La Corte Suprema anuló el uso estatal de datos privados sin permiso

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El máximo tribunal falló a favor de una ciudadana y derribó artículos de la Ley 25.326. La resolución bloquea el traspaso de información desde la ANSeS hacia la Secretaría de Comunicación Pública.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la utilización de información personal ciudadana por parte del Estado Nacional sin autorización previa. Los magistrados anularon apartados específicos de la normativa de Protección de Datos al determinar que el aparato estatal vulneraba de forma directa el derecho a la privacidad mediante el intercambio discrecional de archivos.

El expediente judicial nació a partir de una acción de habeas data. Una jubilada demandó al fisco luego de detectar que la ANSeS cedió sus registros privados a la Secretaría de Comunicación Pública. La demandante exigió frenar el uso de su perfil para fines ajenos a los originales, ya que rechazaba recibir propaganda oficial o contactos gubernamentales reiterados.

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Los magistrados Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas refrendaron la resolución mayoritaria. El tribunal argumentó que el Ejecutivo carece de un interés legítimo para sostener un esquema de almacenamiento y circulación de datos personales a espaldas de los titulares de dicha información.

La redacción de la sentencia invalida fragmentos de la Ley 25.326. Los jueces calificaron como “excesivas e injustificadas” las excepciones que permitían la transferencia de expedientes entre organismos estatales sin el consentimiento expreso. La cúpula judicial advirtió que la amplitud de la norma habilitaba al aparato estatal a eludir la autorización obligatoria casi siempre, una práctica que anulaba la esencia protectora de la ley.

Dos integrantes del tribunal emitieron un voto en disidencia. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron desestimar el recurso oficial y ratificar la sentencia de la instancia anterior, sin emitir un pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados. (Agencia OPI Santa Cruz)

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