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Grandes riquezas: los motivos por los cuales no quieren pagar los empresarios

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Según publica La Nación Desde haberse ido del país hasta no poder pagar el impuesto a las riquezas, las razones por las cuales los contribuyentes fueron a la Justicia.

Por: Melisa Reinhold

El aporte solidario y extraordinario – conocido popularmente como impuesto a los grandes patrimonios – empezó a moverse en la Justicia y en las últimas semanas salieron casi una docena de fallos, tanto a favor como en contra de los contribuyentes. El objetivo siempre es el mismo: no pagar el tributo millonario. Pero detrás del conflicto los argumentos varían, desde haber perdido la residencia argentina hasta no tener el dinero para afrontar el pago del impuesto.

“Si uno tuviera que hacer un resumen de los temas por los cuales muchos contribuyentes sometieron la decisión del pago al control de constitucionalidad por parte de la Justicia es porque se trata de un tributo que, en algún punto, pone en duda cuestiones básicas que cualquier tributo tiene que tener”, apuntó Alberto Mastandrea, socio del estudio BDO.

El planteo más común se basa en el principio de no confiscatoriedad. En otras palabras, consiste en que que un impuesto no puede retener un porcentaje significativo de la renta o del patrimonio. Para ello, el contribuyente tiene que presentar un informe contable para probar la absorción que le genera el impuesto a la riqueza en su caso en particular.

“En general, los contribuyentes también hacen otra prueba, que es comprar Bienes Personales más el impuesto a la riqueza, frente al patrimonio y la renta. Esto tiene una explicación: la base de imposición resulta muy similar en uno y otro. Como hay dos impuestos que están gravando una manifestación de riqueza similar, lo hace en comparación con la sumatoria de ambos impuestos. Por eso se presenta de esta forma. Pero hay que aclarar que la confiscatoriedad es un tema de fondo”, remarcó Humberto Bertazza, estudio Bertazza, Nicolini Corti y Asociados.

El tributarista aclaró que la doble imposición no es inconstitucional por sí sola. Para que esto suceda, se tiene que probar que los tributos estén afectando al derecho de propiedad, ya sea a causa de uno o más impuestos. “Hay casos donde hay hasta tres o cuatro imposiciones distintas: impuesto a la riqueza, Bienes Personales, impuesto a las Ganancias o impuestos provinciales que graven los inmuebles o autos”, enumeró.

En ese sentido, Mastandrea señaló que “en muchos fallos se observa que la suma que arroja Bienes Personales más impuesto a la riqueza no solo está absorbiendo el 100% de las ganancias que generó el activo expuesto, sino que además tiene que pagarlo con parte del capital”.

Un caso que grafica el conflicto se dio a conocer la semana pasada. El juez federal Alfredo López dio lugar a la medida cautelar de no innovar a favor de Osvaldo Amadeo Sbaraglini, ya que de abonar el tributo tendría que salir a vender sus bienes para pagarle a la AFIP: el monto representaba 6,8 veces más de las ganancias que había obtenido el empresario en el período 2020.

“Ahora, cuando comparas las distintas resoluciones judiciales, hay posiciones absolutamente contrarias”, resaltó Bertazza. Como ejemplo, el empresario Norberto Fabián Maionchi fue a la Justicia debido a que “el tributo aplicado a su caso violenta el principio de capacidad contributiva y resulta en definitiva confiscatorio sobre su derecho de propiedad”. La renta que obtuvo por sus bienes gravados fue de $258.361,701 durante 2019 y 2020, mientras que el pago del aporte sumaba una cifra por $28.364.178,64 y unos $5.618.163,54 de impuesto a los bienes personales

Sin embargo, el Juzgado Federal de General Roca rechazó la medida cautelar porque “conduciría a Maionchi sin más a no pagar no sólo este aporte, sino tampoco el impuesto por bienes personales” ya que sus rentabilidades no fueron positivas para 2019 y 2020. “Extremo del razonamiento que se encuentra de inmediato con la contradicción del propio acto del interesado al haber ya pagado en julio de 2020 ese impuesto”, expresó el fallo.

Otra de las cuestiones que se pone bajo la lupa es la irretroactividad de las leyes, hecho que también generó decisiones opuestas por parte de los letrados. Este argumento lo utilizan quienes se fueron de la Argentina antes de la sanción de la ley -el 18 de diciembre de 2020-, pero el fisco intenta cobrarles porque continuaban viviendo en el país al 31 de diciembre de 2019 . “Así, se da el despropósito de gente que decidió divorciarse fiscalmente de la Argentina en el mes de enero 2020”, añadió Mastandrea.

Al respecto, hubo dos medidas cautelares que se presentaron bajo el mismo argumento, pero obtuvieron distinto veredicto. La Justicia Federal de San Juan dio lugar a la medida cautelar presentada por Darío Javier Rosenzvit, quien en mayo de 2020 obtuvo el Certificado de Residencia Fiscal Uruguayo, porque cuestionó “si debe considerarse residente y si los bienes de su propiedad, que no se encuentran situados dentro del territorio argentino, estén alcanzados por la ley”.

De forma contraria, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10 rechazó una medida cautelar en el mismo sentido contra Roberto Jorge Rodríguez, quien dejó de ser residente fiscal en la Argentina a finales de julio del año pasado. Para el juez federal Walter Larrea Correa “puede plantearse que una persona física no sólo sea residente del exterior, sino también residente en la Argentina, es decir, tenga una doble residencia”.

Todavía falta que la Justicia resuelva la cuestión de fondo. En el entretanto, tributaristas y contribuyentes siguen de cerca las decisiones que toman los jueces. “Estos temas, en general, se resuelven de dos formas. Una, desde el punto de vista del derecho, jurídico, que es lo que debería resolver cada juez. Y otra, desde el punto de vista ideológico o político. Queda abierta la gran incógnita de qué podría pasar”, cerró Bertazza. (La Nación)

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