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Jubilados: nuevos fallos declaran la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto de 2020

Según publica Clarín Ordenan pagar la diferencia entre el 42,13% de la fórmula suspendida y las subas de entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes.

Por: Ismael Bermúdez

Con los antecedentes de sus pares de Bahía Blanca y Salta, los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata declararon la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto otorgados durante 2020 a los jubilados y pensionados.

Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, en la causa “Cier, Nilda c/ ANSeS s/Reajuste de haberes” sostienen que “los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social”.

En consecuencia declararon “la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenan a la demandada a que abone la diferencia que surja entre los aumentos percibidos por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.”.

En igual sentido se pronunció la Cámara en la causa “Ochoa Leonor María s/ Reajuste de haberes”.  Los fallos ordenan así aumentar los haberes por la diferencia entre el 42,13% que surge de según la movilidad suspendida y los aumentos por decreto (del 24,3% el haber máximo y el 35,3% el haber mínimo) por el incremento diferenciado que se otorgó en marzo de 2020.

Hay fallos favorables a esta postura de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza y de la Cámara Federal de Bahía Blanca. También el Juzgado Federal de Córdoba N° 1, ordenó recalcular “el haber inicial” y “el reajuste del haber” enumerando la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes y normas previsionales (causa Néstor Jorge Genesio).

“Este fallo va un paso más adelante porque, si bien ordena a la ANSES a abonar las diferencias resultantes entre la fórmula suspendida y los aumentos por Decretos, los declara directamente inconstitucionales” , le dijo a Clarín el abogado David Foltran.

En cambio, dos de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en CABA declararon la validez de los decretos 2020 y no hicieron lugar a los reclamos de los jubilados.

En tanto, Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad de la CABA, con el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el abogado Adrián Antonio Tróccoli presentaron una “acción colectiva” contra los decretos de 2020. La “acción colectiva” es para que cada jubilado no tenga que hacer un juicio individual con los años de espera, gastos en trámites y honorarios de abogados.

El amparo se inició en febrero de 2020. El 3 de marzo el juzgado rechazó la legitimación, lo que fue apelado. Pasó a la Sala III, a la vez, se presentó un “per saltum” a la Corte Suprema. El 17 de junio la Cámara rechazó la acción colectiva, la que fue apelada con recurso extraordinario a la Corte.

Como otros reclamos –modificación de la movilidad en 2017 lo que llevó a que en marzo de 2018 los jubilados, pensionados y demás prestaciones sociales recibieran un incremento del 5,71% cuando correspondía el 14,5%- están a la espera de una decisión de la Corte Suprema que no tiene plazos para expedirse. (Clarín)

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