El Ministerio de Economía controlará la apertura de nuevos free shops

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La medida nacional asimila la Resolución 64/18 del Grupo Mercado Común para equiparar la oferta aduanera local con Brasil, Uruguay y Paraguay.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 438/2026 este martes 10 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, exponiendo una demora de ocho años para integrar la Resolución 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC) al derecho interno, abriendo un bache regulatorio que demandará un mes extra de resoluciones ministeriales para su aplicación efectiva.

Las facultades de control de ARCA y Economía

La normativa establece un esquema de reparto de poder donde el Ministerio de Economía otorgará la autorización comercial previa mediante procedimientos competitivos, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fiscalizará la habilitación de los recintos y operadores. Las tiendas funcionarán exclusivamente en pasos fronterizos habilitados bajo la Ley 22.415 (Código Aduanero).

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El texto oficial limita el alcance del beneficio fiscal mediante topes y condiciones estrictas que excluyen el uso mercantil de las operaciones:

  • Las ventas carecerán de finalidad comercial y replicarán los límites del régimen de equipaje.
  • El Ministerio de Economía dictará normas complementarias en un plazo máximo de 30 días corridos.
  • Las infracciones activarán de forma directa las sanciones del Régimen Penal Tributario.
La lista de exclusiones impositivas y el veto comercial

El anexo normativo restringe de manera tajante el listado de bienes comercializables para evitar la distorsión de los mercados internos locales. El Decreto 438/2026 prohíbe taxativamente la venta libre de impuestos de combustibles, aceites, medios de transporte, sus repuestos y partes, además de vedar productos esenciales de la canasta básica de consumo como alimentos de almacén o de origen animal y vegetal.

La restricción aduanera alcanza también a maquinarias agrícolas, industriales o comerciales, materiales de construcción, armas, municiones, productos del tabaco, cigarrillos, animales vivos y plantas. El bloque de indumentaria sufrió un bloqueo mayor, quedando prohibidos los tejidos, hilados y calzados, con la única excepción de las zapatillas deportivas y las ojotas. (Agencia OPI Santa Cruz)

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