La AFIP reglamenta el régimen opcional de declaraciones juradas y pagos para IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha formalizado el régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pagos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Este régimen ofrece un plazo especial para los regímenes de información y vencimientos que operan en enero de cada año. La medida busca facilitar la presentación de impuestos y pagos para micro y pequeñas empresas, así como para pequeños contribuyentes.

Esta iniciativa, establecida originalmente en la Resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, ha sido confirmada a través de la Resolución General 5437/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Según esta disposición, pueden adherirse a este régimen las micro y pequeñas empresas que estén categorizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274 al momento de optar por este régimen, así como los pequeños contribuyentes caracterizados con el código 547.

Es importante destacar que están excluidos de este régimen los responsables por deuda ajena con respecto a obligaciones que no les corresponden y aquellos sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General 1.745 (IVA Anual Agropecuario).

La Resolución General también establece las siguientes obligaciones que pueden ser incluidas en este régimen:

IVA: Presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal de diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Ganancias: Presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal que finaliza en agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Además, los contribuyentes que opten por este régimen deberán realizar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento de dicho pago opere en enero. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos establecido por la AFIP para el IVA de enero o el día hábil siguiente en caso de ser un día feriado o inhábil.

La opción para este régimen podrá ser ejercida anualmente en el período que va desde el 27 de diciembre de cada año hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en enero del año siguiente, correspondiente al IVA del período fiscal de diciembre por el cual se ejerce la opción. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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