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El CPE les exige a los docentes una confusa Declaración Jurada de salud

El CPE les exige a los docentes una confusa Declaración Jurada de salud
El CPE les exige a los docentes una confusa Declaración Jurada de salud

Fue emitido por el Consejo Provincial de Educación de la provincia, una circular o Nota Múltiple Nº 13, desde la Dirección de escuelas Primarias y hacia el personal docente de la provincia, a la cual se adjunta un formulario de Declaración Jurada de Salud que cada uno de ellos deberá llenar, con carácter obligatorio y advertidos que de falsear los datos, le correrán acciones punitivas dispuesta por la misma autoridad.

La nota de referencia señala en el núcleo de la comunicación: “La misma deberá ser por duplicado y se requiere para evitar que las personas incluidas en la dispensa de asistir a su lugar de trabajo por razones de salud, circulen por los centros de atención médica, exponiéndose innecesariamente

En virtud de ello se anexa un formulario de DDJJ donde en cada escuela, cada docente debe llenar el encabezado con sus datos personales y establecimiento en el que presta servicio y tras enumerar los Decretos y nomas establecidas tras la declaración de la cuarentena con motivo del Covid-19, le exigen al docente que en el párrafo donde insertan la leyenda “Manifiesto encontrarme dentro del grupo de riesgo, por encontrarme con…. y deja un espacio en blanco donde cada uno tendrá que indicar las enfermedades que padece, obviamente con el fin de observar en cada caso en particular, si el docente puede desenvolverse dentro de un ámbito con riesgo de infección viral.

Luego debajo de la firma del docente, se incluye el siguiente párrafo: “Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces de acuerdo a mi buen saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará lugar a las más severas sanciones, como así también que dentro de las cuarenta y ocho horas, las modificaciones que se produzcan en el futuro”.

Objetivos, dudas y contradicciones

Inicialmente el objetivo de la medida sería excluir de la posible vuelta a las clases presenciales a los docentes que tengan comorbilidad o sean sujetos de riesgo. Hasta aquí estaríamos ante una medida preventiva lógica y una consulta con cierto criterio preventivo, toda vez que sabiendo los niveles de peligrosidad que tienen algunos grupos de docentes y directivos, el CPE podría hacer una convocatoria selectiva o prever no incluir en la nómina a personas de riesgo que en una supuesta vuelta a clase presencial, le permitiría a las autoridades minimizar los riesgos de contagios.

Sin embargo las dudas comienzan cuando se le pide al propio docente que él mismo dé fe de que se encuentra en un grupo de riesgo y le piden que detalle las enfermedades que sufre, como forma de establecer si existe comorbilidad o no, pero lo más inquietante es que se le solicitan los datos bajo “Declaración Jurada”.

Hacer algo bajo declaración jurada coexiste con una obligación expresa de decir la verdad. Sin embargo, “decir la verdad” en este caso es bastante subjetivo. La única forma de ajustarse a la verdad (realmente) es mediante certificación médica y eso, en esta instancia, no se solicita ni se ordena. Solo exige que el propio docente diga qué enfermedades le aquejan y a eso (supuestamente) le dan un nivel de rigurosidad que en el supuesto caso “de mentir o equivocarse” queda expuesto a una sanción.

La contradicción se profundiza cuando advierte “Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces de acuerdo a mi buen saber y entender”.

Esto significa que el docente, sin ningún conocimiento ni certificación médica debe relatar qué enfermedades tiene y se le exige que esos datos sea “veraces”, sin explicar cuál puede ser el grado de veracidad de un lego en materia médica, e inmediatamente para “flexibilizar” esa cuasi sentencia, remarca “… de acuerdo a mi buen saber y entender”, lo cual minimiza rigidez de las primeras palabras y la pone solo a nivel de conocimiento del sujeto (a buen saber y entender) , con lo cual diluye la rigurosidad que traía la frase.

