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ADEPA informó que se reglamentó la Ley de financiamiento político y los mismos deberán tener en cuenta a los sitios digitales

16:00 – La Asociación de Entidades Periodísticas de la República Argentina (ADEPA) de la cual OPI Santa Cruz forma parte de su Directorio, acaba de informar a los socios, a través del Director Ejecutivo de la institución, Andrés D´Alessandro que se acaba de Reglamentar la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, los cual tiene como finalidad “democratizar” la pauta que manejan hoy los principales partidos nacionales y provinciales, quienes mayormente la distribuyen discrecionalmente entre Facebook y Google, los motores de búsqueda y exposición que más los multiplican, en detrimento de los demás medios, especialmente los digitales, tanto a nivel nacional como provincial.

En la última reunión de ADEPA éste fue un tema excluyente y si bien la ley ya existía, no estaba reglamentada, paso que se ha dado dejando en firme el cumplimiento de la misma, por la cual cada partido debe repartir de manera porcentual y equitativamente al nivel de audiencia y formalidad que tenga cada medio digital, un porcentaje de los fondos recibidos para las campañas.

Cabe acotar que para tal fin la ley establece ciertas condiciones para los medios digitales que aspiren a dicho beneficio, como estar formal y jurídicamente inscripto como sociedad, con un fin de divulgación y producción de contenidos propios.

El mensaje recibido de ADEPA, indica textualmente:

Le informamos que en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de financiamiento de los partidos políticos (N° 26.215). Dicha ley incluyó una cláusula que busca equilibrar la publicidad electoral en medios periodísticos digitales y plataformas y redes sociales. Esta propuesta, como lo comentamos en más de una oportunidad, surgió a partir de un diálogo con diversos sectores, promovido por Adepa junto a la Asociación de Periodismo Digital.

Ahora, en el artículo 6°, la reglamentación señala que “se destinará a publicidad en medios digitales el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban del aporte extraordinario para campañas electorales”.

Luego, detalla que “de este porcentaje destinado a la publicidad en medios digitales, al menos un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) será destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mismo aporte a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial”.

Y por último, aclara que los sitios periodísticos digitales generadores de contenido a los que alude la norma, “deberán ser personas jurídicas debidamente inscriptas y tener por objeto social la divulgación, prestación de servicios y/o producción por cuenta propia de portales de información periodística a través de la red de Internet”.

De esta manera, el Poder Ejecutivo reafirma el compromiso asumido por los partidos políticos en el Congreso de la Nación, poniendo de relevancia el rol central que tenemos los medios de comunicación en el debate ciudadano en torno a los procesos electorales y el debate político que conllevan, y especialmente por el lugar que ocupamos como generadores de contenidos informativos profesionales.

Ahora, la norma deberá ser cumplida por los partidos políticos en las próximas campañas electorales, en las PASO del 11 de agosto y en la primera vuelta del 27 de octubre. Los mantendremos informados sobre cómo avance en función de su comunicación formal a los partidos por parte de la Cámara Nacional Electoral, que será el organismo fiscalizador de su cumplimiento. (Agencia OPI Santa Cruz)

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