El Juzgado Federal N° 3 imputó a Alí Asghar Hejazi por el atentado a la mutual judía en 1994, mientras la Cámara Federal de Casación Penal evalúa la aplicación del juicio en ausencia para los prófugos.
El juez federal Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió imputar y declarar en rebeldía a Alí Asghar Hejazi, exfuncionario de la República Islámica de Irán, en el marco de la investigación por el atentado contra la sede comunitaria cometido el 18 de julio de 1994.
La resolución del tribunal encuadra las conductas atribuidas al exasesor iraní como crímenes de Genocidio y delitos de Lesa Humanidad, ratificando el carácter imprescriptible de las actuaciones. Rafecas fundamentó la decisión en la “actitud obstructiva” y en “la ausencia de cooperación efectiva” evidenciada por el imputado frente a las rogatorias formales cursadas a lo largo del trámite judicial.
El juzgado determinó que Hejazi eludió de manera deliberada su comparecencia formal a pesar de tener pleno conocimiento de las acusaciones ventiladas en Comodoro Py. En los fundamentos del fallo, Rafecas remarcó que “no existe forma alguna que no haya tomado conocimiento de las imputaciones que pesan en su contra y de la existencia del proceso penal que los tiene como protagonistas“, añadiendo que “el imputado adoptó una conducta orientada deliberadamente a sustraerse de la acción de la justicia argentina, eludiendo comparecer en el proceso pese a su efectivo y demostrado conocimiento“.
El dictamen acusatorio elaborado por Sebastián Basso, titular de la Unidad Fiscal de Investigación UFI-AMIA, sitúa a Hejazi como pieza determinante en el ataque terrorista que causó 85 muertos en la sede mutual. La fiscalía determinó que la planificación y la resolución ejecutiva del atentado emanaron de un comité jerárquico liderado por el exlíder supremo Alí Jamenei, cuya conducción fáctica recaía en su colaborador directo.
El dictamen de la UFI-AMIA y la misión logística de Hejazi en 1993
Las actuaciones promovidas por el fiscal Basso documentaron que Hejazi viajó a la capital argentina en 1993, meses después del ataque ejecutado contra la Embajada de Israel. Las pesquisas judiciales determinaron que el desplazamiento clandestino del enviado de Teherán tuvo como finalidad corroborar la capacidad técnica de las redes locales y asegurar la cobertura requerida para el posterior ataque vehicular sobre la calle Pasteur.
El fiscal general sostuvo en su requerimiento que el acusado supervisó personalmente las condiciones del terreno antes de fijar la fecha del ataque. De acuerdo con la presentación de Basso ante el tribunal, Hejazi ejecutó aquella misión para “asegurarse la viabilidad de la operación proyectada y la fiabilidad de los agentes que habrían de intervenir en ella“, encomendando al comité bajo su mando los preparativos y el cronograma del coche bomba.
La declaración de rebeldía formalizada por Rafecas busca quebrar la parálisis procesal derivada de la negativa sistemática del régimen de Teherán a entregar a los funcionarios requeridos por la justicia argentina. La falta de extradición y el rechazo a prestar declaraciones indagatorias mantuvieron suspendido el avance a plenario de las imputaciones, limitando la acción judicial a la reiteración periódica de las capturas internacionales con notificación roja.
La Cámara Federal de Casación Penal define la viabilidad del juicio en ausencia
La Cámara Federal de Casación Penal debe expedirse sobre la legalidad procesal de aplicar el mecanismo de juzgamiento en ausencia contra los ciudadanos iraníes y libaneses individualizados en la causa. La definición de los magistrados del máximo tribunal penal de la República Argentina habilitará o clausurará la alternativa de someter a debate oral a los prófugos internacionales sin exigir su presencia física en la sala de audiencias.
La implementación de esta herramienta procesal constituiría un precedente inaugural en el sistema judicial argentino en materia de delitos de lesa humanidad. Los jueces de Casación analizan la compatibilidad de la medida con las garantías constitucionales del debido proceso, ante los reiterados planteos de las querellas que representan a los familiares de las víctimas del atentado de 1994.
El expediente penal permanece radicado en el juzgado de Rafecas a la espera del pronunciamiento de la instancia superior para fijar los términos de elevación a juicio oral. La incorporación de Hejazi consolida la nómina de exjerarcas acusados en rebeldía que aguardan la resolución de Comodoro Py para determinar si el proceso contra la cadena de mandos extranjera avanzará hacia el debate oral público. (Agencia OPI Santa Cruz)