Salud fijó aumento de 1,90% en aranceles de discapacidad

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El Gobierno nacional fijó un aumento arancelario del 1,90% para octubre de 2026 indexado a la inflación de septiembre y ratificó el adicional del 20% por zona desfavorable para las provincias patagónicas.

El Ministerio de Salud dispuso a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad un incremento del 1,90% en los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el mes de octubre de 2026, según se formalizó mediante una publicación del Boletín Oficial un día jueves. La disposición alcanza a la totalidad de los servicios asistenciales sin establecer distinciones operativas ni segmentaciones por categoría prestacional.

La medida administrativa se instrumentó mediante la Resolución 1/2026, suscripta por Gianfranco Scigliano, quien ejerce como subdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad. El esquema de actualización financiera tomó como parámetro técnico directo la variación del Índice de Precios al Consumidor medido durante el mes precedente, aplicando el porcentaje sobre las tablas arancelarias vigentes en la estructura estatal.

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El instrumento normativo determinó taxativamente: “Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de octubre del año en curso, consistente en un incremento del 1,90%, sin diferencia por tipo de prestación”. De esta manera, el cuadro arancelario homologado rige de forma homogénea para transportistas, centros de día, hogares y profesionales del sector en todo el territorio argentino.

Respecto de la base de cálculo aplicada para determinar el reajuste mensual, el texto oficial consignó que el porcentaje resultó “calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de septiembre de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 3487/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad”. El mecanismo ratifica el rezago técnico de liquidación, fijando los aranceles del décimo mes del año bajo la variación del costo de vida registrada treinta días atrás.

En el plano de las compensaciones territoriales, el artículo reglamentario sostuvo: “Reconócese un adicional del 20 % sobre el arancel básico por zona desfavorable a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica”. El coeficiente diferencial del 20% incide directamente sobre la estructura de costos de los prestadores radicados en el sur del país, liquidándose como un suplemento específico sobre el valor básico homologado por la autoridad de aplicación. (Agencia OPI Santa Cruz)

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