Modificación del calendario fiscal acelera el cobro de impuestos

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó una modificación sustancial en el calendario de obligaciones fiscales para el cierre del año 2025, adelantando las fechas de vencimiento originalmente previstas para noviembre y diciembre. A través de la Resolución General 5787/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que los pagos y presentaciones pautados para finales de este mes y el próximo deberán cancelarse con antelación, una medida que altera la planificación financiera de los contribuyentes bajo el argumento de razones de administración tributaria.

La normativa dispone una compresión de los plazos para el mes en curso, fijando el 25 de noviembre de 2025 como fecha límite unificada para obligaciones que vencían los días 26 y 27. Este adelantamiento impacta de lleno en la liquidez de los responsables del Impuesto al Valor Agregado, abarcando tanto al régimen general como a Micro y Pequeñas Empresas y la actividad agropecuaria, específicamente para las Claves Únicas de Identificación Tributaria terminadas en 8 y 9 correspondientes al período fiscal de octubre. En la misma fecha deberán ingresar sus pagos los agentes de retención y percepción impositiva y de seguridad social por operaciones de la primera quincena de noviembre, afectando a un espectro amplio de CUIT terminados entre el 4 y el 9.

El esquema de anticipación de fondos se replica para el último mes del año, donde el vencimiento del 29 de diciembre fue trasladado al día 26 de diciembre de 2025. Este cambio alcanza obligaciones críticas como el segundo anticipo del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, una carga que recae sobre todas las terminaciones de CUIT y que incide en la estructura de costos del sector energético. También se adelantan los plazos para las empresas manufactureras e importadoras de cigarrillos, quienes deberán presentar declaraciones e ingresar gravámenes por el expendio realizado a mediados de mes.

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La medida, calificada como excepcional por la propia administración, incluye también al sector del entretenimiento y la industria tabacalera en los plazos de noviembre. Las empresas exhibidoras de películas y las tabacaleras deberán liquidar los impuestos internos y adicionales correspondientes a los periodos de mediados de noviembre antes del nuevo vencimiento del día 25. De esta forma, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero asegura el ingreso de flujos tributarios claves antes de la finalización de los meses calendario, ajustando los tiempos de recaudación sobre el sector privado. (Agencia OPI Santa Cruz)

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