(Por: Rubén Lasagno) – La administración de los recursos del Estado en Santa Cruz debiera exigir un apego estricto a la normativa, especialmente cuando se trata de erogaciones multimillonarias que hace la provincia, sin embargo, la Licitación Pública N° 23/SPSE/2025 de Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), destinada a la adquisición de luminarias LED para toda la provincia, expone una matriz de irregularidades administrativas que configuran un virtual fraude autoinfligido o dicho de otra forma: configuran la corrupción estatal en su estado más puro y expuesto, que se pueda observar a cielo abierto en una provincia donde es un hecho las prácticas ilegales en el manejo de la cosa pública a la vista de todos, haciendo realidad el dicho de que no hay mejor forma de esconder un elefante si no es dentro de una manada de elefantes.
Te puede interesar: ¿Qué esconde SPSE?. El pacto de confidencialidad que obliga a los empleados a tapar los sospechosos manejos internos de la empresa
Los documentos oficiales a los que tuvimos acceso en OPI Santa Cruz, revelan cómo las gerencias técnicas, la Asesoría Letrada y el propio Directorio de la empresa de energía provincial (SPSE) operaron en sintonía para adjudicar compras por más de 2.800 millones de pesos a empresas que incumplían de manera flagrante las exigencias excluyentes del pliego original.
Un pliego estricto y una evaluación laxa
El proceso licitatorio, diseñado en el año 2025 para modernizar el alumbrado público reemplazando las viejas lámparas de sodio por un sistema moderno, establecía condiciones innegociables. El Pliego de Bases y Condiciones que en OPI Santa Cruz analizamos al detalle, exigía equipos con cubierta refractora de “vidrio de seguridad templado“, “sistemas de posición angular orientable de ±5° sin piezas auxiliares”, “zócalos para fotocélulas” y un “plazo de entrega perentorio de 20 a 30 días”, tal la reseña técnica del mismo pliego.
A pesar de la claridad de estas reglas, el análisis que hicimos de las cotizaciones internas demostró que las firmas que resultaron ganadoras presentaron equipos que carecían de estos elementos básicos exigidos por la propia administración de SPSE en los papeles.
Los artefactos ofrecidos por las empresas Signify Argentina S.A y Nasr Jorge Luis fueron cotizados explícitamente “sin vidrio” y con “acople fijo“. Además, en el caso de Nasr, se exigieron plazos de entrega de hasta 120 días y un pago anticipado del 100% del capital, pulverizando el principio de equidad frente a los demás oferentes.
La advertencia ignorada
Las groseras asimetrías entre lo que pedía SPSE y lo que ofrecían estas empresas fueron denunciadas formalmente por otro de los competidores, Strand S.A mediante una impugnación documentada que señala detalladamente los pormenores de cada observación, advirtiendo que se estaban validando ofertas técnicamente inadmisibles e inejecutables, señalando además que los adjudicatarios ni siquiera contaban con la inscripción vigente en el Registro Único de Proveedores y Actividades del Estado (RUPAE); todo esto fue ignorado desde el Directorio de SPSE.
De esta manera SPSE dictó el acto de adjudicación sin responder, tratar ni refutar las observaciones técnicas que Strand había presentado formalmente y en término durante el Acta de Apertura y el 14/01/2026.
Entre las irregularidades e incumplimientos que técnicos esenciales e insubsanables según constaban en el Pliego a criterio de la empresa denunciante (Strand SA) el documento que llegó a manos de los responsables de SPSE apuntaba claramente las siguientes observaciones sobre las empresas que licitaron:
Signify Argentina S.A.: Los equipos adjudicados carecen de cubierta refractora de vidrio de seguridad templado y no poseen el sistema exigido de regulación angular de ±5° sin piezas auxiliares. Asimismo, no cumplen con la norma IRAM AADL J2021 y presentan deficiencias en su diseño que impiden el mantenimiento “in situ”.
Nasr Jorge Luis (Luminarias STEEL LIGHT): Se observó la falta de zócalo para fotocélula y la ausencia de un vidrio refractor de seguridad templado. Además, se señalaron deficiencias en los sistemas de montaje, puntualizando que los modelos ECO-LIGHT no cuentan con brazo regulable.