La pregunta es ¿Si se iba a terminar dejando a instancias de una cuestión interpretativa del docente, la existencia o no de enfermedades, para qué hacer rígida las condiciones de las respuestas?

Pero el último párrafo donde detalla “severas sanciones disciplinarias” ante el ocultamiento y omisión, vuelve a recaer en otra contradicción al texto y además, lo transforma en una amenaza, la cual legalmente, es inválida por lo que explicaremos más adelante.

El factor legal

OPI hizo consultas de tipo legal al equipo de asesoramiento en derecho civil y penal, a quienes recurrimos en estos casos y tal como lo expresaron nuestros abogado el docente debe responder de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución 207/2020, del Ministerio de Trabajo, con el siguiente texto: “Por encontrarme con una de las cáusales enumeradas en el articulo 1º de la resolución 207/2020 y sus modificatorias y prórrogas emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación

En función del artículo 12 del decreto 260 del 2020 (ampliatoria dela Emergencia Sanitaria), toda enfermedad debe ser informada al empleador porque la ley exige que los factores de riesgos deben ser puestos en conocimiento para determinar las tareas a realizar y las medidas de seguridad a aplicar en caso de ser necesarias. Y en estos casos el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional cede por una cuestión de salubridad pública.

El CPE está en su derecho de pedirle, como empleador, que cada docente indique si está incurso o no en una de las causales de la Resol 207/2020, los requisitos de esa DDJJ están cumplidos con la respuesta general del docente y si la patronal no le cree, le ordenarán al docente que se haga un estudio médico puntual, pero con ese texto, ya está cumplida la respuesta formal por parte del empleado”, dijo nuestro asesor legal y sobre la cláusula punitiva que figura en le texto, señaló “Para el caso de aplicar una sanción y teniendo en cuenta que el empleado público tiene estabilidad laboral, la patronal (en este caso el CPE) debe hacer un sumario administrativo donde ellos inicien una investigación en la cual conste los exámenes médicos si ese docente tiene o no la enfermedad que acredita y cabe recordar que en caso de una duda, siempre esa duda favorece al trabajador”, indicó nuestro abogado poniendo un ejemplo claro al respecto de los alcances judiciales de una responsabilidad.

Esa clausula que puso el CPE en ese texto – prosiguió – salvando las distancias, es similar a las que ponen los supermercados en las playas de estacionamiento de su propiedad donde se suelen leer carteles que dicen que no se hacen responsables por los robos y daños que se produzcan en los vehículos. Son cláusulas más bien disuasorias, como es el caso de los supermercados, para que no dejen las cosas adentro del auto y es una cláusula inválida no oponible en juicio y en el caso de la cláusula docente pasa algo parecido; si uno miente descaradamente obviamente que será pasible de sanciones, pero si hay una mínima duda tendrán que investigar, abrir un sumario y concluir, pero no es que con esa cláusula implícita, la persona debe aceptar la sanción; debe haber un procedimiento previo”. Más adelante explicó “Redondeando: esta cláusula puesta a título de amenaza, es inválida e inoponible respecto del principio de estabilidad del empleado público. Si hubiera una falta a lo ordenado, debe existir un sumario administrativo del cual surgirá la sanción a aplicar, si es necesaria. Pero no significa que nadie, por mentir, per se lo van a  echar, porque eso va en contra del Art 14 Bis de la Constitución Nacional que habla de la estabilidad en el empleo público. Pero en principio, el pedido de información de la empleadora es lícita, porque aunque tenga que ver con la intimidad de la persona ceden ante una circunstancia especial (como la pandemia) o que puedan afectar a terceros, como establece el Art 19 de la propia Constitución Nacional. En este caso, no están bien las formas o utilizar una amenaza contra la gente; eso no es correcto. Pues bien, si el docente no quiere especificar sus dolencias o enfermedades, con responder como lo indicamos al principio, su parte está cumplida y responde perfectamente a lo requerido por las autoridades del Consejo Provincial de Educación”, concluyó nuestra fuente. (Agencia OPI Santa Cruz)

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