Piden investigar judicialmente al Intendente Fernando Cotillo

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Alfonso Prades, Concejal de Caleta Olivia
19/08 – 14:30 – La cuestión del manejo oscuro de las tierras públicas no es patrimonio exclusivo de las autoridades de El Calafate o Los Antiguos. En mayor o menor medida en todos los municipios se cuecen habas y –como no podía ser de otra manera- la Municipalidad de Caleta Olivia, bajo la intendencia del intendente preferido del Kirchnerismo, Fernando Cotillo, le coloca a este negocio su estilo particular.

Los hechos que escandalizan al país tienen su origen en la subvaluación de las tierras públicas para vendérselas a funcionarios y amigos. En el caso del Intendente Fernando Cotillo es muy distinto o muy peor porque es el Municipio el que adquiere tierras a particulares en una operación muy curiosa: La Municipalidad de Caleta Olivia está pagando alrededor de $ 2.000.000,00 (Dos millones de pesos)… POR NADA! Sí, créalo, semejante fortuna a cambio de, ni siquiera, un metro cuadrado de tierra.

La febril imaginación de los muchachos da para todo a la hora de los negociados. La sustanciación de esta curiosa operación (“inmobiliaria”?) será investigada por la Justicia.

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El Concejal Carlos Facundo Prades (UCR Caleta Olivia), pidió al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz que investigue el accionar del Intendente de Caleta Olivia, Fernando Cotillo, por hechos que podrían configurar ilícitos a raíz de cuantiosas erogaciones del Erario Público sin causa justificada y en clara violación a la normativa vigente en la materia, cuestión que oportunamente fue informada por esta Agencia.

Las 669 hectáreas “fantasmas”

Toda la población de Caleta Olivia se conmovió ante el anuncio de su intendente cuando, iniciando el 2008, informó que la Municipalidad adquiriría 669 hectáreas para morigerar la enorme demanda de tierras que por miles acosa a la administración municipal. Reverdecían, a través de este anuncio, la esperanza de miles de ciudadanos y su pedazo de tierra para erigir el célebre “sueño de la casa propia”.

Tras una maraña incomprensible de Ordenanzas, Convenios, Juicios, Acuerdos y otras yerbas que forman parte de la causa que promueve el Concejal Facundo Prades, los resultados son los siguientes:

La Municipalidad no adquiere un solo centímetro cuadrado de tierra.
La gente sigue esperando tierra y el padrón de pedidos crece aceleradamente.
La Municipalidad debe irrogar cifras millonarias a la empresa Salas y del Río SRL en conceptos enigmáticos.

El pedido a la Justicia

A continuación haremos una transcripción del documento que Prades presentó ante la Justicia y al que tuvimos acceso. Allí el edil resume exactamente los fundamentos de esa suerte de ilícito que apunta en su denuncia. Al final, también linkeamos nuestras notas anteriores sobre el mismo tema.

