Fallo del STJ de la provincia contra un pedido de conciliación del Ministerio de Trabajo. Argumento mitad técnico y mitad político

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(Por: Rubén Lasagno) – Respecto del paro establecido por el gremio Judicial de la provincia de Santa Cruz en el mes de febrero de 2026, el Ministerio de Trabajo de la provincia, con la firma de Javier Omar Aravena, elevó al Superior Tribunal de Justicia una solicitud para que intervenga en la Conciliación obligatoria dictada y no acatada por el gremio, las autoridades del máximo Tribunal determinó que “no resultaba aplicable” de manera que se excusó de intervenir en el conflicto.

Más que una imposibilidad técnica de intervención del STJ, que de hecho existe como vamos a explicarlo más adelante, el rechazo a la conciliación en este momento específico funciona como una herramienta de defensa política. Al desconocer la autoridad de la Secretaría de Trabajo, el TSJ está desconociendo indirectamente la autoridad del Gobernador para interferir en sus asuntos internos, especialmente en un contexto donde el Ejecutivo busca diluir el poder de los actuales jueces mediante la ampliación del Tribunal.

El aspecto técnico

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El núcleo de la resolución se encuentra en el Punto 3º, donde el Tribunal analiza las Disposiciones DI-2026-15-E y DI-2026-16-E emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La respuesta del Tribunal es breve pero contundente: Hágase saber que lo comunicado no resulta aplicable.

Aunque el texto no se explaya en una explicación teórica detallada, el fundamento jurídico que sostiene la negativa a hacer viable la conciliación obligatoria se basa en principios de derecho público como que el Poder Judicial es un poder independiente del Poder Ejecutivo. La Secretaría de Estado de Trabajo depende directamente del Ministerio de Trabajo (Poder Ejecutivo), por lo que, de acuerdo al ordenamiento, carece de facultades de “imperium” o autoridad para imponer mandatos administrativos (como una conciliación obligatoria) sobre otro poder del Estado.

Fallo del STJ de la provincia contra un pedido de conciliación del Ministerio de Trabajo. Argumento mitad técnico y mitad político
Fallo del STJ de la provincia contra un pedido de conciliación del Ministerio de Trabajo. Argumento mitad técnico y mitad político

El Tribunal Superior de Justicia posee facultades de autogobierno y superintendencia sobre su estructura y sus empleados. Al declarar que la disposición “no resulta aplicable“, el TSJ reafirma que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para intervenir en los conflictos laborales internos de la justicia, ya que estos se rigen por las resoluciones del propio Tribunal y no por las leyes generales de asociaciones sindicales o de conciliación administrativa que rigen para el sector privado o la administración pública centralizada.

Por otro lado al ordenar que se “oficie” la respuesta, el Tribunal cierra la vía administrativa, ratificando que el organismo administrativo (la Secretaría de Trabajo) ha invadido la esfera de competencia judicial al intentar dictar una medida que afecte el funcionamiento o las negociaciones dentro del Poder Judicial.

El aspecto político

Es pertinente analizar el trasfondo político-institucional de la provincia para comprender el alcance de este fallo, ya que la resolución técnica de “no aplicabilidad” no ocurre en un vacío jurídico, sino en medio de una crisis de legitimidad y estructura dentro del propio tribunal.

Tal como lo analizamos existe una correlación directa entre la firma de este acuerdo y el conflicto por la ampliación del Tribunal. El Acuerdo Nº 3.730 es suscripto por cuatro magistrados Dra Fernández, Mercau, Ludueña y el Dr. Basanta. Parte de estos integrantes han mantenido una postura crítica o de resistencia ante la ley provincial que elevó el número de vocales de 5 a 9. Al firmar un acuerdo con la composición “histórica” o previa a la integración plena de los nuevos miembros, el TSJ reafirma su autonomía no solo frente a la Secretaría de Trabajo, sino frente al diseño institucional que el Poder Ejecutivo intenta consolidar.

La negativa a aceptar la conciliación obligatoria puede interpretarse como un acto de demarcación de territorio. Al decir que lo dispuesto por el Ejecutivo “no resulta aplicable”, el Tribunal envía un mensaje político al gobierno que implica “el Poder Judicial no recibe órdenes ni sugerencias de procedimiento de un área dependiente del Gobernador”.

Aspectos de jurisdicción

Más allá de la voluntad (o no) política, existen impedimentos técnicos que hacen que la pretensión de la Secretaría de Trabajo sea legalmente inviable y eso también sustenta argumentativamente la decisión de los jueces del STJ.

Un Secretario de Estado (Javier Omar Aravena) emitiendo una orden a un Poder del Estado constitucionalmente paritario vulnera la pirámide jurídica. El TSJ no es una “empresa” ni un ente autárquico administrativo común; es la cabeza de un Poder.

En el derecho administrativo santacruceño, el Ministerio de Trabajo tiene competencia para mediar en conflictos del sector privado y de la administración pública centralizada. Sin embargo, el Poder Judicial tiene su propio régimen de negociación y superintendencia.

Como se ve del análisis practicado, la decisión del STJ más allá de los argumentos técnicos esgrimidos, está fuertemente cruzado por los problemas políticos que sobrevienen con el Ejecutivo, desde que desde el gobierno se impulsó (y aprobó) la ampliación de 5 a 9 los Vocales del máximo Tribunal. (Agencia OPI Santa Cruz)

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