Más adelante el texto de la denuncia de Stramd SA señala expresamente que al momento de la presentación de la queja, ninguna de las empresas adjudicadas estaba inscripta como p proveedor del Estado, un requisito obligatorio e ineludible para contratar con SPSE, lo cual per se hacía administrativamente inhábiles a los adjudicatarios.
En el mismo documento la empresa denunció que a uno de los adjudicatarios se le otorgaron ventajas comerciales que no estaban en el Pliego original, lo que viola el principio de igualdad de los oferentes. Estos beneficios detallados allí incluyeron:
Un plazo de entrega extraordinario de hasta 120 días; autorización para importar las luminarias con posterioridad a la adjudicación, evidenciando que el bien no existía en el país y el pago anticipado del 100% del valor total sin contar con la entrega inmediata de los bienes.
Pero como si esto no fuera suficiente, la observación/denuncia de Strand SA advertía que la póliza de garantía presentada por esta empresa Signify Argentina S.A claramente excluía desperfectos derivados de condiciones climáticas y ambientales. Strand argumentó claramente que en Santa Cruz el clima severo, los vientos y las bajas temperaturas son normales; por ende, aceptar esta limitación “trasladaba injustamente” el riesgo económico y de mantenimiento al Estado.
El documento concluye que aprobar ofertas que objetivamente incumplen las reglas, sin justificar jurídicamente la decisión ni contestar las impugnaciones, constituye un acto de desviación de poder, falsa motivación y violación del debido proceso.
A pesar de toda estas advertencias claramente observadas sobre evidentes e insoslayables irregularidades de incumplimiento de la propia ley de contrataciones, la respuesta institucional a esta advertencia de Strand SA fue un ejercicio de ceguera administrativa.

El presidente de SPSE, Ing. Qco. Matías Cortijo, el 3 de marzo del 2026 firmó el rechazo de la impugnación amparándose en un andamiaje legal elaborado a medida de la empresa de energía que oportunamente analizamos tras los cambios introducidos.
El expediente emitido que analizamos en profundidad, expone cómo cada eslabón de la empresa estatal aportó su granito de arena para concretar la adjudicación irregular.
El aval técnico y el blindaje jurídico
La Gerencia Provincial de Energía fue la primera en omitir los faltantes de los equipos. Su “personal especializado” firmó un informe asegurando que las ofertas de Nasr y Signify “cumplen técnicamente con lo solicitado”, validando la compra de luminarias sin la protección de vidrio templado exigida para soportar el clima patagónico.
El Dr. Gonzalo Varela, a cargo de la Gerencia Provincial de Asesoría Letrada de SPSE, emitió el dictamen que desestimó las denuncias. Lejos de auditar el incumplimiento técnico, Varela argumentó que la decisión de la gerencia técnica gozaba de “presunción de legitimidad y acierto técnico”, clausurando cualquier revisión objetiva.
Expresamente concluyeron que “La Gerencia Provincial de Energía analizó los cuestionamientos y determinó, mediante un informe técnico, que la oferta de Signify Argentina S.A. cumple con todas las especificaciones exigidas en el Pliego” y en el mismo documento acusa a Strand SA de “…que las quejas de Strand S.A. son interpretaciones unilaterales que carecen de respaldo técnico objetivo capaz de desvirtuar las conclusiones del área competente”.
Sobre los beneficios comerciales otorgados (plazos cuadruplicados y pago anticipado), el área legal de SPSE justificó el accionar como “una facultad discrecional” de la administración.
SPSE aclara en el documento de descargo ante Strand SA que la exigencia normativa es estar inscripto en el Registro Único de Proveedores (RUP), por lo que “no resulta obligatoria la inscripción en el RUPAE”, enn consecuencia, afirman “que este agravio carece de sustento normativo”.
También argumenta que el otorgamiento de un anticipo financiero es una facultad discrecional de la Administración y está prevista dentro de los límites reglamentarios del Pliego.
