Ya es oficial la ley de Ganancias: cuáles son los cambios clave

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El Gobierno admitió que debería subir el piso de Ganancias, pero aclaró que hoy no es posible
27/12 – 11:30 – El Gobierno promulgó la ley que aprobó el Congreso hace cinco días. Entre otras modificaciones, se sube el mínimo no imponible, aumentan las deducciones y se actualizan las escalas.

A cinco días de que el Congreso sancionara la ley consensuada entre el Gobierno y la oposición, el Ejecutivo promulgó hoy finalmente la ley de modificación del Impuesto a las Ganancias.

Lo hizo a través del decreto 1307/2016, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete, Marcos Peña. Entre otros aspectos, los cambios que propone la nueva ley son los siguientes:

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* Mínimo no imponible. Un trabajador soltero pasará a pagar Ganancias a partir de un salario bruto mensual de $ 27.941 (cerca de $ 23.000 pesos de bolsillo) y uno casado con dos hijos desde los $ 37.000 brutos ($ 30.000 netos).

* Escalas. Se actualizan, luego de haber estado congeladas 17 años. Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), los cambios beneficiarán especialmente a “los trabajadores con salarios brutos de entre $ 30.000 y $ 37.000 en el caso de los casados con dos hijos y de $ 26.000 y $ 28.000 en el caso de los solteros, que ahora quedarán fuera del impuesto. El texto contempla la actualización anual automática de los parámetros, por lo que se evitará la pérdida constante frente a la inflación.

* Jubilados. Estarán exentos de Ganancias si cobran menos de cinco jubilaciones mínimas, es decir alrededor de $ 30.000 brutos.

* Aguinaldo. Se incluirá en la base imponible del impuesto que se computa de forma anual. Así, los descuentos se prorratean en doce meses y se evita un salto brusco en las retenciones del mes de su percepción.

* Horas Extra. Quedarán exentas las que se generen en días no laborables y feriados.

* Alquileres. Se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas, con un tope de hasta $ 4.000 mensuales. Este beneficio será sólo para quienes no sean propietarios de un inmueble.

* Viáticos. Quedarán exentos hasta el 40% de la ganancia no imponible, es decir unos $ 20.000 al año.

* Hijos. Los casados podrán deducir al cónyuge (hasta $ 48.447 al año) e hijos de hasta 18 años (y no de hasta 24, como antes). Los montos a deducir subien un 21,5%.

* Docentes. Podrán deducir un adicional por material didáctico de hasta el 40% de la ganancia no imponible.

Esta pérdida de ingresos fiscales se cubrirá en parte gravando las actividades del juego y, por otro lado, con un impuesto extraordinario a las operaciones de dólar futuro de 2015, algo que será muy cuestionado judicialmente.

Por su parte, las pérdidas que tendrán las provincias en sus recaudaciones, ya que Ganancias es coparticipable, las afrontará la Nación mediante giros automáticos de ATN (Aportes del Tesoro Nacional). (Clarín)

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