MANIFIESTA – SOLICITA INVESTIGACIÓN – ACOMPAÑA INSTRUMENTAL – OFRECE PRUEBA

Señor Fiscal:
CARLOS FACUNDO PRADES, D.N.I. N° D.N.I. N° 26.324.454, con domicilio real en Hipólito Irigoyen N° 2101 de la ciudad Caleta Olivia, en mi carácter de Concejal de Caleta Olivia; a U.D. me presento y digo:
1.- Que como es de público notorio soy Concejal de Caleta Olivia desde el 10 de diciembre de 2007 y en virtud de las funciones, atribuciones y obligaciones inherentes a mi cargo de conformidad a las disposiciones emanadas de la Constitución Provincial, y la ley Provincial n° 55; formalizo este planteo tendiente a deslindar las responsabilidades de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Ejecutivo Municipal, ante actuaciones que podrían configurar hechos ilícitos, plasmados en cuantiosas erogaciones del patrimonio municipal sin causa justificada y en clara violación a expresas prescripciones legales.
2.- Que a los efectos de precisar el objeto de esta presentación, haré a continuación una narración cronológica de los hechos y circunstancias ocurridos desde el mes de marzo de 2008 hasta el presente que permitirán al Sr. Fiscal una comprensión acabada de la gravedad, irregularidad y significancia comunitaria de los mismos.
Que durante el tiempo señalado supra, he realizado múltiples esfuerzos en el ámbito Institucional que conformo, tendiente a persuadir a mis pares y al representante del Ejecutivo Municipal de las irregularidades que seguidamente detallaré, sin ningún resultado positivo. Mis planteos y observaciones fueron absolutamente desoídos, circunstancia ésta, que no me ha dejado otra alternativa que recorrer el camino jurisdiccional sin implicar tal conducta, una judicialización de cuestiones políticas, sino por el contrario, el ejercicio pleno de una función institucional en resguardo del patrimonio comunal.
Por todo ello y en virtud de los últimos acontecimientos desarrollados, que se caracterizan por la sanción de una ordenanza municipal que autoriza al Intendente a rescindir convenios que nunca fueron expresamente autorizados por el Honorable Concejo Deliberante y que jamás tuvieron operatividad y consecuentemente exigibilidad, pero por los que lamentablemente, el Municipio ha abonado sumas millonarias en supuesto cumplimiento de obligaciones accesorias; sumado al expreso reconocimiento que ha efectuado el Sr. Intendente a través de expresiones vertidas en los medios radiales de la localidad, en relación a la suscripción de convenios múltiples con la Firma Salas y Del Río S.R.L. que no pasaron por el concejo para su ratificación, comprometiendo el erario público sin razón jurídica y sin la debida previsión presupuestaria; de los cuales han resultado erogaciones a favor de su liquidador, por montos que superan el millón de pesos y que se verán próximamente incrementados por el pago de honorarios profesionales que ha asumido indebidamente la Municipalidad en relación a Procesos en los que no ha sido parte o en los que resultó ganador del litigio; me veo en la obligación moral y funcional de acudir al Representante del Ministerio Público para que proceda a realizar una profunda investigación de los hechos que se detallarán respaldados por documental que adjunto y otras medidas probatorias de carácter informativa y testimonial que ofrezco; que permitirán sacar claras conclusiones y en su caso, de corresponder, formular el pertinente requerimiento de instrucción de conformidad a lo establecido en el art. 180 del C.P.P.-
3.- HECHOS:
3.1. El día 13 de marzo de 2008, pocos minutos antes de dar comienzo a la primera sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante se presentó un Proyecto de Ordenanza impulsado por el Ejecutivo Municipal a Instancia de la Concejal Lucila Rementería quién se encontraba circunstancialmente a cargo de la Intendencia; por el cual se Declaraba la utilidad pública de tierras incorporadas al ejido urbano según descripción efectuada en anexo a la misma. La titularidad de las tierras en cuestión se estaba discutiendo judicialmente a través de tres Procesos judiciales: “MARTÍNEZ HÉCTOR RAÚL LIQUIDADOR DE SALAS Y DEL RIO S.R.L. (EN LIQUIDACIÓN) C/ LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN” EXPTE. N° M-10.105/06; “SALAS Y DEL RÍO S.R.L. (EN LIQUIDACIÓN) C/ PCIA. DE SANTA CRUZ S/ USUCAPIÓN”, EXPTE. N° S-23.481/05 y “MARTINEZ HÉCTOR – LIQUIDADOR DE SALAS Y DEL RÍO S.R.L. (EN LIQUIDACIÓN) C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SANTA CRUZ S/ JUICIO DE ESCRITURACIÓN”; EXPTE. N° M-9765/05.
En el segundo artículo del proyecto de ordenanza se aceptaba la transferencia gratuita o aportes no reintegrables que realicen los Estados Nacional o Provincial de fondos necesarios para adquirir las tierras incorporadas al ejido urbano y descriptas en convenio anexo al mismo.
En el cuarto artículo se autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Firma Salas y Del Río S.R.L. –en liquidación- un convenio para la adquisición de las tierras descriptas en el anexo l, bajo condición de que los fondos sean recibidos de manera gratuita provenientes de los Estados Nacionales o Provincial y con cargo o condición para la adquisición de las tierras mencionadas. Del convenio anexo se desprendía que tal operación implicaba el compromiso de Salas y Del Río S.R.L. de vender, ceder y transferir a la Municipalidad local un total de 669 hectáreas (aproximadamente), expresando en su cláusula tercera que: en virtud del convenio suscripto con anterioridad entre la Prov. de Santa Cruz y la Empresa precitada, mediante el cual se transaron derechos litigiosos bajo condición resolutoria, se fijó el precio y la forma de financiación de esta operación, que ascendía a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000,00.-) Este monto sería abonado por la Provincia mediante un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Caleta Olivia –según cláusula tercera del convenio a celebrar por la Provincia y Salas y Del Río S.R.L. que integraba el anexo II del proyecto de ordenanza.
Al comenzar el tratamiento del referido proyecto, formulé diversas oposiciones de tipo legal y reglamentarias, destacando que el convenio que estábamos por autorizar estaba supeditado a un supuesto acuerdo transaccional que a su vez tenía que suscribir la Provincia de Santa Cruz con la empresa Salas y Del Río S.R.L. para dar por concluidos los juicios y reconocerle la titularidad de las tierras en debate. En función de estos reparos se pasó a plenario de cuerpo y argumentaron los propulsores de la norma que era esencial obtener tierras fiscales para satisfacer la importante demanda de lotes por parte de los habitantes de nuestra comunidad; ante ese argumento requerí que se establecieran modificaciones a la ordenanza para resguardar las funciones de contralor propias del Concejo Deliberante y la transparencia de los actos administrativos a realizar.
