¿Cómo cambia la Declaración de Origen para exportar al Mercosur desde septiembre?

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La desregulación aduanera elimina la verificación oficial previa y traslada la responsabilidad penal y contable directamente a las empresas exportadoras.

Una sanción de hasta 5 años de inhabilitación y suspensiones operativas de 18 meses amenazan a los exportadores que incurran en inconsistencias tras la eliminación de la fiscalización estatal previa en las Declaraciones de Origen del Mercosur. Mediante la Resolución 247/2026 publicada este jueves 23 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Comercio traspasó la responsabilidad legal del trámite a la autogestión de los productores a partir del 26 de septiembre de 2026.

La norma elimina la estampilla y la intervención del funcionario público antes de la salida de la mercadería, reemplazándola por un formulario autogenerado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El documento mantendrá una validez de 12 meses, pero exigirá un plazo de emisión máximo de 180 días corridos desde la fecha de facturación, obligando a las firmas a resguardar la documentación de costos e insumos por un período de 5 años.

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Detrás de la promesa oficial de simplificación burocrática y reducción de costos operativos, la medida traslada todo el riesgo de auditoría post-comercial al sector privado. La Dirección de Importaciones conservará la potestad de realizar inspecciones de oficio e interrogar las estructuras de costos de las pequeñas y medianas empresas exportadoras, las cuales ya no contarán con el aval previo del Estado ante eventuales reclamos aduaneros de los países compradores.

3 claves para entender esta medida:

  • La Resolución 247/2026 elimina la intervención estatal previa en las acreditaciones de origen del Mercosur.
  • Las empresas exportadoras asumen el riesgo legal y deberán guardar los respaldos contables durante 5 años.
  • La normativa establece sanciones de hasta 5 años de inhabilitación comercial ante irregularidades o falsedades.

¿Cómo afecta esta desregulación a las pymes exportadoras de la Patagonia?

Las empresas pesqueras, frutícolas y del entramado metalmecánico radicado en Santa Cruz, Chubut y Río Negro deberán absorber el costo operativo de auditar sus propias cadenas de valor para certificar origen. Si bien la autogestión digital elimina tasas administrativas intermedias, la falta de una revisión oficial previa expone a las pymes patagónicas a duras sanciones aduaneras en caso de discrepancias arancelarias con Brasil o Uruguay.

El sistema exige declarar el código arancelario a 8 dígitos y respaldar formalmente el origen de cada insumo utilizado. En economías regionales con alta dependencia de componentes importados, un fallo en la determinación del valor agregado local puede derivar en la suspensión temporal del registro exportador, paralizando los despachos al exterior por un rango de entre 18 meses y 5 años.

“El documento tendrá carácter de declaración jurada, por lo que no requiere la aprobación de un funcionario público, recayendo la responsabilidad total sobre el declarante”, señala el texto de la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio.

¿Por qué el Gobierno modificó el régimen de acreditación de origen comercial?

La actualización responde a la adecuación formal a la Decisión 5/23 del Consejo del Mercado Común y a los estándares de la Organización Mundial de Aduanas. El Ejecutivo busca bajar los tiempos de tramitación del comercio exterior, eliminando sellos estatales e intermediarios privados para reducir el costo argentino en las ventas regionales.

El marco normativo fija las siguientes pautas de control y plazos estrictos:

  • Validez de la declaración jurada: alcanza los 12 meses corridos desde su alta en la plataforma TAD.
  • Límite de emisión: el trámite debe generarse dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial.
  • Resguardo documental: exige conservar la contabilidad de costos y contratos de insumos durante 5 años.
  • Sanciones por irregularidades: van desde 18 meses de suspensión por fallas formales hasta 5 años de inhabilitación por fraude.

La fiscalización se trasladará de forma exclusiva a las inspecciones posteriores que ejecute la Dirección de Importaciones, organismo que fiscalizará los establecimientos productivos sin previo aviso. (Agencia OPI Santa Cruz)

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