21:30 – El mismo día que se detectó el primer caso de Santa Cruz por un paciente que dio positivo de Coronavirus en la ciudad de El Calafate, la legislatura provincial ratificó en sesión extraordinaria la emergencia sanitaria por 180 días que dispuso la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner.
Diputados sesionaron esta tarde con 16 de los 24 legisladores provinciales y ratificó, en un simple trámite parlamentario, el Estado de Emergencia Sanitaria para toda la provincia por el COVID-19 o Coronavirus que prevé una suspensión por 30 días de todo tipo de actividades con concurrencia masiva.
Con el quórum justo de 16 diputados, el oficialismo del Frente de Todos y los legisladores de Nueva Santa Cruz avalaron por unanimidad el decreto provincial y a pedido del diputado Matías Mazú se propuso a la diputada y ex ministra de Salud, Rocío García para integrar el comité de crisis.
A su vez, quedó pendiente el pedido que hizo el presidente de la bancada de la oposición, Daniel Roquel para que se incorpore un legislador del bloque minoritario a ese comité.
Bajo el decreto 273/2020, Kirchner y todo su gabinete refrendaron el decreto que establece desde el sábado la Emergencia Sanitaria por 180 días.
Se constituirá un Comité Operativo de Emergencias que presidirá la gobernadora Alicia Kirchner junto a un representante de la Legislatura y del Tribunal Superior de Justicia junto al ministro de Salud y Ambiente.
El decreto le otorga al Ministerio de Salud y Ambiente las facultades de establecer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite “utilizando para ello todas las estructuras que dispone el Estado provincial, para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud”.
La cartera que conduce Juan Carlos Nadalich podrá recomendar acciones y adoptar medidas sobre la situación epidemiológica en la provincia; efectuar campañas de comunicación destinadas a la comunidad; y, contratar personal de manera temporaria, profesional médico y técnicos de la salud, “bajo cualquier modalidad, exceptuándolos de todo régimen de incompatibilidad aplicable a la actividad”.
En el artículo 3° determina la suspensión por 30 días – prorrogables por recomendación de Salud- de todo “evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales, municipales y/o Comisiones de Fomento para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza”. Si el evento no pudiere postergarse, se realizará sin la participación de público.
Además, faculta a todos los ministerios y organismos provinciales a disponer de flexibilización horaria en la administración pública, trabajo a domicilio y/o suspensión de actividades.
También, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos recreativos mientras se encuentre vigente la emergencia.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad y el Servicio Penitenciario Provincial deberán adoptar medidas para prevenir la propagación del virus en los lugares de detención de toda la provincia.
En el ámbito educativo, el Consejo Provincial de Educación podrá definir la suspensión de clases a los fines de evitar la propagación del Coronavirus.
Lo mismo podrá determinar el Ministerio de Desarrollo Social en Centros de de Desarrollo Infantil, Residencias de Adultos Mayores, entre otros.
Además, las medidas se coordinarán con los municipios y comisiones de fomento desde el Ministerio de Gobierno.
A su vez, se otorgará licencia excepcional a quienes “hayan ingresado al país habiendo permanecido en países o zonas comprometidas por la pandemia a partir del dictado de la presente medida, para que permanezcan en sus hogares por catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo a las recomendaciones que realice el Ministerio de Salud y Ambiente”.
También faculta a los ministros y al presidente de Servicios Públicos S.E -previa coordinación con la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud – a la compra directa de “bienes, servicios o equipamientos, exceptuándolos de las previsiones emanadas de la Ley Nº 760 y modificatorias y Decreto reglamentario Nº 263/82, y de los límites de autorización y aprobación del Decreto Nº 946/18 y modificatorias, que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria”.
Kirchner sostiene en los fundamentos de la norma que “el escenario dinámico requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes para dar respuesta integrada, oportuna y eficiente a los fines de garantizar la prestación del servicio de salud a toda la población”.
“Se hace ineludible declarar el estado de emergencia sanitaria” añade y considera que “las medidas a adoptar se deberán efectuar con especial y prioritario despacho, lo que permitirá evitar demoras o dilaciones, resguardando al mismo tiempo el principio de legalidad y el control administrativo correspondiente”. (Agencia OPI Santa Cruz)