La Cámara Federal porteña declaró hoy nulo el fallo que había sobreseído al presidente Javier Milei en una causa presentada por el periodista y empresario de medios Jorge Fontevecchia, quien lo demandó por declaraciones realizadas en su contra. La decisión fue tomada por el camarista Eduardo Farah, de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, quien además apartó al juez federal Sebastián Ramos y ordenó que un nuevo magistrado revise el caso desde cero.
El fallo original fue invalidado al considerarse “extemporáneo, confuso y genérico”, según expresó Farah en el documento judicial. La resolución surge tras la apelación de la querella, que había cuestionado el sobreseimiento dictado por Ramos en respuesta a una excepción de falta de acción presentada por la defensa de Milei. Farah calificó la resolución de Ramos como “prematura” y agregó que el fallo presentaba un vacío argumental que lo convertía en una decisión “arbitraria y, por ende, nula”.
El origen de la demanda radica en declaraciones de Milei emitidas el 8 de abril de 2024, ya en su rol de presidente, durante una entrevista en el programa “Multiverso Fantino”, transmitido en el canal de internet Neura Media y en FM 89.7. En dicha entrevista, Milei se refirió a Fontevecchia como alguien que “vive de la pauta” y que está “ensobrado”, comentarios que motivaron la demanda del empresario y periodista.
La defensa de Milei argumentó que dichas expresiones debían interpretarse dentro del ámbito del “interés público”, especialmente considerando la condición de Fontevecchia como “personalidad pública”, lo cual eliminaría la posibilidad de considerar las declaraciones como delito. Sin embargo, Farah señaló que el juez Ramos debería haber profundizado en las implicancias de la jurisprudencia sobre la protección de la privacidad y la libertad de prensa antes de emitir un fallo definitivo, particularmente cuando estos temas podrían derivar en responsabilidades internacionales para el Estado.
Según el fallo de Farah, el análisis del caso, en su momento procesal adecuado, podría determinar que los dichos de Milei se enmarcan dentro del interés público y, por ende, no serían punibles según el artículo 110 del Código Penal. Sin embargo, aclaró que un veredicto válido debe considerar todos los aspectos jurídicos involucrados, por lo cual se asignará un nuevo magistrado que se encargará de revisar el caso. (Agencia OPI Santa Cruz)