Estas observaciones y las consecuentes modificaciones solicitadas se plasmaron parcialmente a través de la incorporación de los artículos 5° y 6° a la referida ordenanza que textualmente dicen: Art. 5° “La autorización prevista en la presente ordenanza, únicamente podrá efectivizarse una vez que se encuentre homologado el convenio entre la firma Salas y Del Río S.R.L. y el Estado Provincial” y Art. 6° “El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Deliberante copia autenticada del convenio efectivamente homologado y que se menciona en el artículo precedente”. De esta manera fue sancionada la Ordenanza Municipal N° 5216 que el Intendente Municipal promulgó a través del Decreto N° 517/08 de fecha 28 de marzo de 2008.
En conclusión, el sr. Intendente Municipal suscribió en el mes de abril de 2008 un convenio con la empresa Salas y Del Río S.R.L –en liquidación- a través del cual la empresa se comprometía a vender, ceder y transferir distintas fracciones de tierra por un total de 659 has. Aproximadamente por una suma de $ 4.800.000,00 pagaderos con aportes nacionales y/o provinciales, supeditada dicha convención y sus obligaciones consecuentes al cumplimiento de una “condición suspensiva” consistente en la celebración y homologación judicial de un acuerdo transaccional entre la Provincia de Santa Cruz y la Empresa precitada, por la cual la primera reconocería la titularidad de las tierras motivo de los litigios precitados –entre las cuales se encontraban incluidas las que se pretendían transferir al Municipio local.
Transcurrido el tiempo, el hecho incierto, futuro y condicionante no ocurrió, pues la Provincia de Santa Cruz, jamás celebró el acuerdo en cuestión, razón por la cual los efectos jurídicos del convenio celebrado entre la Municipalidad y Salas y Del Río S.R.L. jamás se produjeron, es decir, del mismo no surgió obligación exigible principal y mucho menos accesoria.
3.2. CONVENIO SOBRE HONORARIOS:
Sin perjuicio de lo expresado supra, inexplicable e indebidamente el sr. Intendente Municipal a solo tres días de haber promulgado la ordenanza sobre la que nos hemos explayado en el parágrafo precedente (N° 5216/08) mediante el Decreto N° 517/08, es decir el 1° de abril de 2008 suscribió un nuevo convenio con la misma empresa, ahora reconociendo expresamente pretensiones deducidas por la empresa, y asumiendo por lo tanto el compromiso de abonar los honorarios profesionales de abogados y procuradores, que actuaron tanto en representación profesional de la actora y de la demandada, así como los honorarios devengados por la labor de peritos, tasadores y consultores técnicos que intervinieron en los procesos judiciales individualizados supra y además en autos: “MARTÍNEZ HÉCTOR RAÚL C/ MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA S/ DEMANDA ESCRITURACIÓN”; M-9.740/05. El compromiso asumido incausadamente por el sr. Intendente se extendió a los honorarios profesionales correspondientes a los incidentes y distintas instancias de los diversos procesos.
Sr. Fiscal, es necesario destacar que de los cuatro procesos judiciales citados, solo dos han tenido como parte a la Municipalidad local, los dos restantes se desarrollan exclusivamente con la participación del Estado Provincial, circunstancia ésta, por la cual bajo ningún punto de vista pudo comprometerse al erario municipal haciéndose cargo indebidamente de obligaciones de terceros y por lo tanto no exigibles al Municipio.
En relación a los procesos judiciales en los que fue parte demandada la Municipalidad de Caleta Olivia los resultados de los mismos fueron los siguientes:
A) “MARTÍNEZ HÉCTOR RAÚL LIQUIDADOR DE SALAS Y DEL RIO S.R.L. (EN LIQUIDACIÓN) C/ LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN” EXPTE. N° M-10.105/06: En este proceso se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 y en relación a la Municipalidad de Caleta Olivia, conforme las defensas articuladas por su letrado, el Juez de la causa resolvió declarar abstracto el tratamiento de la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por el Municipio en su carácter de co-demandado, homologándose el desistimiento del derecho por la parte actora y declarando extinguida la acción de reivindicación en contra de la Municipalidad de Caleta Olivia (art. 283 CPCC) y condenando en costas a la empresa Salas y Del Río S.R.L. Asimismo, el juez de Primera Instancia hace lugar a la Excepción de Prescripción opuesta por la Municipalidad y adherida por la Provincia de Santa Cruz, declarando extinguida la acción por daños y perjuicios ejercida por la Empresa Salas y Del Río S.R.L. en contra del Municipio y de la Provincia de Santa Cruz, también con costas a cargo de Salas y Del Río S.R.L. La sentencia fue confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones de esta circunscripción judicial a través de sentencia de fecha 24 de junio de 2007, con costas a la empresa actora.
B) “MARTÍNEZ HÉCTOR RAÚL C/ MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA S/ DEMANDA ESCRITURACIÓN”; M-9.740/05: En esta causa la Municipalidad local interpuso en tiempo y forma “Caducidad de Instancia” y subsidiariamente contesta la demanda. A fs. 204/206 el Juez interviniente decreta la caducidad de instancia, con costas a la Empresa SALAS Y DEL RIO S.R.L. Dicha empresa perdidosa apela esa resolución y con fecha 20 de febrero de 2008 se le tiene por desistido del recurso por no haber expresado en término los agravios pertinentes. También fueron desestimados los argumentos defensivos de la actora en cuanto a la base regulatoria y declarado desierto el recurso de apelación interpuesto.
En conclusión surge de lo dicho, de manera categórica, que en los dos procesos judiciales citados en primer lugar la Municipalidad de Caleta Olivia no era parte, por lo tanto ninguna obligación tenía, de responder por costas y costos del proceso en ninguna de sus instancias o incidentes. Y en los otros dos resultó el municipio local ganador y consecuentemente condenada en costas del proceso la empresa Salas y Del Río S.R.L. quién obviamente debe abonar los honorarios de todos lo profesionales intervinientes y jamás debió comprometerse el erario municipal asumiendo su pago de manera incausada.
