La Caja de Previsión Social investigada por delito tributario, afronta un rechazo de incompetencia impuesto sobre el Juez Federal

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Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz – Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

16:00 – Tal como informa el CIJ (Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia) la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, convalidó el rechazo a un planteo de nulidad de un allanamiento realizado por orden del Juez  Javier Ibarra a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz, en la ciudad de Río Gallegos.

La provincia de Santa Cruz había planteado la incompetencia del Juez subrogante, aludiendo que era una causa que correspondía a la justicia ordinaria provincial. Para tal fin la titular de la CPS se hizo representar con la abogada abonada con el presupuesto provincial, la Dra Graciana Peñafort, cuyo pedido no prosperó y la Sala IV del Tribunal Federal de Casación Penal, rechazó la medida interpuesta y ratificó la competencia plena del Dr Ibarra.

De esta manera y a pesar del ocultismo que sobre dicho proceso penal lleva a cabo la provincia y los medios afines a la pauta, se sabe que la AFIP sigue adelante con una causa millonaria en contra del gobierno provincial por haber realizado los aportes por años a los empleados públicos y jubilados y no haber aportado al fisco quedándose con montos millonarios de dinero de cada aportante. (Agencia OPI Santa Cruz)

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https://opisantacruz.wpengine.com/2018/02/27/allanan-la-caja-de-prevision-social-por-evasion-fiscal-y-tributaria/

5 COMENTARIOS

  1. es correcta la noticia , pero hay un error de texto …por haber realizado los aportes por años a los empleados públicos y jubilados ……deberia decir:…. por haber realizado los descuentos de aportes por años a los empleados publicos y jubilados ….

  2. la bruja y los gobiernos anteriores jamas realizaron los aportes de los empleados publicos a quienes se les descontaban la cuarta categoria de AFIP, Sumado a esto el decreto de NCK, que no descontaba cuarta categoria a personal jerarquiko para arriba. CONCLUSION: LOS SUELDOS MAS ALTOS DE LA ADM PUBLICA PCIAL JAMAS APORTARON 4° CATEGORIA

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