(Por: Rubén Lasagno) – Informe I – Documentos exclusivos a los cuales accedió OPI Santa Cruz revelan que la empresa estatal Santa Cruz Puede SAU opera con un reglamento a medida que anula la competencia y la transparencia. Sin duda, como lo venimos sosteniendo desde que se dio a conocer la creación de esta pseudo-empresa por parte del gobernador Claudio Vidal, evidentemente la realidad es que nunca buscó eficiencia operativa, sino discrecionalidad financiera.
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Un análisis integral que realicé a la documentación fundamental surgida del Tribunal de Cuentas, demuestra cómo el gobierno utiliza esta figura jurídica privada para direccionar compras, evitar licitaciones y concentrar el poder de gasto en una sola firma.
El gobierno armó el cuento de la agilidad estatal y montó la S.A.U. como ingeniería burocrática para institucionalizar el gasto sin control y lejos de representar un salto de calidad en la gestión, “Santa Cruz Puede S.A.U.” funciona como una herramienta para sustraer recursos del corsé normativo provincial. Este dictamen oficial que analizamos y vamos a describir a continuación, advierte sobre contrataciones abreviadas a sola firma y resistencia a la rendición de cuentas, entre otras cosas.
En el escandaloso reglamento de “Santa Cruz Puede S.A.U.” los auditores del TC encontraron, además de contrataciones a sola firma y a medida, que la empresa del gobierno se rige por normas que dotan de total subjetividad al manejo de los recursos.
La Contaduría General debió intervenir ante un diseño institucional creado explícitamente para esquivar el control preventivo, lo cual confirma y reafirma lo que dijimos con total claridad y desde el primer día, sobre cuál era el objetivo de este poco ingenioso instrumento público que el gobierno utiliza como pantalla de actividades poco o nada controlada.
Documentos, datos y pruebas de control
Los documentos oficiales confeccionado por el Tribunal de Cuentas de la provincia que tenemos en nuestro poder, revelan que la empresa estatal Santa Cruz Puede SAU, opera con un reglamento a medida que anula la competencia y la transparencia. La Procuración Fiscal lapidó la normativa interna de la SAU que permite eludir los controles básicos de la administración pública, confirmando que la figura societaria funciona como una vía libre para el manejo discrecional de los fondos provinciales.

La utilización de Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) por parte del Estado suele justificarse bajo la promesa de dinamizar la gestión y dotar de agilidad a los proyectos de inversión, sin embargo, el acceso a expedientes internos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz pone al descubierto la verdadera matriz detrás de la creación de “Santa Cruz Puede S.A.U.“: el diseño de una estructura jurídica y financiera orientada a sustraer el gasto público de los controles que exige la Ley de Administración Financiera.
De acuerdo con la documentación recabada por el organismo de control a través de la Nota N° 148-ADESE-2025 y el posterior Dictamen N° 051/PF/2025, el andamiaje normativo interno de la empresa estatal presenta gravísimas irregularidades. La Procuración Fiscal fue contundente al calificar el Reglamento de Contrataciones redactado por la propia firma como “vago e impreciso“, concluyendo que vulnera los principios de transparencia, libre competencia, eficiencia e igualdad de trato consagrados en la legislación provincial.
La “prueba del delito” administrativo
El análisis detallado del Reglamento de Contrataciones expone un entramado normativo hecho a medida para evadir fiscalizaciones, pues, lejos de establecer pautas claras para el uso del dinero público, el documento legaliza la arbitrariedad en sus artículos claves que detallo para una clara explicación.
El Artículo 6 del Reglamento estipula que la evaluación de las compras “queda sujeta al criterio de las autoridades”, permitiendo priorizar factores de manera completamente discrecional. Los auditores advirtieron que no se establecen causales de rechazo para las propuestas ni se contempla cómo actuar ante un empate, lo que abre la puerta al direccionamiento de contratos hacia proveedores elegidos a dedo.

El mayor escándalo que detectamos en las conclusiones del TC, se concentra en el Capítulo V, que introduce una “Cláusula Transitoria” para el primer ejercicio económico de la SAU Santa Cruz Puede.
Este apartado determina que todos los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras se realizarán “de forma abreviada con la sola intervención del presidente“. Esta concentración absoluta de las decisiones de gasto, elimina de cuajo cualquier principio de oposición de intereses y control interno preventivo.
A pesar de que el alcance del reglamento incluye a las obras públicas, el documento omite por completo establecer modalidades de contratación, sistemas de elección de contratistas, medición, pagos y certificaciones para este rubro crítico del gasto estatal, es decir, la obra pública sigue sin reglas.
La S.A.U. como ingeniería para gastar sin control
Los hallazgos del Tribunal de Cuentas confirman que “Santa Cruz Puede S.A.U.” no opera bajo una lógica de ineficiencia administrativa accidental, sino bajo un esquema premeditado. La figura de la S.A.U. se utiliza aquí como un atajo jurídico por cuanto se nutre de los recursos del Tesoro Provincial, pero busca ejecutar esos fondos amparándose en el derecho privado.
El objetivo es claro: evitar los procesos de licitación pública y los controles preventivos que rigen para los ministerios. Es lisa y llanamente la conformación de una caja paralela y esto se agrava con la reticencia de la empresa a rendir cuentas; el propio Tribunal señaló que la firma remitió sus estados contables del primer período (marzo a noviembre de 2025), pero omitió entregar documentación fundamental como las actas de asamblea, resoluciones de directorio y el detalle de su planta de personal.
El fracaso del control preventivo
La gravedad de la situación generada, obligó al Tribunal de Cuentas a derivar las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, en su rol de órgano rector del Sistema de Control Interno, sin embargo, el cierre de este circuito burocrático rozó lo insólito y desnudó la inoperancia del Estado para auditar a sus propias creaciones, como queda expresado en la documentación del TC.
En diciembre del año 2025, la Contadora General debió notificar que el Tribunal le había enviado un correo electrónico sin el archivo adjunto del reglamento cuestionado. Ante este error de procedimiento, que se desprende de las comunicaciones internas entre los organismos, la Contaduría no pudo tomar conocimiento inmediato del caso y tuvo que requerirle formalmente la documentación a la propia empresa “Santa Cruz Puede S.A.U.” para recién entonces poder analizarla.
Este derrotero administrativo demuestra que, mientras los órganos de control intercambian notificaciones y lidian con archivos omitidos, la empresa estatal ya cuenta con la vía libre normativa para disponer de los recursos públicos de manera unilateral, confirmando que, bajo el paraguas de la agilidad privada, se consolida la opacidad en el manejo del Estado. (Agencia OPI Santa Cruz)
(En el Informe II transcripción de las advertencias realizadas por el Tribunal de Cuentas y el Dictamen de la Procuración Fiscal)