La Corte Suprema rechazó la inscripción del sindicato de presos

- Publicidad -

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el rechazo a la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización que buscaba defender los derechos laborales de los internos que trabajan durante sus condenas. El tribunal máximo dejó firme una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual determinó que los reclusos no pueden ser considerados “trabajadores” bajo el decreto 467/88 y, por lo tanto, no les corresponde el derecho a formar una asociación sindical según la ley 23.551.

La iniciativa del SUTPLA, una organización creada en el Centro Universitario de la cárcel de Devoto, se había presentado en 2016 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la inscripción de su personería. Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la entidad argumentó que representaba a todos los internos que realizan tareas o servicios en establecimientos penitenciarios federales o provinciales, amparándose en la ley 24.660 y el Reglamento General para Procesados. La solicitud fue acompañada por su estatuto y un listado de afiliados.

El Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción al sostener que los internos “no revestían la condición de trabajadores”. Ante esta negativa, la organización apeló la decisión. En 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio ministerial. Los jueces de la Sala VIII señalaron en su fallo que, si bien “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional”, quienes se encuentren privados de su libertad verán “mermada su capacidad de derecho”.

- Publicidad -

Los camaristas también destacaron que, aunque la ley 24.660 establece que el trabajo penitenciario debe ser remunerado, esa retribución “no le corresponde al recluso” de manera directa, sino que se distribuye conforme a la normativa vigente. Los jueces diferenciaron que los internos “no son equiparables a los trabajadores libres“, argumentando que estos últimos ejercen su oficio voluntariamente y disponen libremente de su salario, mientras que los reclusos actúan “bajo subordinación y obediencia al Estado, que no actúa como empleador“.

Finalmente, el recurso presentado por el SUTPLA fue rechazado por inadmisible por los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Esta decisión deja firme la sentencia judicial que impide la inscripción del sindicato de internos. (Agencia OPI Santa Cruz)

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Más Noticias

Notas Relacionadas

- Publicidad -