El oficialismo negocia límites a tierras para blindar el DNU

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El oficialismo en la Cámara de Diputados restituye topes a la extranjerización rural dentro del proyecto de propiedad privada para blindar el decreto desregulador y acelerar el nuevo régimen de desalojos expeditos.

El bloque de La Libertad Avanza en la Cámara de Diputados convocó al plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General con el objetivo de emitir dictamen de mayoría sobre el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La maniobra parlamentaria introduce modificaciones sustanciales respecto al texto remitido desde la Cámara Alta: restituye los límites generales a la compra de campos por parte de titulares foráneos pero suprime de forma expresa el límite de 1.000 hectáreas aplicable a las zonas núcleo productivas. Esta concesión táctica busca desactivar el número opositor que amenaza con derogar el Decreto 70/23 en la sesión inmediata posterior.

Concesiones en la Ley de Tierras y blindaje del Decreto 70/23

La decisión oficial responde a las restricciones aritméticas experimentadas durante la media sanción previa en el Senado, donde la conducción de bancada ejercida por Patricia Bullrich debió retirar las cláusulas derogatorias de la Ley 26.737 de 2011, de la norma de Manejo del Fuego y del régimen de Integración Sociourbana. El esquema adoptado en el dictamen restablece el techo del 15% para la titularidad extranjera a escala nacional, provincial y departamental, administrando los efectos de la cautelar dictada por la Corte Suprema a favor de la organización no gubernamental Árbol de Pie. De este modo, la iniciativa ingresa formalmente en el temario previsto para la sesión plenaria convocada para el 21 de octubre.

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El articulado bajo discusión redefine el régimen general de expropiaciones bajo una pauta estricta de fundamentación estatal para la declaración de utilidad pública. El texto precisa: “Pueden ser objeto de expropiación los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Para la determinación indemnizatoria, la norma fija que el resarcimiento cubrirá exclusivamente el valor objetivo del bien, estableciendo un tope del 30% para el lucro cesante debidamente acreditado. El cálculo de actualización financiera aplicará el Índice de Precios al Consumidor medido por el INDEC acumulado a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina a treinta días.

Nuevo régimen de desalojos y reformas a la regularización dominial

En materia de ocupaciones y tenencias irregulares, la normativa confiere herramientas directas a favor de los titulares con derecho verosímil mediante caución juratoria. El magistrado interviniente queda facultado para intimar la restitución del inmueble en un plazo perentorio de 72 horas, previa acreditación del dominio con prueba documental. Si la acción se origina por mora contractual de locatarios, el texto estipula un período previo de regularización de 10 días tras la notificación cursada al domicilio contractual físico o electrónico. El proyecto señala: “Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley”. La manda autoriza el auxilio de la fuerza pública, allanamientos y apertura forzada de cerraduras.

El procedimiento general incorpora excepciones regladas ante contingencias materiales específicas. En situaciones donde habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, se activa un protocolo habitacional transitorio con plazo de 10 días bajo la órbita del Ministerio Público Tutelar. Asimismo, el proyecto prevé la figura de ocupación temporánea anormal por 90 días prorrogables frente a emergencias sanitarias, conflictos o desastres comprobados. Finalmente, la reforma sobre la ley Pierri habilita el trámite de escrituración para posesiones habitacionales continuas: “Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años (…) respecto de inmuebles (…) que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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