La Justicia rechaza un nuevo amparo contra el DNU de Javier Milei

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ha confirmado un fallo que rechazó una acción de amparo presentada por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del Gobierno del presidente Javier Milei.

La Sala de Feria resolvió “desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó esta acción de amparo”.

La acción de amparo fue impulsada por referentes de la CTA, como Claudio Lozano y Hugo “Cachorro” Godoy, junto con la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Según el tribunal de feria, “no se halla configurada –en la presente– la existencia de una ´causa´, ´caso´ o ´controversia´ que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver”. Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco mantuvieron, por lo tanto, la vigencia del DNU, excepto en los capítulos y artículos que fueron expresamente suspendidos o anulados por otros tribunales durante la feria judicial próxima a concluir.

El amparo había sido rechazado en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pico, pero el Observatorio y los dirigentes de la CTA apelaron la decisión. La Cámara rechazó la apelación, pero sin pronunciarse sobre la validez o no del DNU.

“Resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los diversos aspectos y planteos comprendidos en la pretensión articulada”, sostuvieron los camaristas. Aclararon que “la confirmación del rechazo de esta acción de amparo no importa sentar opinión –en sentido alguno– sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU 70/23”.

Los jueces rechazaron el amparo, argumentando que para ese tipo de acción judicial “se requiere la demostración de un ´interés especial´ en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona de forma ´suficientemente directa´ o ´substancial´, esto es, que posean ´concreción e inmediatez´ bastante para configurar una controversia definida”. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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