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Caso AMIA: declaran inconstitucional el acuerdo con Irán

Caso AMIA: declaran inconstitucional el acuerdo con Irán
16/05 – 09:00 – Según la Cámara Federal, hubo una “indebida intromisión” del Gobierno en un tema judicial al firmar el pacto. El fallo ordena suspender su aplicación y reactivar el pedido de captura de los ocho iraníes acusados.

La sala I de la Cámara Federal porteña declaró anoche inconstitucional el Memorándum de Entendimiento firmado por el gobierno de Cristina Kirchner con Irán. Ese acuerdo apuntaba a revisar la investigación del caso a través de una “comisión de la verdad”, a fin de que la Justicia argentina pudiera interrogar en Teherán a cinco de los ocho ciudadanos de esa nacionalidad acusados por el atentado de 1994 contra la sede de la AMIA, en el que murieron 85 personas.

La decisión fue tomada por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah. El tercer integrante de la sala, Eduardo Freiler, no firmó el fallo por encontrarse excusado. En una extensa resolución, el tribunal dio vuelta la ratificación del acuerdo que dispuso el año pasado el juez Rodolfo Canicoba Corral. El fallo fue apelado por la mutual judía, la DAIA y el fiscal especial Alberto Nisman, argumentando que el acuerdo firmado por el canciller Héctor Timerman con su par iraní Alí Akbar Salehi, el 27 de enero de 2013, en Etiopía, viola diversas garantías constitucionales. Y así lo entendió la Cámara. Anoche, el ministro de Justicia, Julio Alak, anticipó que el Gobierno apelará el dictamen (ver pág 7).

Las negociaciones se habían iniciado más de un año antes de la firma del Memorándum en reuniones secretas que funcionarios de ambos gobiernos mantuvieron en Siria. En su momento, el periodista José Eliaschev había revelado el hecho y el Gobierno se obstinó en negarlo. Una vez firmado el pacto, el Gobierno apuró su ratificación en el Congreso, aprobado en un trámite exprés únicamente por el kirchnerismo y sus aliados, y rechazado por el arco opositor. El Parlamento iraní nunca lo ratificó, aunque las autoridades de ese país dijeron que no era necesario. Pero no hubo notificación oficial.

En su fallo de ayer, la Cámara ordenó al Poder Ejecutivo que “ no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum de Entendimiento aprobado por Ley 26.843 mientras transiten las eventuales vías recursivas”. Además, Ballestero y Farah ordenaron a Canicoba Corral que “reitere por vía diplomática” al Gobierno iraní “en un único, preciso y pormenorizado pedido las solicitudes de extradición y cooperación judicial que fueran formuladas a lo largo del trámite de la causa y que se encuentran pendientes”. Los iraníes nunca fueron detenidos, salvo uno que Londres se negó a extraditar alegando que no se reunían las pruebas necesarias.

Los camaristas también le ordenaron al juez que “ insista a Interpol para que, en función de las probanzas reunidas hasta la fecha y de la caracterización del hecho como crimen de lesa humanidad, reevalúe la solicitud de difusión roja de las capturas ya pedidas” respecto del ex presidente iraní Alí Rafsanjani; el ex canciller Alí Akbar Velayati y el ex embajador en Buenos Aires, Hadi Soleimanpour. Estos tres sospechosos habían sido excluídos por Interpol de la prioridad de búsqueda.

Por último, la Sala I de la Cámara Federal le ordenó al juez que “requiera asimismo a Interpol que extreme los esfuerzos y recursos para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las capturas dispuestas en la causa, más allá de lo que implica su mera anotación y/o difusión”. Los otros cinco acusados son el ex ministro de Seguridad Alí Fallahijan; el ex comandante de la Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai; el ex comandante de las fuerzas QUDS, Ahmad Vahidi; el ex agregado cultural de la Embajada en Buenos Aires, Mohsen Rabbani, y el ex tercer secretario de esa delegación, Ahmad Reza Ashgari.

Con argumentos similares, pero cada uno por su parte –más fuerte el voto de Farah para con el Gobierno–, los camaristas sostuvieron que el memorándum “invade la esfera de la Justicia” y que no está explicado en el mismo qué tipo de acto procesal es el que se autorizaba a realizar a Canicoba Corral en Teherán con arreglo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal argentino.

Es decir, no sería a los efectos legales locales una toma de declaración indagatoria de los acusados. También se habló de “una intromisión indebida de la Cancillería” en la causa. (Clarín)

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