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La Justicia ordenó el primer embargo de fondos sobre billeteras virtuales

AFIP

Según publica Clarín Fue ante la imposibilidad de cobrar la deuda mediante fondos en cuentas bancarias.

La Justicia habilitó el primer embargo sobre las billeteras virtuales de un contribuyente moroso. Fue a pedido de la AFIP y ante la imposibilidad de cobrar la deuda mediante fondos en cuentas bancarias.

Semanas atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de ahora podrá pedirle a la Justicia embargar el dinero que este presente en billeteras virtuales en el caso de contribuyentes en deuda. Desde el organismo advirtieron que en esta oportunidad el pedido será dirigido a 9.800 deudores.

El primer embargo sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10. Según pudo saber Clarín, la decisión del magistrado le permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban, hasta ahora, sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la autoridad tributaria a incluir desde febrero a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

A partir de la solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada. “Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado”, sostiene el escrito presentado por los abogados de la AFIP.

Ante la imposibilidad de embargar una cuenta bancaria, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 habilitó la medida sobre los activo.“Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, sostiene el fallo que operativizó el embargo sobre los activos digitales del evasor requerido por la AFIP.

La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El organismo pretende avanzar en el cobro de unos $ 24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.

En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales. (Clarín)

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