En este orden de ideas quiero señalar y agregar que la Empresa Salas y Del Río ha desinteresado a algunos de los letrados intervinientes en las causas mencionadas y se encuentra actualmente reclamando la homologación y ejecución judicial del convenio de honorarios suscripto, que estarán indebidamente a cargo de la Municipalidad local, siendo ello expresamente reconocido por el Sr. Intendente Municipal el día viernes 05 de junio en el programa “El Oso” que se emite diariamente en el horario de 18 a 20 hs por radio FM San Jorge cuyo conductor es el periodista Emir Silva. (Acompaño copia de la grabación respectiva). Esta circunstancia y como consecuencia del fallo recaído respecto a la base regulatoria para determinar los honorarios de los profesionales y peritos actuantes ponen en serio riesgo el patrimonio municipal pues, los honorarios a afrontar constituirán una cifra varias veces millonaria, ya que el total de la tierra objeto de reclamo en los procesos citados es mucho mayor a la que implicaría la frustrada cesión al Municipio.
3.3. CONVENIO POR INTERESES:
También el Sr. Intendente Municipal habría comprometido indebidamente, según mi interpretación, el erario municipal celebrando sendos convenios de pago de intereses moratorios, compensatorios y punitorios supuestamente derivados por la morosidad en el cumplimiento del acuerdo de compra de tierras señalado en el acápite primero que como hemos expresado jamás se tornó operativo o exigible por no cumplirse la condición suspensiva a la que estaba subordinado.
3.3.1. Con fecha 17 de noviembre de 2008 se celebra el primer convenio entre las partes, por el cual el Sr. Intendente Municipal en su clausula segunda señala que ante el incumplimiento total en los pagos que se obligó la Municipalidad de Caleta Olivia y como consecuencia de la intimación que le efectuara Salas y Del Río S.R.L. en liquidación, reclamando un monto adicional en concepto de intereses moratorios, compensatorios y punitorios, sumado a ello la crítica situación de inestabilidad económica del País, producida por la crisis internacional, se justifica el pago de intereses que en la cláusula tercera acordar a favor de la empresa precitada el abono de un adicional de dinero por la suma de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000,00.-) a abonar en cinco cuotas cuyos montos y vencimientos se precisan en dicha cláusula. Luego en la cláusula quinta el Sr. Intendente Municipal señala que el convenio firmado “queda supeditado a su tratamiento posterior por parte del Honorable concejo Deliberante de nuestra ciudad, asumiendo consecuentemente el compromiso de remitirlo a dicho cuerpo legislativo en la sesión ordinaria inmediatamente posterior a la firma de dicho acuerdo. Desde luego que tal remisión no se produjo ni en la sesión ordinaria siguiente ni en ninguna de las posteriores.
3.3.2. Dos días después, es decir, con fecha 19 de noviembre de 2008 se firma un nuevo convenio a través del cual la Municipalidad de Caleta Olivia a través del Sr. Intendente Municipal acuerda con la empresa Salas y Del Río S.R.L. en liquidación, el pago de una suma adicional al acuerdo anterior, de Pesos Quinientos Mil que se harían efectivos luego de que la empresa denunciara expresamente no haber percibido de la Provincia de Santa Cruz la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Mil en que originariamente se había pactado la transferencia de tierras.
En definitiva, el monto en concepto de intereses indebida e incausadamente asumidos por la Municipalidad asciende a la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil; que en su mayor parte ya habrían sido cancelados con dineros del Municipio local, no presupuestados como exige expresamente las Leyes N° 55 y N° 760. Se corrobora lo afirmado a través del balance mensual correspondiente al mes de Diciembre de 2008 y del respectivo cuadro de conciliación bancaria que se adjuntan al presente, que dan cuenta en los renglones resaltados –en amarillo- de cuatro pagos efectuados durante el mes de diciembre, a través de cheques a favor del Liquidador de la empresa Salas y Del Río S.R.L. sr. Héctor Raúl Martínez por una suma total de Pesos Setecientos Mil ($700.000,00.-). Destaco que desde esa fecha y hasta el presente no se ha presentado ningún balance mensual al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
4.- ULTIMA ORDENANZA:
Como último episodio de esta serie de actos administrativos en torno a las tierras que Salas y Del Río pretende vender a la comuna, se concreta la sanción de una Ordenanza en la sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2009, por la cual el Concejo Deliberante dispone:
“Artículo 1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, con la firma Salas y Del Río S.R.L.- En Liquidación-, Convenio de Permuta de Tierras, sobre lotes de tierras de propiedad municipal ubicadas en las Fracciones 48 y 49, las que identifican en el Anexo I de la presente, por una Fracción de tierra no menor a 225 has., denominada como “‘Estancia El Matadero”, designada, según el Plano de Mensura de la Legua b, Lote 29, Zona Cabo Blanco, Departamento IV (Deseado) de esta Provincia aprobado por la Dirección General de Catastro bajo el duplicado de mensura 1677, mas las tierras que resulten, necesarias para la construcción de la Autovía, Caleta Olivia -Comodoro Rivadavia, previa verificación del reacondicionamiento y recuperación medioambiental de los espacios adyacentes a las mismas; Fracciones sobre las que la firma Salas y Del Río S.R.L. – en liquidación- manifiesta tener derechos de propiedad,
Artículo 2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, en forma conjunta con la firma Salas y Del Río S.R.L. – en liquidación- todas las gestiones necesarias a fin de rescindir el Convenio principal suscripto entre las partes con fecha 1 de abril de 2008, como así también todos aquellos convenios que hubieron de ser celebrados posteriormente en calidad de accesorios al convenio principal, y que no tuvieran principio de ejecución a la fecha de sanción de la presente normativa.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que el Convenio suscripto ente la Municipalidad de Caleta Olivia y la firma Salas y Del Río S.R.L. – en liquidación- , que se autoriza mediante el artículo Io de la presente Ordenanza, solo entrará en vigencia cuando se dé estricto cumplimiento a las siguientes condiciones:
a)- Que la Empresa Salas y Del Río S.R.L. – en liquidación – sea titular de las tierras que cederá a la Municipalidad de Caleta Olivia por aplicación de la presente Ordenanza.
b)- Que el Convenio finalmente suscripto entre las partes sea ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Caleta Olivia, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se haya suscripto.
c)- Que el Convenio ratificado por el Honorable Concejo Deliberante sea Homologado por los Juzgados que intervienen en las causas donde la Municipalidad de Caleta Olivia resulta ser parte demandada o codemandada y que hayan sido iniciados por tal firma Salas y Del Río S.R.L. – en liquidación, como así también en aquellos juicios por los que la Municipalidad de Caleta Olivia haya suscripto convenios de pago de honorarios e incidentes con la firma Salas y Del Río – en liquidación -.” (el destacado nos me pertenece)

