Dura condena de la SIP al Gobierno por los audios de Karina Milei: “Es censura previa”

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La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) emitió un duro comunicado en el que criticó la medida cautelar del juez federal Alejandro Maraniello que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. La organización internacional calificó la decisión como “un precedente negativo para la libertad de expresión y acceso a la información de interés público”.

En el mismo pronunciamiento, la entidad condenó la solicitud del Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, de allanar al medio de streaming Carnaval y a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, quienes habían reproducido parte del material.

El presidente de la SIP, José Roberto Dutriz, sostuvo que la medida judicial implica una forma de censura previa, una práctica que está expresamente prohibida tanto por la Constitución Nacional de Argentina como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Al impedir que periodistas, medios de comunicación y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia”, afirmó Dutriz. Además, advirtió que la prohibición alcanza a redes sociales y plataformas digitales, “lo que agrava la restricción y genera un efecto de autocensura”.

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En sintonía, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Martha Ramos, manifestó que si existen dudas sobre la autenticidad de los audios, “corresponde investigar su origen” o “establecer responsabilidades posteriores”, pero consideró inadmisible que se “bloquee” su difusión.

La transparencia y el debate público sobre los actos de los funcionarios son pilares esenciales de la democracia”, sostuvo Ramos. Para la directiva, en lugar de prohibir, lo que corresponde es garantizar que la sociedad acceda a la información y que las controversias se investiguen por los canales legales, “nunca silenciando a la prensa ni a la ciudadanía”.

Finalmente, la SIP concluyó que la cautelar del juez Maraniello contradice los estándares internacionales, citando la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece que la censura previa o cualquier tipo de interferencia sobre información difundida debe estar prohibida por ley. (Agencia OPI Santa Cruz)

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2 COMENTARIOS

  1. miraaaaa, vos, LA TORTERA, ??? PIDIENDO GITA A ALBERDII. 11, LUCAS VERDES. LA TORTERAA, MILEI ESTAS MAL. . SE TE ACABOOOO, LA NAFSTAAAA, A LA MOTOCIERRA, YO TE DIJE TODODO SE TERMINAAAAAAA¡¡¡¡¡¡¡¡ HOJOOOO, CHANGARINESSS, TE ESTAN CAGANDO MAL. TUS POLLOS EL GORDO, BUENO YA SABESSS, VAS MAL. ESTAS CAGADOOOOOO, LOCOOO, TE MANDARONNN MAL. ASIQUE LLAMA A ELECCIONES ANTES DE QUE TE LLEVEN A UN LOQUEROOOO, CHOORROSSSS,,,,

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