Según publica Clarín En un recurso presentado ante la cámara de casación, insistió en que el ex reducidor de autos robados habría sabido que la Trafic, usada como coche bomba, iba a ser usada por un acto ilegal.
Por: Daniel Santoro
La fiscalía pidió a la Cámara Federal de Casación Penal la nulidad de la sentencia que absolvió a Carlos Telleldín por su presunta intervención como partícipe necesario del atentado a la AMIA y que se dicte una nueva en la que se lo condene a prisión perpetua.
El pedido fue formulado por los fiscales Roberto Salum, Santiago Eyherabide y Santiago Roldán en un recurso de casación, tras ser notificados, el 26 de marzo, de los fundamentos del fallo dictado por el Tribunal Oral Federal N°3.
En los argumentos de la sentencia, el TOF 3 explicó que, a su criterio, no hay una sola prueba que demuestre que Telleldín supiera que entregó una Trafic para ser usada como cochebomba en el atentado contra la AMIA de 1994.
Al fundamentar la absolución del ex reducidor de autos dictada el 23 de diciembre pasado, el tribunal dijo que tampoco se probó que el imputado tuviera sentimientos antisemitas y entrenamiento necesario por haber sido agente del temible D2 de la policía de Córdoba durante la dictadura.
En un fallo de más de 800 páginas, los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Canero sostuvieron que lo único acreditado es que el motor de una camioneta siniestra que compró Telleldín en 1994 fue el encontrado entre los escombros de la mutual judía. No la carrocería, sino solo el motor.
Telleldín era el único imputado en el caso por la conexión local del atentado. En cuanto a la conexión internacional, la justicia reclama a Irán la extradición de cinco iraníes acusados de ser los autores intelectuales del ataque perpetrado por la Jihad Islámica del Hezbollah del Líbano.
Ahora los fiscales reiteraron el pedido formulado durante su alegato en el juicio oral para que el ex reducidor de autos sea condenado por el delito de homicidio calificado por la utilización de un medio idóneo para causar un peligro común en perjuicio de 85 víctimas, lesiones leves, graves y gravísimas en perjuicio de al menos 151 víctimas y daños.
A diferencia del tribunal, para los fiscales:
– Es falso que Telleldín haya vendido la unidad como otros “cientos de vehículos”.
– No fue una transacción ni un evento fugaz, sin tiempo de evaluar cómo se daban las circunstancias, sino que con la visita previa de tres personas, entre el 9 y 10 de julio de 1994.
– “Desde 24 horas antes ya Telleldín venía con la cuestión, que ya queda contextualizada como una transacción con extranjeros, lo que resulta muy significativo tratándose de la adquisición de un bien mueble registrable y con los requisitos, papeleos y burocracia exigidos para una compra de estas características”.
– Al día siguiente intervino “otro extranjero más, al que no se le entiende bien lo que dice y no conoce la zona. Pero viene a comprarle un vehículo automotor a Telleldín, en las condiciones de informalidad y falta de toda garantía que Telleldín tiene para ofrecer”.
– El supuesto comprador resultó un sujeto de acento árabe y es relevante la declaración de la hija de Ana Boragni -la pareja de Telleldín- acerca de que tenía una “tonada tipo árabe”.
– El sujeto que se presentó en aquella ocasión no se interesó por las condiciones del vehículo ni por su documentación, y luego se lo llevó sin los papeles indispensables para que pudiera perfeccionar la transferencia y circular normalmente.
-Telleldín “nunca en el marco de su emprendimiento delictivo entregó vehículos sin algún papel, o el formulario 08, o la denuncia de venta o la tarjeta verde. (…) Únicamente, y llamativamente, en este caso sí”.
– “El sujeto exhibe un DNI falso y, preguntado, dice que efectúa la compra para un tercero. Él, por su parte, nunca se identifica”. Según narró el imputado, le pidió que “le cantara el número de DNI”, tras lo cual este extrajo un documento, lo exhibió y, a preguntas de Telleldín, respondió que se trataba de un documento para extranjeros.
En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la sentencia, para los fiscales hubo de parte del tribunal “una manifiesta inconsistencia en la valoración de la prueba producida durante el debate”.
“Se ha efectuado un análisis segmentado de las probanzas y se ha omitido una visión en conjunto e integrada de todas ellas, desvirtuando, así, la eficacia que –a la luz de las reglas de la sana crítica– les corresponde a las distintas evidencias reunidas”, dice el escrito.
Y en relación a la “gravedad institucional”, recordaron que el caso “ha provocado conmoción en la sociedad, pues estamos hablando del peor atentado terrorista que sufrió nuestro país”.
Luego señalaron la contradicción de que Telleldín haya sido condenado en el juicio por supuestas irregularidades en la investigación del atentado, pero no por su eventual responsabilidad en el ataque.
Salum, Eyherabide y Roldán repasaron que para el tribunal no se podría “obtener certeza respecto a que Carlos Alberto Telleldín haya actuado con dolo respecto al destino que se le daría a la camioneta que entregó”. Y objetaron que los jueces introdujeron “un conocimiento e intención que no es el requerido por la ley conforme el art. 45 del Código Penal” para absolverlo. (Clarín)