Indemnizaciones: excluyen aguinaldo y vacaciones del cálculo final

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El ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, confirmó que el financiamiento del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) provendrá de recursos que actualmente integran la masa destinada al pago de jubilaciones, lo que implicará una reducción en dicha partida presupuestaria. El funcionario aclaró que esta modificación y la normativa de la reforma laboral aplicarán a la totalidad de los contratos vigentes y no únicamente a los que se celebren con posterioridad a la sanción de la ley.

En el desglose de la ingeniería financiera, Sturzenegger detalló que “el 3% de cargas laborales integrarán el FAL“. El mecanismo implica que el Estado dejará de recaudar ese porcentaje específico para que permanezca en poder del empleador. Según el ministro, estos fondos funcionarán como un “ahorro previo” destinado a cubrir “contingencias“, “despidos” y “contingencias judiciales“. El esquema transfiere así liquidez del sistema previsional a las empresas para el afrontamiento de pasivos laborales.

Respecto al cálculo de las indemnizaciones, la reforma mantiene la base de “un mes por año de trabajo“, pero recorta los componentes que integran la ecuación final al excluir el aguinaldo y las vacaciones. Sturzenegger justificó esta licuación de la base de cálculo argumentando la necesidad de eliminar “los grises” y restringir la “creatividad” de los jueces al momento de fijar montos y actualizaciones. El objetivo declarado es reducir los incentivos para el litigio laboral mediante la limitación de las variables indemnizatorias.

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En materia salarial, la normativa habilita la pactación de sueldos en dólares o pesos y promueve una diferenciación regional de las escalas. El ministro cuestionó la obligación de pagar en provincias con menor costo de vida el mismo salario que en zonas industriales como Zárate o Campana, señalando que tal equiparación impide el pago. La reforma busca que cada empresa o región diseñe su “propia relación laboral“, desenganchando los salarios locales de los convenios nacionales centralizados.

Finalmente, el texto introduce la flexibilización de la jornada mediante un banco de horas y el fraccionamiento de vacaciones, bajo la premisa del “mutuo acuerdo“. No obstante, al ejemplificar con jornadas de 12 horas seguidas de reducciones horarias en otros días, el ministro no precisó cuál sería el resguardo legal o técnico del trabajador en caso de que el empleador insista unilateralmente con esa distribución horaria. (Agencia OPI Santa Cruz)

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