Consecuentemente a través de la ordenanza que se transcribe supra, se autoriza expresamente al Ejecutivo Municipal a rescindir aquel convenio celebrado el 1° de abril de 2008 que como ya expresáramos no había adquirido jamás operatividad, pues no se había cumplido con la condición suspensiva pactada en él; pero que paradójicamente como he explicado, dio origen a diversos convenios accesorios: por honorarios no adeudados e intereses no devengados. El mismo artículo autoriza también al Ejecutivo a rescindir estos convenios “accesorios” que no tuvieran principio de ejecución. Debo destacar a esta altura que ninguno de los convenios denominados accesorios –pero que jamás tuvieron razón de ser por no ser operativo el principal- está en condiciones de ser rescindido pues se han cobrado o se están ejecutando. Es decir que graciosamente la Municipalidad de Caleta Olivia ha abonado la suma de $ 1.400.000 y además, afrontará millonarias sumas en concepto de honorarios que jamás se debieron, en virtud de un convenio que nunca fue exigible y que ahora se decide rescindir a instancia de un nuevo ofrecimiento del representante de la firma Salas y Del Río S.R.L.
La ordenanza precitada tuvo como origen una presentación efectuada por la Empresa Salas y Del Río en liquidación con fecha 21 de abril de 2009, tramitada mediante expediente número 7.439/09. En el mismo día el Ejecutivo Municipal elaboró el proyecto de ordenanza que refleja prácticamente en su totalidad la propuesta de la empresa referida y lo remite al día siguiente, es decir el 22 de abril de 2009 al Cuerpo deliberativo para su tratamiento, ingresando a éste, bajo el N° 062. La aceptación de la propuesta implica indudablemente una significativa reducción en la cantidad de tierra a adquirir por la Municipalidad –comparada con las propuestas anteriores- y como contrapartida una importante mejora económica en la contraprestación a favor de la empresa vendedora, toda vez que con anterioridad el municipio local recibiría una superficie aproximada a las 700 has. por la suma de $ 4.800.000; y ahora adquiriría 225 has. (un tercio de la anterior) a cambio de 13,50 has. de propiedad municipal en zona urbanizada cercana al Hospital Meprisa que generarán mas de 300 lotes individuales, cuyo precio de venta será cercano a la suma de $100.000, de conformidad al valor de mercado, implicando dicha operación para la firma proponente un ingreso de aproximadamente $ 30.000.000.-
A mayor abundamiento que de la simple lectura de la propuesta efectuada por Salas y Del Río S.R.L. en liquidación, se puede deducir las particularidades de los distintos actos administrativos efectuados por el Ejecutivo Municipal y sus consecuencias económicas para la comunidad de Caleta Olivia, quién en definitiva las sufrió y sufrirá en el futuro.
5.- ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN: (ORDENANZA 291)
Debo destacar a Ud. que en la historia reciente de nuestro Municipio local no es ésta la primera oportunidad, en que se intenta la transferencia de las tierras de que tratan estas actuaciones; pues ya se lo había hecho con anterioridad en las últimas sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante correspondientes a los año 2004 y 2006.
En efecto el 19 de diciembre de 2004 el Ejecutivo Municipal presentó un proyecto de ordenanza individualizado con el número 291; mediante el cual se instaba la autorización al Departamento Ejecutivo para contratar bajo la modalidad que resulte posible y más conveniente a los intereses municipales, la financiación de los fondos necesarios y la posterior adquisición de las tierras ofertadas por la firma Salas y Del Río S.R.L. detalladas en los considerandos.- Dichas tierras estaban constituidas por dos fracciones de campo linderas al ejido municipal, una denominada “Estancia El Matadero” con una superficie de de 225 has. y otra lindera a la estancia citada denominada “Estancia Potrero Grande” con una superficie aproximada de 230 has., ambas ubicada en parte de la legua “b” del lote 29, secc. I, zona de Cabo Blanco, Departamento VI (Deseado ) de la Provincia de Santa Cruz.
De la versión taquigráfica correspondiente a la sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2004, surge la oposición expresa del Concejal Cabrera, quien señala que solo se puede autorizar un gasto si se fija previamente el recurso correspondiente de conformidad a lo exigido por la Ley N° 55. Señala además que lo primero que debemos hacer antes de dar la autorización para la adquisición de este tipo de bienes o firma de convenio, es específicamente procurar el recurso con que vamos a pagar los montos que surjan de la negociación, mocionando consecuentemente pasar dicho proyecto a la comisión de legislación general para que en el transcurso de los 60 días siguientes, es decir dentro de las sesiones ordinarias, tanto el ejecutivo como los miembros del cuerpo, se aboquen a la búsqueda del dinero para comprar si corresponde. Tal moción fue apoyada por la totalidad de miembros de cuerpo deliberativo, decidiendo su Presidente, pasarlo a la comisión de Legislación –General y Reglamento Interno.
El proyecto aludido no fue tratado nuevamente durante las sesiones ordinarias del año 2005, y recién con fecha 13 de noviembre del 2006el Ejecutivo Municipal presenta un nuevo proyecto de ordenanza que se compone de un acuerdo de 11 cláusulas, dos anexos que forman parte integral de la misma. Advierto en el mismo que en el visto se toma como base el proyecto de ordenanza n° 291/04 y en el considerando primero señala: que el trámite de dicha ordenanza quedó inconcluso porque la firma Salas y Del Río S.R.L. no contaba con la autorización del Consejo Agrario Provincial, descartando la caducidad o expropiación de las tierras debido al alto costo que eso implicaría, toda vez que se debe abonar la tierra al valor de mercado como lo dispone el Código Civil y en este caso se paga un valor menor al fiscal y además se concluirían por transacción los procesos judiciales que mantiene dicha firma con la Provincia de Santa Cruz.
