(Por: Rubén Lasagno) – Informe I – El ahora gobernador Claudio Vidal, en campaña, habló hasta el hartazgo de la corrupción K en la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE).
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Días después de ganar las elecciones y al momento de asumir en diciembre de 2023, Claudio Vidal materializó la promesa de campaña anunciando la firma de un decreto para solicitar una auditoría general del Estado Provincial. Su diagnóstico inicial sobre la empresa Servicios Públicos fue tajante para justificar la falta de fondos para paritarias: “Tenemos un déficit fiscal anual en Servicios Públicos de más de 21.600 millones de pesos”.
Las declaraciones institucionales más duras y detalladas sobre SPSE ocurrieron frente a la Legislatura provincial, donde el discurso de campaña se transformó en un balance de la herencia recibida. Vidal denunció que lo de SPSE no se trataba de un simple desorden administrativo, sino de una “matriz de corrupción”.
Afirmó textualmente: “Estábamos hablando de años de desidia, de corrupción y de un sistema que le hizo muchísimo daño a Santa Cruz. Recibimos una empresa sin balance durante años, desfinanciada, con un déficit que pagaban todos los santacruceños, mientras algunos directores se enriquecían a costa del esfuerzo de nuestra gente”.
Trazó una línea directa entre el desvío de fondos de la empresa de energía y la crisis en otros sectores públicos: “Cada peso que se desviaba de Servicios Públicos era un peso menos para la educación, para la salud, para la seguridad… Ese fue el verdadero costo de la corrupción”.
El punto culminante de sus acusaciones contra la gestión de Alicia Kirchner en SPSE se dio a mediados de 2024, tras detectar sabotajes en la red de agua de Caleta Olivia por parte de exfuncionarios que, presuntamente, desviaban el suministro para venderlo de forma privada; dijo “Acá hubo negocios con el agua toda la vida. La planta de ósmosis de Caleta Olivia es el claro ejemplo de lo que pasó en la provincia durante tantos años: corrupción,” y cerró el discurso diciendo “Pequeños grupos de la política que se quedaron con el patrimonio de los santacruceños”.
La opinión pública de Santa Cruz sigue esperando que el gobernador Claudio Vidal cumpla con lo prometido o a menos que haya mentido, todos estamos esperando el resultado de las auditorías internas cuyos resultados iba a divulgar, los nombres de los responsables, la cantidad de plata que se robaron y la trama de corrupción interna que había durante el gobierno kirchnerista. En vez de eso, solo hay silencio y más corrupción.
Comparación y análisis del nuevo reglamento
El gobierno provincial viene adaptando todo a medida de las necesidades de fondos que tiene y para eso elaboró un plan que de alguna manera aísla a la empresa Servicios Públicos de controles abriendo en la empresa de energía una autopista de contrataciones directas, sin límites de fondos y transforma a la misma en algo muy parecido a lo que procedimentalmente hacen con la SAU, generando una isla administrativa dentro de su propia gestión.
Desde un análisis estrictamente documental que realizamos comparando ambos reglamentos (el anterior y el nuevo), si bien el nuevo reglamento enuncia principios de transparencia, en su ingeniería operativa introduce “válvulas de escape” como excepciones de montos por urgencia, redeterminación interna del valor del módulo y elevación de topes para ampliaciones que permiten flexibilizar los controles cuantitativos ordinarios y licitar grandes sumas mediante procedimientos abreviados, aumentando el margen de discrecionalidad de la cúpula de S.P.S.E.
En este primer informe vamos a analizar los puntos más determinantes que encontramos como parte, precisamente, de esa laxitud de controles y exceso de potestades que asume el Directorio, tras un velo de lo que parece ser la búsqueda de mayor transparencias y controles que, analizado íntima y pormenorizadamente, no lo son.
Contrataciones sin límite con solo 3 ofertas por urgencia
En varios artículos del reglamento, habilitan la elusión de los topes presupuestarios bajo la figura de la urgencia.
