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Qué impuestos se crearon o aumentaron desde que Alberto Fernández llegó al poder

Las alternativas del Gobierno para que las empresas puedan pagar sueldos

Según publica Clarín Impuesto PAIS, a las grandes riquezas y percepción del 35% sobre compra de dólares. De qué se tratan y cuáles completan la lista.

Por: Soledad Navarro

Desde la candidata a diputada provincial Victoria Tolosa Paz que propone cargar con más impuestos a las empresas. O los rumores que indican que querrían incluir en el Presupuesto 2022, el impuesto a las grandes riquezas como permanente (nació como algo excepcional), el foco no se corre de la presión impositiva que sufren los contribuyentes y que por la fuerte evasión recae en la porción de los que cumplen.

“Aumentar mas la presión tributaria va en contra del objetivo de hacer que la Argentina crezca, que haya inversiones y se genere empleo. Es la receta que los gobierno utilizan como la mas fácil pero no tiene buenas consecuencias”, señala Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios y autor del informe que recopila los 18 impuestos que se crearon o subieron desde diciembre de 2019.

Para el especialista, los gobiernos deberían atacar la alta evasión para achicar la presión tributaria para los que pagan. “Argentina debe luchar contra la evasión, así más contribuyentes pagarían y bajarían los impuestos”, señaló.

Uno por uno, todos los impuestos que se crearon o subieron

1) Impuesto PAIS

La Ley 27.541 creó el Impuesto PAIS del 30% sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento o consumos con tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior.

Para el caso de los servicios digitales, tales como Netflix, Spotify, Apple Music, Google Play, Stream, etc. la alícuota es del 8%. La Ley entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019.

2) Bienes Personales

En la misma fecha y bajo el paraguas de la misma ley se implementó un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $ 156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25%. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $ 2 millones.

“Si bien la alícuota incrementada para los bienes en el exterior entendemos que estuvo vigente para los períodos 2019 y 2020, ha trascendido una postura del Gobierno que indica que el incremento rige por tiempo indefinido”, señaló Domínguez.

3) Costos laborales

La Ley 27.541 efectuó modificaciones respecto a las contribuciones patronales. El mínimo no imponible que debía ir incrementándose año a año conforme la Reforma Tributaria de la Ley 27.430, se congeló en $ 7.003,68 y no se prevé ningún mecanismo de actualización. Esto implica que se licua mes a mes con la inflación.

Se congelaron las alícuotas de las contribuciones patronales para las empresas en el 20,40% o 18% según el tipo de empleador. La Ley 27.430 contemplaba la convergencia de las alícuotas en el 19,50% para todas las empresas. Esto podría ser un beneficio para las mas pequeñas que aplican el 18% pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible, el beneficio podría no ser tal.

4) Impuesto a las Ganancias para sociedades – Parte I

Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para el 2019 por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.

5) Impuesto a las Ganancias para sociedades – Parte II

Luego de la postergación indicada, a través de la Ley 27.630 se modificó la ley estableciendo una alícuota progresiva. Así, hasta $ 5 millones de la ganancia neta imponible acumulada: se aplicará una alícuota del 25%; Más de $ 5 millones y hasta $ 50 millones de la ganancia neta imponible: abonarán un monto fijo de $ 1.250.000 más una alícuota del 30% sobre el excedente. Más de $ 50 millones de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán un monto fijo de $ 14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente.

De esta forma, se incrementa la presión fiscal aplicando alícuotas del 30% y del 35% según el tramo de la ganancias que corresponda.

6) Impuesto a las Ganancias para empresas – ajuste por inflación

La Ley 27.541 también modificó la norma 27.430 y estableció que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales”.

Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licuaba a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.

Si bien para 2021 ya no se aplicaría este diferimiento no se podría descartar algún proyecto que vuelva a obligarlo.

7) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias – Parte I

La misma Ley incrementó el impuesto al débito al doble cuando se realizan extracciones en efectivo por operaciones alcanzadas por el impuesto. Es decir, en esos casos el impuesto pasar del 0,6% al 1,2%.

No se aplica este incremento para las personas humanas como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.

8) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias – Parte II

Se modifican las exenciones del impuesto al débito y crédito para gravar a las determinadas cuentas de pago.

9) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos

El 31 de diciembre de 2019 venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica que había sido introducida por Decreto del Gobierno Anterior. De esta forma los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.

10) Derechos de exportación

Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones. De esa forma, se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.

En octubre se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre.

Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.

Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones mediante el decreto 1034/2020. Sin embargo, dado que aún hay muchas empresas que no se ha aprobado su inscripción en el registro, deben continuar pagando los derechos de exportación.

11) Percepción del 35% sobre compra de dólares y gastos con tarjeta

A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen del percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS.

Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Quienes no son contribuyentes podrá pedir la devolución a partir del año siguiente a haber sufrido las mismas. “Si bien desde el mes de Enero de 2021 muchas personas han solicitado esta devolución, hasta la fecha no se conocen casos donde la AFIP haya procedido a devolver efectivamente las mismas”, advierte Domínguez.

12) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos

La Ley de Presupuesto 2021 dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos, entre otros, a partir del 1 de enero de 2021. Estos productos estaban gravados al 10,5% y pasaron a estar grabados al 17% y cuando son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0 al 6,55%.

El tema es que como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor. Esto implica que el incremento real de las alícuotas es del 8,75% y el 7%, según el origen de los productos.

13) Fondo de Incentivo Docente

La Ley de Presupuesto 2021 restableció la vigencia por 1 año del Fondo de Incentivo Docente que estuvo tan resistido en el Gobierno de Fernando De la Rua y terminó derogándose.

Este fondo se debía pagar sobre los automotores cuyo costo de mercado superaba los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional. Es del 1% o del 1,5%, según el caso.

14) Impuesto a las apuestas online

La Ley de Presupuesto también aumentó el impuesto al juego online del 2% al 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta.

El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para el caso de sujetos del exterior y si está domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementa al 15%.

15) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles

La Ley de Presupuesto 2021 creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

16) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego

La Ley de Presupuesto 2021 creó también el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que entre otros conceptos, está compuesto por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

17) Impuesto a la Riqueza

El impuesto extraordinario al patrimonio aplicó alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3 al 5,25%.

18) Proyecto de Ley “Seguro Verde”

Avanza, con media sanción del senado, un proyecto para que se deba pagar el 0,5% de las primas de las pólizas de automóviles y destinarlo a la forestación. (Clarín)

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