En una decisión unánime y de fuerte repercusión política e institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes el recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, dictada en el marco de la causa Vialidad. El fallo también confirma el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos por defraudación al Estado a través del direccionamiento de contratos de obra pública durante sus mandatos presidenciales.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes ratificaron el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial —en este caso con fundamentos— el máximo tribunal consideró que la presentación de la ex presidenta carecía de los requisitos necesarios para ser admitida y no demostró ninguna vulneración del debido proceso ni arbitrariedad en la sentencia apelada.
La sentencia, que ya no admite revisión por parte de la Corte, tendrá consecuencias directas sobre su futuro político: Cristina Kirchner no podrá ser candidata en las próximas elecciones, donde se especulaba con su postulación a una banca provincial en representación de la tercera sección electoral bonaerense.
A partir de ahora, será el Tribunal Oral Federal N.º 2 el encargado de determinar las condiciones de cumplimiento de la condena para Cristina Fernández de Kirchner y los otros ocho implicados en el caso, entre ellos el empresario Lázaro Báez y el ex secretario de Obras Públicas, José López. Todo indica que la ex presidenta, por tener más de 70 años, podría acceder al beneficio del arresto domiciliario.
En su extensa fundamentación, la Corte sostuvo que las condenas de las instancias inferiores estuvieron basadas en pruebas “profusas” y evaluadas conforme a las reglas de la sana crítica racional. Además, los jueces subrayaron que el proceso judicial respetó todas las garantías constitucionales. Rechazaron los argumentos de la defensa sobre supuesta parcialidad del tribunal, señalando que no se presentó evidencia concreta que justificara la recusación de los magistrados, ni se probó afectación alguna a la imparcialidad.
El fallo desestimó también los planteos sobre supuestas irregularidades procesales o interpretaciones arbitrarias de los hechos. La Corte indicó que los vínculos económicos entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez, a través de negocios inmobiliarios y contratos de gerenciamiento hotelero, no fueron refutados por la defensa con argumentos jurídicamente sólidos, más allá de alegar su licitud.
Según los jueces, Fernández de Kirchner “se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica” y “quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción”, lo que a su entender demuestra su responsabilidad penal directa en la maniobra.
Con esta resolución, la causa Vialidad se consolida como uno de los casos judiciales más relevantes de la historia reciente del país, tanto por el volumen de fondos públicos involucrados como por las implicancias institucionales que genera la condena firme a una figura central de la política argentina contemporánea. (Agencia OPI Santa Cruz)