Rige la veda electoral desde las 8:00 de este viernes

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La veda electoral comenzó a regir este viernes a las 8:00, implementando una serie de prohibiciones sobre actividades políticas y públicas hasta el cierre de los comicios del domingo. Esta medida se encuentra enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que establece las restricciones previas y durante la jornada electoral con el objetivo declarado de garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos. El incumplimiento de la veda contempla sanciones penales.

Las actividades vedadas están circunscriptas en el artículo 71 de la ley. Entre ellas se cuentan los actos de proselitismo político, la difusión de publicidad electoral de partidos o candidatos, y la publicación de encuestas o sondeos preelectorales. Asimismo, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, una restricción que se inicia desde la noche anterior a la elección.

La normativa también abarca la realización de espectáculos, ya sean “al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral”. Esta prohibición específica rige durante el desarrollo de la jornada electoral y se extiende hasta pasadas tres horas de finalizado el acto. En el caso de las bebidas alcohólicas, la ley impide que permanezcan abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” hasta tres horas después del cierre de comicios, programado para las 18:00 del domingo.

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El Código Electoral Nacional impone además restricciones físicas en las cercanías de los centros de votación. Se prohíbe mantener abiertos locales partidarios “dentro de un radio de 80 metros” del lugar donde se ubiquen las mesas de votos. Si esto ocurriera, la Junta Electoral Nacional tiene la potestad de “disponer su cierre transitorio”. En otra disposición, se prohíbe tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación.

Para el caso de que alguna persona no cumpliera con la veda electoral, la ley establece penas de prisión de 1 a 3 años. Esta misma sanción se aplica a quienes violen el secreto del voto o a quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro del radio de 80 metros de las mesas. Adicionalmente, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan otros delitos detallados en el Código Electoral Nacional. (Agencia OPI Santa Cruz)

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