El fallo del fuero federal santacruceño impuso penas de reclusión efectiva y determinó una indemnización económica integral para la damnificada, quien sufrió reducción a servidumbre en dos localidades provinciales.
El Tribunal Oral Federal de Río Gallegos condenó a la pena de 8 años de prisión a Noemí Edith Choque Laura y a Ramy Ramiro Álvarez Aramayo, tras hallarlos coautores penalmente responsables del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y la consumación de la explotación.
La resolución judicial dispuso además que los sentenciados deberán abonar a la damnificada la suma de 90 millones de pesos en concepto de reparación integral. La medida convalidó el requerimiento formulado por el fiscal Franco Pruzan, quien articuló el cálculo patrimonial junto a la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), a cargo de María Fernanda Bergalli, y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), encabezada por María del Carmen Chena.
El cuadro probatorio ventilado en el proceso acreditó que los hechos delictivos se ejecutaron de manera continuada entre octubre de 2015 y octubre de 2018. Las maniobras de sometimiento contra la mujer, de nacionalidad boliviana al igual que los dos condenados, tuvieron como escenarios las localidades de Gobernador Gregores y Río Gallegos. Al momento de su ingreso al territorio nacional, la víctima tenía 19 años de edad.
Sometimiento comprobado en la jurisdicción de Santa Cruz
El juez Mario Reynaldi, a cargo del tribunal bajo modalidad unipersonal, dio por acreditado el cuadro de sometimiento sistemático descrito por el Ministerio Público Fiscal. Las actuaciones judiciales constataron que Choque Laura ejercía un control permanente sobre los movimientos de la damnificada y procedía a requisar sus pertenencias personales y su vestimenta bajo la sospecha de sustracción de mercadería o dinero.
El dictamen acusatorio remarcó que los imputados capitalizaron las condiciones de desamparo previas de la joven, marcadas por una escolaridad secundaria incompleta, carencias materiales y antecedentes de violencia familiar. El dictamen fiscal advirtió que el género y la condición de migrante constituyeron factores determinantes para imponer las condiciones de trabajo forzoso en territorio santacruceño.
La sentencia homologó los estándares del derecho internacional que compelen al Estado a garantizar la restitución material y la indemnización frente a violaciones graves de derechos humanos. El expediente concluyó con la fijación de la condena de encierro y la determinación del resarcimiento económico, mientras que no trascendieron detalles relativos a los plazos perentorios para la liquidación de los bienes sujetos a decomiso. (Agencia OPI Santa Cruz)