Por un lado, el Artículo 21° regula el “Concurso de Precios“, el cual exige contar “como mínimo con tres (3) cotizaciones“. Aunque este procedimiento tiene un límite máximo de dinero, la misma norma dispone que podrá aplicarse “aun cuando el monto supere los límites establecidos” siempre que se presenten “Razones de urgencia imprevisibles“.
Del mismo modo, el Artículo 22.1° sobre “Compras Menores” (que también exige un mínimo de tres cotizaciones ) incorpora un “Régimen de Excepción por Fracaso de Procedimientos o Urgencia Extrema“. Este régimen autoriza a recurrir a esta modalidad “aun superando los límites monetarios” en casos de “Urgencia Extrema Directa“, lo cual abre una gama inmensa de situaciones discrecionales no especificadas.
Finalmente, el Artículo 23° consolida esta facultad discrecional al establecer que, frente a emergencias imprevisibles que impidan los plazos ordinarios, las contrataciones “podrán instrumentarse bajo cualquiera de estas modalidades, según lo justifiquen las circunstancias y previa decisión del nivel competente“.
Omisión de la Ley de Obra Pública en el Art. 5 y primacía del Reglamento sobre la Ley
La observación que pudimos hacer sobre el Artículo 5° es interesante. Dicho artículo, titulado “Documentos de Referencia“, enumera de manera taxativa la normativa aplicable a S.P.S.E.. Allí se listan la Constitución de la Provincia , la Ley de Sociedades del Estado y la Ley de Administración Financiera, entre otras, pero omite mencionar de forma explícita a la Ley de Obras Públicas. El artículo cierra con una mención genérica a “toda otra normativa provincial vigente que resulte aplicable“.

Prácticamente “ponen el reglamento por encima de la ley” y la redacción del texto avala esta interpretación. En el Anexo V, que rige específicamente la “Contratación de Obras“, el Artículo 1° establece: “En todo lo no previsto expresamente en este Anexo, las contrataciones de obras se regirán por el Reglamento de Contrataciones de S.P.S.E., la Ley de Obras Públicas vigente en la Provincia de Santa Cruz y demás normativa aplicable“.
Al utilizar la fórmula condicional “En todo lo no previsto expresamente en este Anexo“, el reglamento interno invierte la jerarquía normativa: la Ley Provincial de Obras Públicas queda relegada a un carácter puramente supletorio, es decir, la ley solo se aplica para llenar los vacíos legales que el propio reglamento de S.P.S.E. no contemple. Acorde a esta misma lógica, el Artículo 9° estipula que los contratos “se regirán por el presente Reglamento… y de conformidad con las normas y principios generales del derecho“.
La normativa concentra importantes facultades discrecionales en el Directorio y la Presidencia de la empresa mediante el uso de excepciones y cláusulas elásticas. Y es aquí donde ratificamos que la “transparencia” es un hecho ficticio.
Modificación del valor del módulo “a voluntad”
El reglamento fija inicialmente el valor del módulo en $ 2.000. En cuanto a su modificación, el texto no ata este valor a un índice inflacionario de un organismo externo (como el INDEC de manera exclusiva) ni a una ley legislativa, sino que establece que “podrá ser actualizado por decisión del Honorable Directorio“.
Si bien la norma exige que esta actualización se realice “mediante acto expreso y fundado“, los parámetros fijados para justificarla son sumamente amplios: “evolución de la economía nacional y provincial, la variación de precios del sector energético, y las necesidades operativas y presupuestarias de la Sociedad“. Al ser el propio Directorio quien evalúa sus propias “necesidades operativas y presupuestarias” para actualizar la base de cálculo de todas las compras, la sospechas respecto a la autonomía funcional que tiene el Directorio para alterar los topes de contratación tiene sustento normativo.
Ampliación de obras “a voluntad”
El reglamento impone, en principio, un límite del 30% del monto original del contrato para que la autoridad original pueda autorizar trabajos adicionales o prestaciones complementarias. Sin embargo, el documento abre inmediatamente una vía de excepción procesal explícita en su apartado 83.2: “Cuando el monto de la ampliación supere el treinta por ciento (30%) del monto contractual original, las actuaciones deberán elevarse para consideración y aprobación de la instancia inmediata superior“.
