Limitan la compra de dólares financieros para inversores extranjeros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina ha anunciado la limitación de la compra de dólares financieros para inversores extranjeros como parte de un esfuerzo por mejorar los controles del mercado de capitales y prevenir posibles actividades de lavado de activos y evasión fiscal. La solicitud de esta medida fue presentada por el Banco Central la semana pasada y se ha formalizado a través de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.

Esta iniciativa se lleva a cabo en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las disposiciones transitorias afectan tanto a inversores como a agentes de valores extranjeros y grandes inversores locales, incluyendo sociedades de bolsa, agentes de negociación y agentes de corretaje de valores negociables.

Las disposiciones establecidas son las siguientes:

Inversores Extranjeros (no agentes de valores): Solo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar a los intermediarios locales con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información se considera una Declaración Jurada y debe ser comunicada por los intermediarios a la CNV.

Sociedades de Bolsa del Exterior (por cuenta y orden de terceros): Deben respetar el mismo límite de $100 millones diarios y el mismo plazo de cinco días hábiles de anticipación para operar por cuenta de clientes argentinos.

Sociedades de Bolsa del Exterior (por cuenta propia): También deben cumplir con el límite diario de $100 millones y notificar las operaciones con cinco días de antelación.

Inversores Locales (con CUIT, operando por cuenta propia): Pueden operar sin un límite específico, pero deben informar con cinco días hábiles de anticipación si la cantidad supera los $200 millones diarios.

Carteras Propias de Alycs y AN: Tienen la opción de sortear los plazos de permanencia si realizan operaciones de venta en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente aplican esos fondos para la compra de activos y su posterior venta en pesos (comienzan y terminan en pesos).

Todas estas medidas tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de supervisión y control por parte de la AFIP, la UIF y la CNV en sus respectivas áreas de competencia, según lo establece la Resolución General. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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