Ahora, en esta oportunidad las hectáreas a adquirir son 799, por un monto de $2.200.000. Debo resaltar que de los considerandos del proyecto no surge que se haya regularizado la situación dominial de los inmuebles a transferir, y por el contrario del convenio anexo (cláusula primera parte final) surge claramente que la Empresa solicitará los títulos de propiedad de la Estancia el Matadero y de las mayores superficies de las fracciones vendidas de la Estancia Potrero Grande y La Salina; una vez que estas tierras sean transferidas de la Provincia a la Municipalidad.
6.- OPORTUNIDAD DE ESTA PRESENTACIÓN:
Que formulo esta presentación en tiempo oportuno y luego de haber colectado las diversas probanzas que fundamentan la misma, sin perjuicio de aquellas otras que deberá proveer el sr. Fiscal en su tarea investigativa tendiente al pleno y total esclarecimiento de la verdad. Asimismo por la seriedad y gravedad de los hechos ocurridos, he preferido desvincular este requerimiento de la campaña electoral realizada con anterioridad al día 28 de junio del corriente año, al solo efecto de evitar incorrectas interpretaciones y/o especulaciones que pudieran desnaturalizar el verdadero sentido de esta presentación.
7.- PRUEBAS:
A los fines de acreditar mis afirmaciones ofrezco las siguientes pruebas:
7.1. DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL:
7.1.1. Proyecto de Ordenanza N° 028/08 con antecedentes, anexos y fundamentos originales; que luego diera origen a la Ordenanza N° 5216/2008.
7.1.2. Ordenanza N° 5216/2008 sancionada el 13 de marzo de 2008 con el texto modificado a partir de las observaciones que formulara en esa sesión y su correspondiente decreto de promulgación N° 517-MCO-08.
7.1.3. Convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y la Empresa Salas y del Río S.R.L. –en liquidación-, por el cual el primero se hace cargo de los honorarios devengados a favor de los abogados y procuradores que actuaran tanto en representación profesional de la actora y de la demandada, así como los honorarios devengados por la labor de peritos, tasadores y consultores técnicos que intervinieron en los procesos judiciales individualizados supra.
7.1.4. Convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y la Empresa Salas y del Río S.R.L. –en liquidación- el 17 de noviembre de 2008, por el cual el primero asume a favor de la empresa precitada el abono de un adicional de dinero en concepto de intereses moratorios por la suma de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000,00.-) a abonar en cinco cuotas.
7.1.5. Convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y la Empresa Salas y del Río S.R.L. –en liquidación- el día 19 de noviembre de 2008 a través del cual la Municipalidad de Caleta Olivia a través del Sr. Intendente Municipal acuerda con la empresa Salas y Del Río S.R.L. en liquidación, el pago de una suma adicional al acuerdo anterior, de Pesos Quinientos Mil.
7.1.6. Anexo al Convenio descripto en el apartado anterior, por el cual se acuerda hacer lo pagos correspondientes personalmente al sr. Raúl Héctor Martínez en su calidad de Liquidador de la Firma Salas y Del Río S.R.L. –en liquidación-.
7.1.7. Tres (3) cartas documentos –en copia- remitidas por el Sr. Martínez al Intendente Municipal, números: cd98720965 5 del 15-11-08; cd98720973 5 del 17-11-2008 y cd026592169 del 08-05-09. Destaco que las copias que se acompañan llegaron al suscripto en forma anónima y puede ser corroborada su autenticidad mediante el correspondiente oficio al Correo Argentino Sucursal local.
7.1.8. Copia de la Ordenanza N° 5.358/2008 promulgada por Decreto MCO N° 2.117/2008.
7.1.9. Copias de Listados de Conciliación Bancaria y Movimiento de cuentas bancarias correspondiente a la Municipalidad local en 23 fojas. Esta documental forma parte del balance mensual que debe presentar el Ejecutivo Municipal y demuestra los pagos efectuado al sr. Raúl Héctor Martínez en cumplimiento de los convenios aludidos en los parágrafos previos.
7.1.10. CD conteniendo declaraciones realizadas por el sr. Intendente Municipal día viernes 05 de junio en el programa “El Oso” que se emite diariamente en el horario de 18 a 20 hs por radio FM San Jorge cuyo conductor es el periodista Emir Silva.
7.2. SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS:
A fines de corroborar lo afirmado y profundizar la investigación requerida, amén de las medidas probatorias que seguramente el Sr. Fiscal ordenara realizar, sugiero la producción de las siguientes:
7.2.1. Requerimiento al Departamento Ejecutivo Municipal de nuestra localidad, para que remita a esa Fiscalía, los balances mensuales de diciembre, enero, febrero y marzo del corriente año.
7.2.2. Oficio a las sucursales locales de los Bancos Santa Cruz S.A. y de la Nación Argentina, para que remitan detalle de los cheques abonados al sr. Raúl Martínez por la Municipalidad de Caleta Olivia, desde el mes de octubre hasta la fecha.
8.- Por todo lo expuesto solicitamos:
8.1. Que tenga por formulado el presente requerimiento de investigación en los términos dispuestos por el art. 166 del CPP, tendiente a deslindar las responsabilidades de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Ejecutivo Municipal, ante actuaciones que podrían configurar hechos ilícitos.
8.2. Formule el correspondiente requerimiento de instrucción de conformidad a las facultades preceptuadas en el art. 180 del ordenamiento ritual.
Proveer de conformidad;
SERA JUSTICIA.-

