La UNPA (UART) desobedeció un fallo de la Corte Suprema de Justicia y enfrenta una demanda millonaria por un despido indebido durante la pandemia

- Publicidad -

Marcelo Enrique Álvarez de Río Turbio tiene distintos fallos judiciales a su favor en una causa que sigue respecto a su situación laboral en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral Unidad Académica Río Turbio (UNPA-UART) la cual se inició en el año 2014 y perdura hasta la fecha, habiendo tenido a su favor todos estos años la decisión de todas y cada una de las instancias judiciales por donde transcurrió, inclusive la de la Corte Suprema de Justicia que se expidió en el año 2024 y sin embargo, la universidad nunca acató.

El trabajador de la Unidad Académica Río Turbio se desempeñó como personal administrativo (no docente concursado de la Sec de Extensión Universitaria) durante 20 años hasta el momento en que fue despedido de la institución.

Tras un proceso judicial de seis años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó hace 18 meses un fallo firme a favor de Álvarez, ordenando la restitución de sus derechos laborales, su puesto de trabajo y el pago de haberes.

- Publicidad -

El afectado denunció a las autoridades universitarias (mencionando específicamente al actual decano Prato y a la ex decana Llanos) por ignorar la resolución del máximo Tribunal, habiendo sido apartado nuevamente de sus funciones a pesar de los fallos en contrario y destaca el profundo daño humano y profesional sufrido tras casi tres décadas de labor, viéndose privado de su estabilidad y fuente de sustento.

En síntesis, el demandante exige hoy el cumplimiento del Estado de Derecho pues Álvarez sostiene que las universidades públicas, como pilares democráticos, deben ser las primeras en dar el ejemplo respetando las decisiones de la Justicia. Su pedido es concreto: que se ejecute la sentencia firme de la Corte Suprema y se ponga fin a seis años de litigio.

Los hechos

Marcelo  Álvarez inició licencia médica en su empleo en la Unidad Académica Río Turbio, debido a una enfermedad crónica, en marzo de 2014 conforme al artículo 93 del CCT, homologado por Decreto 366/2006.

Posteriormente fue sometido a Junta Médica conforme lo ordenado por sentencia judicial firme dictada en el Expte. 6000/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. ⁠Esta Junta y de acuerdo con el fallo final del informe al que tuvimos acceso, concluyó que el agente presentaba una patología severa que requería tratamiento quirúrgico, sin descartar su posible reincorporación futura.

Ante esta situación, la UNPA dispuso su baja administrativa mediante Disposición N° 122/2025, alegando el vencimiento del período de reserva del puesto.

A pesar de las reiteradas instancias legales que se manifestaron dándole la razón al trabajador, la Universidad no acusó recibo de las órdenes de la Justicia y ante la falta de respuesta al reclamo de reincorporación (presentado el 03/06/2025) y al posterior “pronto despacho”, el representante legal de Álvarez interpuso una denuncia contra la universidad alegando que la misma optó por el silencio y por la “rebeldía administrativa”, ignorando los plazos legales (Ley 19.549) y señalando que la UNPA está desobedeciendo una sentencia firme, lo cual vulnera la tutela judicial efectiva que implica Desobediencia judicial (Art. 239 CP) Abuso de autoridad e Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público (Arts. 248 y 249 CP). Por ese motivo la parte actora pidió la reincorporación inmediata del agente, el embargo preventivo de las cuentas de la UNPA para cubrir salarios caídos, intereses y daños y la imposición de astreintes (multas diarias) hasta que se cumpla la orden.

Entre las acciones penales iniciadas, la parte damnificada solicitó  la remisión de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para investigar la responsabilidad penal de los funcionarios involucrados por “el retardo malicioso y el desprecio a las órdenes judiciales” y también incluye el reclamo del pago de salarios retroactivos y una reparación integral por daño moral y material.

En síntesis el demandante con su presentación ante el Tribunal de Comodoro Riuvadavia pasó de la vía administrativa a la ejecución forzosa por vía judicial, argumentando que la Universidad está en rebeldía frente a una sentencia de la Cámara Federal, lo cual habilita medidas de coacción económica y denuncias penales contra los funcionarios involucrados.

Lo que dijo la Corte

En consideración de las fuentes consultadas, la existencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, último y máximo órgano decisorio de la nación, es una falta gravísima que merece ser sancionado como corresponde.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 1 de agosto de 2024 se expidió sobre el fallo del Tribunal de origen de Comodoro Rivadavia en la causa caratulada “Álvarez, Marcelo Enrique c/ Universidad Nacional de la Patagonia Austral s/ recurso directo de Ley de Educación Superior Ley 24.521”

La UNPA (UART) desobedeció un fallo de la Corte Suprema de Justicia y enfrenta una demanda millonaria por un despido indebido durante la pandemia
La UNPA (UART) desobedeció un fallo de la Corte Suprema de Justicia y enfrenta una demanda millonaria por un despido indebido durante la pandemia

Resolvió declarar inadmisible y desestimar el recurso de queja (presentación directa) que había sido interpuesto por la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) decisión que tomó aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta es la vía formal por la cual la Corte rechaza recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente o por ser manifiestamente improcedentes.

Al desestimar el recurso de la UNPA, el máximo tribunal ordenó que se declare perdido el depósito correspondiente y que el expediente se archive. En la práctica, esto significa que la sentencia del tribunal de origen (la Cámara Federal de Apelaciones) queda firme.

El ministro Ricardo Luis Lorenzetti sumó un considerando específico para hacer una salvedad interpretativa. Aclaró que el hecho de desestimar el recurso mediante el artículo 280 no implica que la Corte Suprema “confirme ni afirme la justicia o el acierto de la decisión recurrida“. Es decir, la Corte rechazó el planteo de la universidad por una cuestión técnica/formal de admisibilidad, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Hecho innegable

Llamativamente de los hechos relevados resulta obvio que la UNPA-UART implícitamente reconoce que perdió el juicio por cuanto a pedido del abogado Juan Carlos Godino, le hizo efectivos los honorarios regulados al letrado, quien había elevado una nota solicitando el mismo “por la labor cumplida en ocasión de contestar el recurso extraordinario, que ascienden a la cantidad del valor que poseen actualmente 10 UMA, equivalentes $ 689.850,00 debiendo adicionarse el IVA conforme la calidad de responsable inscripto en dicho tributo”, señala el documento por lo cual, posteriormente, fue cancelado por la propia universidad. (Agencia OPI Santa Cruz)

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Más Noticias

Notas Relacionadas

- Publicidad -