El Banco Central eliminó el cepo para exportadores de servicios ya no hay límite para cobrar en dólares

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A través de una normativa publicada este martes en el Boletín Oficial, el Banco Central (BCRA) dispuso que los residentes en Argentina que exportan servicios podrán cobrar sus honorarios en dólares sin límite de monto y sin la obligación de liquidarlos en el mercado de cambios. La medida, oficializada mediante la Comunicación “A” 8330, elimina el tope anual de 36.000 dólares que regía hasta ahora y representa un cambio significativo para un amplio sector de profesionales y trabajadores independientes.

Con esta nueva regulación, que rige desde el pasado 18 de septiembre, las personas que facturan servicios al exterior, como freelancers, programadores, traductores y consultores, podrán percibir sus ingresos directamente en moneda extranjera y mantenerlos en sus cuentas bancarias locales sin necesidad de convertirlos a pesos al tipo de cambio oficial. La normativa abarca un extenso listado de actividades, incluyendo servicios de informática, telecomunicaciones, publicidad, consultoría, ingeniería, arquitectura y otros servicios empresariales y culturales.

La autoridad monetaria mantuvo, sin embargo, la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los 20 días hábiles posteriores a haberlas percibido en el exterior. Lo que cambia radicalmente es que, una vez ingresados, los dólares ya no deben ser liquidados ni existe un monto máximo para su conservación en la cuenta.

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Adicionalmente, la comunicación del BCRA establece que las entidades financieras locales no podrán cobrar comisiones propias por la acreditación de estos fondos en las cuentas en moneda extranjera de sus clientes. No obstante, se aclara que los bancos sí podrán trasladar a los usuarios los costos debidamente documentados que sean aplicados por las entidades del exterior que intervengan en la transferencia internacional de los fondos. (Agencia OPI Santa Cruz)

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