En cuanto a las garantías ofrecidas por la empresa adjudicada no las consideran restrictivas ni contrarias a los intereses de la Sociedad del Estado y en cuanto amlos plazos de entrega, SPSE aseguró que la propuesta de Signify cumplía con los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
El 24 de febrero de 2026, la maniobra se cristalizó. A través de la Resolución SPSE N° 89-2026, el presidente Matías Cortijo y la directora María Isabel Ruiz, con la certificación de la Tec. Florencia Ceballos, firmaron la adjudicación definitiva.
Se destinaron $ 1.099.999.999,96 a Nasr Jorge Luis y $ 1.736.668.835,34 a Signify Argentina S.A, para la compra de luminarias, financiada con recursos del FEDEI (Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior) una herramienta de financiamiento nacional administrada por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
La tablita que condena el argumento de SPSE
OPI santa Cruz tuvo acceso a un cuadro comparativo de las ofertas presentadas por los distintos proveedores para la Licitación Pública N° 23/SPSE/2025 (“Adquisición de Artefactos de Alumbrado Público”).
Analizando la estructura y el contenido de esta tabla el cual funciona como una síntesis visual de las irregularidades técnicas y comerciales del proceso licitatorio que desarrollamos en esta investigación y dada la forma en que está confeccionado, sin duda se puede transformar en un anexo probatorio o un documento de trabajo utilizado para fundamentar las impugnaciones por parte de los denunciantes.
En las filas resaltadas con amarillo se explica el cumplimiento de Strand S.A donde constanlas ofertas básicas de esta empresa para los tres ítems principales (luminarias de 150W, 180W y 200W) las cuales no presentan ninguna observación negativa, sugiriendo un cumplimiento total de las bases del pliego.
Las deficiencias de los competidores (resaltadasen rojo) en la última columna de la tabla, detalla de forma contundente los incumplimientos de las demás empresas. Estas anotaciones coinciden milimétricamente con los reclamos formales presentados posteriormente contra la adjudicación.
Por ejemplo se reitera la advertencia “SIN VIDRIO” (violando la exigencia de la cubierta de vidrio templado), “ACOPLE FIJO” (incumpliendo la exigencia del sistema orientable de ±5∘) y “SIN ZÓCALO” (omitiendo la conexión para la fotocélula). También se señala que equipos de Trivialtech se cotizaron “SIN DRIVER”.

Se observa la anotación “90/120 DIAS – ANT 100%” para varios oferentes (como Nasr Jorge Luis). Esto evidencia que exigían plazos de entrega que cuadruplicaban lo exigido en el pliego (20/30 días) y requerían el pago anticipado del 100% del capital, lo cual implica ventajas comerciales comparativas irregulares.
En la tabla se marca explícitamente que la empresa Iron Santa Cruz S.A. cotizó “SIN ANTECEDENTES 20.000 U”, un requisito que el pliego establecía como condición de admisibilidad excluyente.
El cruce de esta planilla con la resolución final expone la gravedad del caso: las empresas que resultaron ganadoras de la licitación multimillonaria (Signify y Nasr Jorge Luis) aparecen en este mismo cuadro marcadas con graves incumplimientos excluyentes (“Sin vidrio”, “Acople fijo”, plazos de entrega extendidos y exigencias de anticipos totales), lo cual hace contundente las discrepancias documentales entre el pliego original, la tabla de ofertas y la justificación oficial de SPSE para adjudicar la licitación por luminarias.
El Estado contra sí mismo
Lo ocurrido en la Licitación N° 23/SPSE/2025 de SPSE trasciende la simple desprolijidad administrativa, constituye un daño institucional donde las máximas autoridades de una empresa pública deciden, mediante dictámenes oficiales, ignorar sus propios manuales de contratación lo cual les permite el nuevo Reglamento que el directorio modificó para hacerlo “a medida” de esta gestión, tal como lo analizamos en un informe anterior.
Al flexibilizar plazos, autorizar pagos anticipados totales y aceptar tecnología deficiente que no cumple con la estanqueidad y resistencia exigida, SPSE no solo vulneró la transparencia del proceso, sino que trasladó a las arcas provinciales el riesgo financiero y el inevitable costo de reposición a corto plazo. Una compra millonaria que, a la luz de los documentos, nació con los cables cruzados. (Agencia OPI Santa Cruz)