El Poder Ejecutivo reforma la regulación minera mediante un decreto

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley 24.196 para readecuar los controles impositivos y ambientales en los yacimientos.

La letra chica del Decreto 482/2026 publicado este martes por el Poder Ejecutivo Nacional contradice el discurso oficial de simplificación al condicionar los beneficios arancelarios a los prestadores de servicios mineros, quienes a partir de ahora deben acreditar un porcentaje mínimo de su facturación anual derivada de forma directa de la actividad.

La normativa que lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro Federico Sturzenegger sustituye de forma integral el Anexo del Decreto 2686/93. La norma centraliza las presentaciones de las declaraciones juradas anuales y los informes económico-financieros exclusivamente a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).

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El nuevo marco legal establece la obligatoriedad del Domicilio Legal Electrónico para validar las notificaciones de las empresas operadoras. Las importaciones sectoriales se integrarán de manera automática con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Malvina de la Dirección General de Aduanas.

La reforma amplía el límite de distancia entre los yacimientos y las plantas de beneficio a un radio de 500 kilómetros. Esta modificación geográfica altera la ecuación de costos de los proyectos ubicados en la Patagonia, donde las distancias operativas determinan la viabilidad de la explotación metalífera.

Estabilidad fiscal por 30 años y el nuevo Seguro Ambiental Obligatorio

El texto oficial perfecciona el trámite para acceder al certificado de estabilidad fiscal por 30 años. El beneficio adquiere un carácter declarativo y la fecha de vigencia retrocede al momento exacto de la presentación del estudio de factibilidad original ante la autoridad de aplicación.

En materia tributaria, la norma agiliza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la etapa de exploración y elimina el requisito de notificar de forma previa los trabajos exploratorios en el terreno. La medida busca acelerar los flujos de caja de las compañías mineras en detrimento de la fiscalización territorial inmediata.

El decreto reemplaza el asiento contable de previsión por la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) previsto en la Ley General del Ambiente N° 25.675. La Secretaría de Minería de la Nación cuenta con un plazo de 60 días corridos para dictar las normas complementarias antes de la plena aplicación del sistema. (Agencia OPI Santa Cruz)

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