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LA AFIP devuelve dinero a sus contribuyentes: quiénes y por qué recibirán el pago

AFIP - Foto: NA

Según publica Clarín Los contadores apuntan que esa devolución debió realizarse en marzo pasado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que reintegrará más de $ 1.345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones en tiempo y forma con débito automático o tarjeta de crédito.

El beneficio al cumplimiento, según detallaron desde el organismo, alcanza a más de 649.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 557.000 monotributistas y 92.000 autónomos.

Lo que se devuelve es una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a todo monotributista y autónomo que haya pagado en tiempo y forma su cuota mensual.

La cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 62% superior a la de 2021, indicaron desde la AFIP. El aumento en la cantidad que recibirá esa devolución responde a un mayor cumplimiento de los contribuyentes.

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

“Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive”, explicaron desde la AFIP en un comunicado.

El monto acreditado podrá consultarse en la web de AFIP con clave fiscal.

Según los contadores esa devolución debió efectuarse en marzo. “El tema es que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 4309, la AFIP debía haber efectuado las devoluciones en el mes de marzo de 2022″, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El artículo 43 de la resolución indica: “El reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.

“En la práctica, con una inflación mensual del 6%, las devoluciones se ven desvalorizadas en un 12,36% por el efecto de la inflación de dos meses. Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes”, agregó Domínguez.

“La solución es modificar la norma y establecer que se devengan intereses a favor de los contribuyentes cuando la AFIP no cumpla con la devolución en el mes de marzo”, indicó.  (Clarín)

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