El tribunal de alzada ratificó la sentencia civil que impone una reparación económica y la publicación obligatoria de una rectificación en redes sociales durante 15 días tras el archivo del expediente penal.
(OPI Chubut) – La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia civil que condena a una comerciante local a pagar una indemnización de 2,4 millones de pesos por daño moral a una vecina a la que acusó falsamente de robo en redes sociales. El pronunciamiento judicial, emitido en la ciudad de Puerto Madryn, ratificó además la obligación de la demandada de publicar una rectificación durante un plazo de 15 días corridos en la plataforma Facebook por haber calificado a la damnificada de “chorra”.
La resolución fue suscripta por los jueces de cámara Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, quienes convalidaron el fallo de primera instancia dictado en septiembre de 2026. El litigio civil se originó luego de que la propietaria de un local de indumentaria denunciara públicamente a la mujer por “haberle clonado la tarjeta de débito y haberle sustraído la suma de 200 mil pesos”, adjuntando su fotografía y datos filiatorios en una publicación que fue compartida unas 350 veces.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn sancionó publicaciones difamatorias
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn determinó que las imputaciones difundidas carecían de sustento fáctico tras comprobarse la falta de pruebas y el archivo formal de las actuaciones penales que se habían abierto por el presunto hurto. Frente a ese desenlace en sede instructoria, la mujer afectada promovió una demanda por daños y perjuicios a raíz del impacto sobre su honor y la difusión masiva de su imagen en la comunidad.
En los fundamentos del acuerdo, los camaristas ratificaron el criterio doctrinario al sostener que “las publicaciones en redes sociales que atentan falsamente contra el honor y la dignidad de las personas generan la obligación de reparar el daño moral causado y de publicar una rectificación en la misma plataforma donde circuló la injuria”. Asimismo, los magistrados puntualizaron que “la solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”, dejando firme la condena económica y la orden de retractación digital en la jurisdicción de Puerto Madryn. (Agencia OPI Chubut)






