(Por: Rubén Lasagno) – Una auditoría del Tribunal de Cuentas al Ministerio de Desarrollo Social reveló un esquema sistemático de elusión normativa bajo la Ley 3850. El pago de anticipos millonarios sin seguro de caución, la adulteración de informes técnicos y la falta de recepción de alimentos exponen cómo la declaración de emergencia funciona como una herramienta para la discrecionalidad estatal.
Hicimos un análisis del “Informe Auditoría Presencial al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración Agosto/2024“, elaborado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz en relación con la denominada “Emergencia Alimentaria y Administrativa” que aprobó la Legislatura provincial a pedido del Ejecutivo en el primer año de gobierno.
El documento al que tuvimos acceso, corresponde al informe del Tribunal de Cuentas evalúa el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2024 en el Ministerio de Desarrollo Social, focalizándose el mismo en tres ejes fundamentales sobre el manejo de los fondos públicos que de acuerdo a organismo de control son: el manejo de Fondos Rotatorios, Trámites bajo la Ley N° 3850 (Emergencia Alimentaria y Administrativa) y el Siniestro en el Depósito (Julio 2024).
Hicimos un resumen de las principales objeciones que hizo el TC a la auditoria de Desarrollo Social y ésta es la manera en que resultó el informe oficial que emitió el organismo auditor.
Manejo de Fondos Rotatorios
El análisis contable de las transacciones auditadas por el TC reflejó un verdadero estado general de ineficiencia administrativa y falta de transparencia, según las propias expresiones del organismo de contralor. Entre las anomalías destacadas en el documento por el Tribunal de Cuentas se encontraron las siguientes observaciones:
- Se identificaron demoras operativas significativas que obstaculizan la liquidación de las transacciones.
- Múltiples registros presentaron documentación incompleta o directamente ausente.
- Se detectaron fondos en estado de revisión administrativa y a la espera de conciliación bancaria.
- Ante la imposibilidad de evaluar los movimientos, el Tribunal exigió la remisión urgente de los comprobantes y un informe que justificara las anomalías detectadas. Nunca fueron aportados.
Trámites bajo la Ley N° 3850 (Emergencia Alimentaria y Administrativa)
El muestreo de expedientes millonarios para la adquisición de alimentos, leche, leña y servicios auditados por el TC y expresados en el informe al que accedimos expuso un patrón de contrataciones arbitrarias, desprovistas de razonabilidad y fundamentación, tal la definición de los auditores.
De acuerdo a lo expresado en el documento los informes técnicos utilizados para adjudicar compras carecen de rigor, limitándose a calificar con un “Cumple” o “No Cumple” sin análisis nutricional exhaustivo.
En el informe final de la auditoría se documentó una flagrante contradicción el mismo día (19 de julio) en el Exp. 212.836/24 donde se aceptó la leche marca “Quelech” afirmando que cumplía técnicamente, mientras que en el Exp. 212.984/24 se la rechazó por no ser marca reconocida, señala la objeción auditora.
En el expediente de compra de leche (Exp. 212.836/24), los auditores comprobaron que el informe técnico notificado a los oferentes difería del obrante en el expediente original, evidenciando una adulteración de instrumentos públicos. “Faltan fojas, notificaciones fehacientes y actas de apertura firmadas” advierte el informe.
El Ministerio autorizó y ejecutó pagos anticipados del 50% por cientos de millones de pesos a empresas (ej. Forain S.A., Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., entre otras) sin requerir las pólizas de seguro de caución obligatorias, dejando al Estado provincial sin garantía frente a incumplimientos. Es decir, hizo anticipos financieros sin resguardo legal.
Agrega el informe del TC que las inspecciones oculares en el depósito del Ministerio, que realizaron los audtores, confirmaron que las mercaderías abonadas fueron recepcionadas de manera parcial. Además, las actas de recepción se encontraron en blanco o carecían de las firmas de los responsables. En síntesis, de la documentación faltó la recepción de los bienes.

Dice el informe del Tribunal de Cuentas que se utilizó la emergencia alimentaria para adjudicar compras que no revisten tal carácter, y menciona el Exp. 212.500/24 para materiales de gas sin proyecto de obra y el Exp. 212.502/24 para transporte de carga general sin identificar la mercadería trasladada, impidiendo evaluar la relación costo-beneficio.
Destaca el informe de los auditores que ninguna de las contrataciones directas analizadas por el Ministerio de Desarrollo Social fue difundida en portales oficiales o medios de comunicación masiva, vulnerando la obligación de transparencia de la norma.
Siniestro en el Depósito (Julio 2024)
En relación con el presunto incendio intencional ocurrido el 16 de julio del año 2024 en el depósito logístico del Ministerio de Desarrollo en la Avenida Parque Industrial en Río Gallegos, la auditoría señala omisiones en el resguardo patrimonial y detalla la siguiente enumeración:
- El Ministerio informó a la Justicia Federal que el fuego afectó 60 pallets, 8 mesadas de metal y 14 paneles, asegurando que la mercadería (alimentos) no sufrió daños.
- El organismo omitió responder a la fiscalía sobre el estado de un consultorio móvil presuntamente dañado.
- El Tribunal intimó a las autoridades a presentar la póliza de seguro actualizada, el contrato de comodato del inmueble, un inventario pormenorizado, los protocolos de seguridad implementados post-incendio, y la fundamentación de por qué intervino la competencia federal en lugar de la jurisdicción provincial. Nada de eso fue informado.
El modus operandi
El análisis que realizamos de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en esta auditoría del año 2024, expone un patrón sistemático en la gestión de los fondos públicos bajo el amparo normativo de la Ley N° 3850.
Al contrastar el discurso político de urgencia social con los datos fácticos de la ejecución administrativa, se evidencia que la declaración de “Emergencia” funciona, en la práctica, como un mecanismo estructurado para flexibilizar controles, eludir normativas de transparencia y concentrar la discrecionalidad en el manejo del erario público.
Hay un modus operandi institucional que pudimos detectar y es aplicable en todos los casos que hemos considerado cómo se manejan las “Emergencias”. Esto es muy importante a fin de evaluar, por parte de los diputados, cada uno de los pedidos de Emergencias por parte del gobierno provincial y comparar los resultados de lo que el gobierno, sus diputados y los medios promocionan, dicen y prometen antes de su aprobación y lo que hacen con esa Emergencia, una vez aprobado en la Legislatura provincial, como queda de manifiesto en este pequeño ejemplo que aquí analizamos. (Agencia OPI Santa Cruz)