La empresa Despegar fue condenada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta a indemnizar con 100 mil pesos a una familia que contrató habitaciones exclusivas en un hotel en Brasil y recibió habitaciones de categoría inferior.
La familia, que adquirió un paquete turístico que incluía pasajes aéreos a Salvador, Brasil, para cuatro personas y alojamiento en dos habitaciones con vista al mar, se llevó una sorpresa desagradable al llegar al hotel. En lugar de las habitaciones Twin Superior y Twin Estándar contratadas, se les asignaron habitaciones comunes, alegando falta de disponibilidad.
Tras el reclamo, el hotel proporcionó dos habitaciones con vista al mar algunas horas después. Ante la queja presentada, Despegar justificó la situación argumentando un error del hotel al no actualizar los datos del sistema al momento de la reserva.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar citaron la Convención Internacional sobre Contratos de Viaje de Bruselas, a la cual Argentina se adhirió mediante la ley 19.918. Esta normativa contempla los contratos de intermediación de viaje de carácter internacional, donde una persona se compromete a proporcionar servicios de viaje a otra a cambio de un precio.
La legislación nacional establece que los agentes de viaje deben respetar los contratos y tarifas convenidas, siendo veraces en su publicidad. En este caso, se argumentó que la propaganda de Despegar no reflejó con precisión el tipo de servicio ofrecido, lo que llevó a la condena por daño material y moral. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA