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Fuertes objeciones constitucionales al plan de Cristina para pagarle al FMI

Cristina Kirchner en la Sesión Preparatoria en el Senado de la Nación, 24 de febrero de 2022 - Foto: NA

Según publica Clarín Especialistas, fiscales y ex funcionarios critican la retroactividad, las alícuotas y la figura del “colaborador” en el proyecto para rastrear y bienes no declarados en el exterior.

Por: Claudio Savoia

Como ocurrió en otros ámbitos, el ambicioso proyecto kirchnerista para crear un fondo alimentado con un nuevo impuesto a la riqueza que se cobraría luego de una cacería de “bienes no declarados en el exterior” fue recibido con sorpresa, asombro y desdén en los círculos jurídicos y judiciales.

Fiscales federales, ex funcionarios vinculados con la persecución al lavado de dinero, expertos en derecho administrativo y constitucionalistas consultados por Clarín atropellaron sus argumentos para objetar el nuevo plan de Cristina Kirchner para pagarle al FMI.

“Según se lee en el proyecto, la aplicación de la ley es de alcance retroactivo”, comienza un prestigioso abogado que tuvo cargos públicos en el Ejecutivo, en la Justicia y en la academia. “Una ley sí puede establecer una alícuota especial pero respecto de hechos posteriores a su sancion (bienes no declarados a partir de su sancion y no respecto de omisiones anteriores). Sin embargo, el texto alcanza hechos y objetos imponibles anteriores. Ello es inconstitucional”, sentenció.

“Además, la alícuota prevista es confiscatoria, según criterio de Corte. En ciertos casos es superior al 33%. No es todo, el texto confunde y superpone hechos imponibles y delitos”, advierte el especialista que aceptó dar su opinión a cambio de mantener su nombre en reserva.

“Por último, la figura del colaborador -cualquier persona o entidad que denuncie bienes en el exterior de un tercero no declarados- debería ubicarse en un proceso judicial con las garantías del caso. Este proyecto claramente recorta garantías del debido proceso: por ejemplo, presume que los cambios de residencia fiscal realizados en los últimos años son fraudulentos”.

Con una mirada similar pero más enfático, el constitucionalista Félix Lonigro consideró que “es increíble este proyecto. Adolece de una inconstitucionalidad palmaria, porque afecta grotescamente el derecho de propiedad, ya que incluye a los bienes de particulares en un fondo público con una afectación específica. Su aprobación por el Congreso es desde ya utópica. Sería un escándalo y generaría todo tipo de acciones judiciales. La Justicia lo voltearía de inmediato.”

“Cuando un Gobierno contrae deuda pública -explica Lonigro-, ella se cancela con recursos públicos. Afectar bienes privados al pago de la deuda externa es constitucionalmente delirante, salvo que medie un proceso de expropiación, para lo cual se requiere declaración de utilidad pública por el Congreso y previa indemnización. Evidentemente no es la idea del proyecto, que configura una clara confiscación, la cual está definitivamente prohibida por el Art 17 de la Constitución Nacional.”

Para el constitucionalista, “es irrelevante si esos bienes están o no declarados, porque en todo caso, si no lo están, el Gobierno puede aplicar sanciones pero jamas apropiarse de ellos o confiscarlos. Y la figura del “colaborador” es propia de una película de terror, que ya ni siquiera puede ser calificada de inconstitucional, porque pone en cabeza de un particular la tarea que debiera asumir el Estado. Con un Congreso esquivo al oficialismo en su actual composición, este proyecto es utópico.”

Otras tres voces escuchadas por este diario coincidieron en esas críticas generales al proyecto y su débil vocación constitucional, pero pidieron más tiempo para analizar el texto en detalle: “a simple vista es tan ilegal que desconfío de mí mismo, debo estar perdiéndome cosas por leerlo rápido”, respondió un funcionario judicial que trabaja en el edificio de la avenida Comodoro Py 2002. (Clarín)

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