El Gobierno emite Letras del Tesoro por US$3.200 millones para pago de deuda

El Gobierno argentino ha tomado la decisión de emitir Letras del Tesoro por un monto de hasta US$3.200 millones, con un plazo de diez años, destinadas al “pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera”, según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial el pasado viernes.

Este movimiento financiero se realiza a través de un DNU, lo que refleja la urgencia percibida por el Ejecutivo ante la proximidad de vencimientos significativos de compromisos de deuda. Se espera que esta emisión sea utilizada para cubrir un pago inminente de alrededor de US$1.600 millones correspondientes a rentas de bonos soberanos reestructurados en 2020.

El texto del DNU especifica que las Letras del Tesoro serán suscriptas por el Banco Central, con una amortización íntegra al vencimiento y una tasa de interés que igualará la que devenguen las reservas internacionales durante el mismo período. Además, los dólares adquiridos mediante esta emisión solo podrán ser utilizados para el pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.

Una característica particular de esta emisión es que los pagos de servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del Banco Central, así como aquellas que se emitan a favor de ese organismo durante 2024, serán reemplazados por nuevos títulos públicos a la fecha de su vencimiento, cuyas condiciones serán definidas por el Ministerio de Economía.

La justificación del Gobierno para esta emisión radica en la necesidad urgente de añadir disposiciones complementarias al Presupuesto de este año para garantizar la continuidad del normal funcionamiento del Estado Nacional. Se destaca que, gracias a medidas económicas implementadas en el último mes, ha habido un aumento en el nivel de reservas del Banco Central, permitiendo proveer dólares al Tesoro Nacional.

El contexto económico y la urgencia en la adopción de esta medida han llevado al Gobierno a utilizar el instrumento del DNU, evitando los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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