Las notas relacionadas con esta información que con anterioridad fueron publicadas por OPI Santa Cruz, son las siguientes:

Mañana los Concejales podrían avalar un gran negocio inmobiliario y de servicios

Cuestionan al Intendente y candidato del FPVS por favorecer a una empresa privada
(Agencia OPI Santa Cruz)

23 COMENTARIOS

  1. basta de chorrros politicos chorros!!!!! cotillo chorro andate del gobierno no te da verguenza ya no existen los gobernantes honestos vayanse , nosotros somos lo boludos que los votamos cuando se va a acabar esto hoy esta saltando todo a a la vista del pueblo de los chorros que tenemos o que tuvimos como gobernantes, hay que meterlos en cana o si no hacer como asia al que roba al pueblo que lo cuelgen del cogote no existe otra opcion, cotillo aparte la empresa que tenes trabajando para pan american energy, no te alcanza con el afano de intendente y el curro petrolero? sos un asco

  2. esto lo tiene que saber todo el pueblo santacruceño hagamosle difusion que no quede ninguno sin enterararse , la verdad son todos unos chorrros!ª!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  3. FALTA POCO. Cuando llegue la hora de la justicia, todo un país estará en deuda con la valentía de OPISANTACRUZ. Cuando, uno a uno, los argentinos seamos testigos del arribo a la cárcel de los delincuentes que han saqueado a la provncia, primero y al país, después, cada denuncia, cada publicación, cada comentario divulgado desde este sitio tendrán el valor del testimonio histórico.
    FUERZA OPI…. insisto: FALTA POCO. La hora de la verdad se acerca, irremediable para todos.

  4. perdon, yo no creo que sea ningun chorro. creo que el saco adelante a la ciudad de caleta olivia y creo tambien que la gente es muy envidiosa y resentida!

  5. Las unicas Estupidas que estamos procesadas somos nosotras…Que pasa con la Justicia¡¡¡¡ Cuando meteran Preso a alguien ¿por favor? La verdad fuimos unas Estupidas nunca tendriamos que haber entregado las tierras,Pero las cosas funcionan a si El Chorro Libre..y Pagado con nuestros Impuestos..

  6. DEJENSE DE JOROBAR…COTILLO ES UN BUEN TIPO, LOS QUE HABLAN MAL DE EL SON TODOS UNA MANGA DE CHILOTES RESENTIDOS, HABLAN Y HABLAN COMO VIEJAS CHIMENTERAS….ESO ES LO QUE SON…. (no a la censura)

  7. se deduce que la familia Kirchner vivirá un tranquilo retiro tras su ida del poder. Cada año, la pareja recibirá en concepto de pensiones como ex presidentes más de seiscientos mil pesos, que sumados a la pensiones de los otros Kirchner que han sido funcionarios -la hermana Alicia y el primo Santiago Carlos- tal vez se aproximen al millón de pesos. Cuánta razón tiene Néstor Kirchner cuando dice que su gobierno y el de Cristina fueron los que más hicieron por el bolsillo de los jubilados

  8. Pese a su riqueza, Kirchner cobra pensión de $27.000
    Eso se desprende de la polémica declaración jurada presentada por su esposa, la Presidenta. ¿Por qué calla la oposición ante el “privilegio” de este jubilado?

  9. si es un buen tipo el cotillo!!!! dejate de joder de donde saco la guita para la campaña? y no hables que saco a caleta adelante si el es un titere mas de kirchner o no? y mas que ahora es su intendente preferido claro si esta metido en los curros con el ,y vos seguramente hablaras porque estaras dependiedo de o tambien estas con el en el currro, calentenses este es nuestro intendente caradura!!

  10. En la UTN terminaran investigando a esos corruptos que se tapan con la bandera de la moralidad. Goicoechea y sus secuaces tendran tambien que ser investigados. Que hacen con los fondos reservados. La respueeta es sencilla. COMPRAN VOLUNTADES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. LADRONES DE GUANTE BLANCO.
    Investiguen a la UTN y a GOICOECHEA!!!!!!!!!!!!

  11. CHE BOLUDO VOS KE DECIS QUE ES HONESTO POR QUE NO LE PREGUNTAS DE DONDE SACO LA GUITA PARA ARMAR “C.A.M” GIL DE CUARTA, VOS SABES LO KE VALE UN CAMION CON SEMI O EQUIPO DE VACIO ANDA ALREDEDOR DE $600.000 Y HASTA HACE UN TIEMPO NO PODIA CAGAR DE SECO EL MUY CORNUDO, Y AHORA QUIEN LE TOCA EL CULO AL OREJUDO??… ENCIMA VAN A PRECIONAR A OXY O REPSOL PARA QUE LE TOMEN A SUS CAMIONES A CAMBIO DE ALGUN FAVOR O DE UN TERRENITO, Y VOS LO SEGUIS VOTANDO… SOS TAN MIERDA COMO TODOS LOS GARKAS KE SE RODEO EL OREJA. MAS ENCIMA TIENE A LA LERCARY Y VOS LE BANCAS LOS GASTOS. LA VERDAD JARRY KE TODOS DIJERON KE TE AFANASTE TODO CON LA BURRA PERO COMPARADOS CON ESTOS SON UNOS VERGAS !!!! LA PROXIMA TE CUENTO EL NEGOCITO KE TIENE CON EL AMADEO.

