Otro fallo de Cámara declaró inconstitucional la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

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09:00 – La Sala I ordenó que se aplique la fórmula anterior de aumentos jubilatorios.

Por: Ismael Bermúdez

Otro fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social -esta vez de la Sala I- declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiaros sociaels en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

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Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, con la firma de los jueces Adriana Lucas y Victoria P. Perez Tognola, en la causa Lavecchia Roberto c/ ANSeS. Meses atrás, la Sala III en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, se habia pronunciado en el mismo sentido.

La nueva ley de movilidad- la N° 27426– fue aprobada por el Congreso Nacional el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban tan solo 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferiéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda instancia.

Además, prosigue el fallo, esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un “subsidio extraordinario” por única vez que recibieron los que ganaban menos de $ 10.000”. Ese “subsidio” fue de entre de $375 y $750. Y agrega: “Claramente, dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por única vez, y no se aplica a la totalidad del universo de beneficiaros sino solo a aquellos que su prestación es inferior a la suma de $10.000”.

En consecuencia, dicen los camaristas, “la aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos economicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

En la Resolución, los jueces ordenan reajustar los haberes de marzo de 2018 con la anterior fórmula, “debiendo empezar a aplciarse la nueva movilidad estabelcida en la ley 27426 a partir del incremento correspondiente al mensual septiembre 2018”. (La Nación)

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