Dado que en el organigrama de autorizaciones el Directorio es la máxima instancia posible, esto significa que dicho órgano colegiado tiene la potestad reglamentaria de aprobar ampliaciones superiores al 30% sin que el texto estipule un tope porcentual máximo definitivo para sus resoluciones.
Invitación a 3 empresas a cotizar “sin límite” por razones de urgencia
El documento convalida textualmente la posibilidad de eludir los montos máximos ordinarios y evitar una Licitación Pública, invocando situaciones de urgencia mediante dos mecanismos:
A través del concurso de precios, procedimiento que exige invitar “a un número suficiente de proveedores” y contar “como mínimo con tres (3) cotizaciones” , explicita que “podrá aplicarse este procedimiento en forma excepcional, aun cuando el monto supere los límites establecidos” frente a “Razones de urgencia imprevisibles” debidamente justificadas.
El segundo mecanismo es de las Compras menores, modalidad operativa que también requiere un mínimo de 3 cotizaciones pero posee un “Régimen de Excepción” que autoriza textualmente a utilizarla “aun superando los límites monetarios” en casos de “Urgencia Extrema Directa“.
Para proceder bajo esta excepción sin límite de monto, el único requisito es la justificación técnica del área requirente, la intervención de Asesoría Letrada y la “Autorización expresa del Presidente“, algo que siempre estará a mano de la presidencia y el directorio de SPSE.
En nuestro Informe N°2 profundizaremos en detalles la comparación entre los dos reglamentos que iniciamos hoy en este primer capítulo. El anterior reglamento, al cual dicen mejorar y el actual modificado que está hecho a medida de las autoridades de la empresa de Energía para que puedan hacer y deshacer a su gusto con los fondos públicos, las contrataciones de amigos y los aumentos presupuestarios y de inversiones, por fuera de la vista indiscreta de quienes deseen saber qué pasa en una empresa pública a la cual intentan llevar al nivel de impunidad administrativa como sucede con Santa Cruz Puede, la SAU que inventó el gobierno para licuar fondos lejos o aparte de los controles ordinarios y parlamentarios. (Agencia OPI Santa Cruz)
Impresionante informe.
Gracias por suplantar al gobierno que no informa, opera.
Gran descubrimiento esto
felicitaciones
CONTENTO DEBE ESTAR BIOTT!!!
ladris , son unos ladris que vienen preparando esto desde hace tiempo, como las ratas saben que estan terminados asi que preparan el ultimo acto para arrasar lo poco que queda. lo de SP tiene nombre apellido, tuvieron que rajar a avendaño, a oliver y a ñañez para que entraran los corruptos de cortijo, ruiz, martinez que arman y firman los que les indica espinoza favoreciendo al nuevo lazaro de este obierno : el procesado por cohecho aravado en la causa cuadernos ruben aranda y a su socio tambien procesasdo jaime alvarez, si claudio orlando tiene a procesados por paos de coimas y maversacion de fondos publicos a ministros y amios poco puede salir bien para santa cruz
El topo aragan de Cortijo con la Negra Trola de la Ruiz, le hacen el caldo Gordo a Rubencito el Arandela Rosca Floja, ya tienen cobrados varios anticipos sin ejecutar nada… vamos nomas Santa cruz Puede.. nos vamos a endeudar de por vida y no nos va quedar ni una canilla andando…
SON UNA CASTA TAN CORRUPTA COMO LA ANTERIOR. VIDAL EL PASTORCITO MENTIROSO EL GRAN SIMULADOR
este gobierno se esta afanando todo..
S.P S.E.La corrupción as grande y fonde están las Denuncias??? Sigue todo igual.
No hicieron denuncias Penales a los corruptos??? Igual que Graso y Hna. Mauro Casarini. Es todo una joda.