  12. tAMBIEN DEBERIAN INVESTIGAR AL INTENDENTE DE GREGORES QUE HACE DECLARACIONES EN LA OPINION DE AJUSTE CUANDO EL APARTE DE CHOREAR FUI UN INUTIL QUE PAGO HASTA DOS VECES LA MISMA OBRA, Y TAMBIEN OBRAS HECHAS POR LOS EMPLEADOS MUNICIPALES SE LAS FACTURO AEMPRESAS PRIVADAS, INVESTIGACION YA, RENUNCIA PERALTA NABO O TE HUNDIS CON ISABELITA

  13. CHE COTILLO GORRA DE CUERO YEBATELO PARA FORMAR PARTE DE TU EKIPO AL SR PABLO VICTORIA DICE QE TRABAJA EN EL MINISTERIO DE CONOMIA Y OBRAS PUBLICAS AREA INFORMATICA TE PEDIMOS POR FAVOR QE LO AGAS TRABAJAR DALE BOTAS DE GOMA Y MAMELUCO Y MANDALO A DESTAPAR CLOACAS ASI JUSTIFICA EL TREMENDO SUELDO QE GANA EN ECONOMIOA Y EDUCACION POR FAVOR COTILLO GORRA GASTADA Y AFLOJALE E A LAS MANOS MAGICAS DEJATE DE AFANARLE AL PUEBLO.-

  14. Hola viva la joda viva viva esta es la politica que fue es y sera del frente de la victoria santacruzeña y parte del peronismo justicialista que hasta el dia de hoy no se puden despegar ni siquiera del logos representativos partidario politico en sus militancias de sus predicas que los unes. Poblacion sigan haci no presten atencion a nada y…. no siempren el pensaniento en lo medios comunicacionales ni digan….. a sus vecinos amigos parientes de como se maneja esta gente de la politica oficialista y veran como el infierno de la corrupcion nos lleva a todos por delante nuestros suelos donde habitamos mas sus riquezas de minerias nuestros sueldos se exfumaran junto con el futuro de la vida santacruzeña y…….. cualquier ciudadano roba un corderito y va preso estos lupineros sicarios titeres marionetas roban millones y se te rien en la cara por la falta de control de justicia y de castigo a los responsables pero pasa porque en mayor y/o menor medidad todos le damos lugar para que pase piensenlo antes de votar las elecciones proximas.

  15. PARA YYOKEC……CHE BOLUDO, PORUQE NO MEJORAS TU VOCABULARIO, PEDAZO ES ESTOFA QUEMADA, SEGURO QUE SOS CHILOTE, POR ESO LE TENES BRONCA A COTILLO, CHE BOLUDO….VOS QUE SABES TANTO COMO NO TE LLAMARON DE LA MASA?……CHE BOLUDO…

  16. HOLA COMPAÑEROS VIALES HAY QUE HECHAR A PATADAS A ESTE FABIAN GRAFF DE VIALIDAD ES UN LADRON Y UN CORRUPTO A HECE TIENEN QUE INVESTIGAR COMO A TODA SU BANDA LOS QUE ESTAN EN EL DISTRITO DE RIO GALLEGOS ALMONACID JEFE DEL DISTRITO JUNTO AL SEGUNDO DE AHI SUBIRA JUAN JOSE Y A LOS CAJERO EL TESORERO MARIO CABEZAS Y EL NEGRO GUTIERREZ QUE LADRONES A COSTA DEL ESTADO PROVINCIAL PERALTA HECHA A ESTOS CORRUPTOS FUERA QUE SE VALLAN…..

  17. Es vergonzoso todo lo que esta pasando en el pais y en esta provincia. Cuando actuará la Justicia de verdad?
    Por favor dejense de mentir , de robar, basta de corrupción, ya no queremos mas basura en el gobierno. Tanto cuesta hacer las cosas bien? Los funcionarios no son los dueños del pais ni de la provincia, son unos simples administradores de nuestros bienes y nos deben rendir cuentas… el que hizo las cosas bien sera aplaudido y el que no debe ir a la carcel. Por favor hago un llamado a la justicia… no se vendan sean de verdad justos y defiendan nuestros derechos y nuestro patrimonio. Metan en cana a los corruptos, no queremos mas impunidad.

  18. la verdad que da asco como administran nuestros recursos, se manejan como si fueran ueños y señores de todo, no tienen ningun tipo de respeto por la ley, se manejan con total impugnidad y lo mas triste que la mayoria de la gente los sigue votando. estos personajes nefastos que hoy se ocupan de manejar el destino de todos los santacruceños se han encargado de defender a capa y espada el famoso modelo k que tuvo comoprincipal objetivo lavar la cabeza de muchos de los santacruceños fomentando la vagancia, el asistencialismo politico y el sometimiento de voluntades atraves del hambre y la pobreza. gracias por dejarme expresar. ha me olvidaba al concejal prades le digo que no baje los brazos y siga asi es bueno saber que todavia quedan persona honestas en politica. gracias.

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