ANSeS aprueba normas para facilitar acceso a jubilación sin los 30 años de aportes requeridos

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha aprobado una serie de normas aclaratorias y complementarias del plan de pago de deuda previsional, con el objetivo de permitir el acceso a la jubilación a aquellas personas que ya han alcanzado la edad requerida pero no cuentan con los 30 años de aportes necesarios.

Estas medidas están vinculadas con la Ley N° 27.705, que establece las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”. Según la ANSeS, el plan se compone de dos unidades: la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, destinada a aquellos que han alcanzado la edad jubilatoria o la cumplirán en un plazo de dos años desde la vigencia de la ley, y la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, destinada a mujeres mayores de 50 años y menores de 60 años, y hombres mayores de 55 años y menores de 65 años, que cumplan con ciertos requisitos de ingresos y residencia.

A través de la Resolución 131/2023, publicada en el Boletín Oficial, la ANSeS estableció que el trámite para acceder a la Unidad de Cancelación de Aportes se iniciará en el organismo y se abonará mediante el Volante de Pago Electrónico. Además, la acreditación de ingresos se realizará mediante una declaración jurada del solicitante, y los fondos utilizados para el pago deberán estar registrados bancariamente.

Es importante destacar que los períodos adquiridos a través de esta unidad serán compatibles con la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si se adquirieron mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas específicas de cada plan.

La ANSeS también señaló que los períodos adquiridos serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la historia laboral de la persona que los obtenga. Sin embargo, aclaró que las Unidades de Cancelación no se considerarán para la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

Con estas medidas, la ANSeS busca brindar mayores facilidades para que aquellos que han alcanzado la edad jubilatoria puedan acceder a la jubilación, aun sin contar con los 30 años de aportes requeridos, en línea con los objetivos establecidos en la Ley N° 27.705. (Agencia OPI Santa Cruz)

Con información de NA.

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