Anulan el DNU que declaraba servicio público esencial a las telecomunicaciones

En una decisión de la jueza Cecilia Gilardi De Negre del ámbito Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que categorizaba como “servicio público esencial” a las telecomunicaciones y la provisión de internet. Este DNU, emitido en agosto de 2020 en plena emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, había sido cuestionado por la empresa Telecom Argentina, que previamente obtuvo una medida cautelar para suspender su aplicación en todo el país.

La anulación del DNU implica una restauración definitiva de la capacidad de las prestadoras de servicios de comunicaciones e internet para “fijar libremente los precios” de sus paquetes. El DNU 690/2020 buscaba facilitar el acceso a servicios esenciales, especialmente para aquellos usuarios cuyas opciones se veían limitadas por las restricciones de movilidad y el aislamiento durante la pandemia.

La medida del Estado Nacional, justificada como una respuesta a circunstancias excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria, fue objeto de controversia. El fallo de la jueza Gilardi De Negre determinó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio requería “una ley formal del Congreso” y que el DNU había afectado condiciones jurídicas de los contratos al limitar derechos fundamentales.

El fallo destaca que al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales que solo pueden ser dispuestos mediante la sanción de una ley, ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos. La jueza sostiene que la extensión de las medidas más allá de la pandemia las vuelve irrazonables, ya que no se estableció su duración hasta la finalización de la crisis sanitaria, afectando el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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