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El aspecto legal que cuestiona el despido de los choferes por parte de la empresa logística y la UTE Represas Patagonia

Cristina Fernández visitará las Represas mañana, por primera vez en 12 años

15:30 – Después de los despidos efectuados por empresas de transporte de personal, a instancias de la UTE Represas Patagonia, como quedó evidenciado en la carta documento que les fue enviadas a los choferes, comunicándoles la decisión de dejarlos sin trabajo en medio de la pandemia que acecha al país y a la provincia, OPI recurrió al asesoramiento jurídico para establecer la viabilidad y legalidad de la medida tomada contra los trabajadores.

En tal sentido la consulta fue realizada al Estudio Jurídico Lasagno&Asociados en la ciudad de San Fernando (Bs As) y a tal fin pusimos el material publicado, con las Cartas Documentos y el material interno emitido por la empresa, respecto de la situación de los trabajadores y las acciones tomadas en contra de los mismos.

Los abogados elaboraron un informe, atento a la documentación de público conocimiento, que clarifica cuál es el marco normativo en el cual se encuadran las decisiones tomadas por las empresas contratistas y la responsabilidad solidaria que tiene la UTE Represas en las acciones ocurridas dentro del Proyecto Represas, haciendo hincapié en errores fundamentales de comunicación legal por parte de los letrados patrocinadores de la patronal, toda vez que han subvertido aspectos básicos de las leyes laborales y vulnerado derechos constitucionales que podría dar lugar a múltiples reclamos legales de trabajadores que desde el inicio de la cuarentena en el Proyecto Represas están prácticamente reducidos a servidumbre, dado el hecho fáctico que se desprende de la realidad vivida allí: cuarentena que las empresas obligan a cumplir al personal pero “trabajando”, no hay renovación de personal, ni descansos adecuados y en el caso hipotético que la cuarentena se extienda por 5 o 6 meses la pregunta que se desprende de ese planteo es ¿La UTE Represas Patagonia, les seguirá exigiendo a los mismos trabajadores que tiene aislados y trabajando desde hace casi un mes, prolongar su estadía bajo el rigor de un trabajo obligado, con la permanente amenaza de que quien no trabaja es echado o a la empresa que los emplea, la amenaza de hacerle perder el contrato de servicio?. Esto ocurre a pesar de haberse establecido a la obra como “Obra pública” y estar sujeta a ciertas excepciones que no tienen otras actividades.

Los aspectos legales de las medidas

Desde el Estudio Lasagno&Asociados, la respuesta en materia de derechos laborales de los empleados del Proyecto Represas fue la siguiente: “El derecho laboral, como rama del derecho público, tiene como premisa regular los derechos y obligaciones entre las partes en el ámbito de las relaciones de trabajo, tomando como eje de protección al trabajador, por esta razón, el legislador da herramientas  frente a maniobras y/o conductas evasivas, simuladas o fraudulentas que comúnmente se dan en el ámbito del trabajo por parte de los empleadores con la finalidad de evadir responsabilidad frente al empleado y al propio Estado”.

Más adelante los abogados señalaron “La ley 20744 ley de Contrato de Trabajo (LCT) en los artículos 29, 29bis, 30 y 31 LCT bajo un denominador común que es el concepto de “Solidaridad” asegura los derechos del trabajador cuando existe más de un empleador para los cuales presta y pone a su disposición su fuerza de trabajo, dándole la posibilidad de solicitarle a cualquiera de ellos o a todos en conjunto que le respondan respecto de sus derechos laborales.

En el caso de los choferes de micros despedidos por la Empresa  Dos Lagos S.A que trasladan los operarios a las distintos obradores del Proyecto Represas de UTE Represas Patagonia, se observó que ésta última por distintos medios intentó desligarse de sus obligaciones como empleador, con la excusa de que los trabajadores no pertenecían específicamente a la actividad que ellos desarrolla; lamentablemente para ellos, esa dispensa de responsabilidad que intentan conseguir no va a prosperar en razón de dos cuestiones: en primer lugar y principalmente porque la ley no se los permite conforme a los artículos enumerados en el párrafo anterior y en segundo lugar por los errores garrafales que cometieron los profesionales letrados que redactaron las cartas documento de despido que fueron enviadas a sus empleados, en las cuales intentando favorecerse omitieron tendenciosamente principios que obedecen al orden público concernientes a la tutela del trabajador, como ser el principio de continuidad o conservación  del contrato de trabajo regulado en el art.10 de la LCT, pues estamos frente a empleados que no contaban con sanciones anteriores en sus legajos, pero ademas, en perjuicio del conglomerado empresario  reconocen expresamente que el poder de mando no solo lo detentaba Transportes Dos Lagos sino lo hace extensivo a UTE Represas Patagonia, tal como en subsiguientes párrafos se explicara, quien debe asumir la responsabilidad solidaria frente a los dependientes de la empresa que contrataron para el traslado de sus trabajadores; en este punto es importante señalar que para que se configure la relación laboral y dar por acreditado su existencia, basta con la existencia del poder de dirección o influencia dominante por parte de sus miembros y que se hayan beneficiado por los servicios prestados.

Específicamente esta modalidad de trabajo se subsume en el Art 31 de la LCT cuyo texto dice “Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

En este caso, precisamente, se cumplen todos los requisitos que conforman el plexo normativo, inherentes a una relación laboral, el empleado pone la fuerza de trabajo y el empleador entre otras facultades da las directivas.

En la carta documento que recibieron los trabajadores despedidos, los abogados que la redactaron concedieron un reconocimiento expreso a favor de la existencia fehaciente de la solidaridad que se les atañe , al señalar que: “….. dejando abandonado el vehículo a su cargo en dicha represa y retirándose con las llaves del mismo sin dar aviso ni explicación alguna incumpliendo no sólo instrucciones precisas dadas por su empleador sino también por los responsables de la represa

Es decir que aquí hay un reconocimiento explícito de que Represas Patagónicas impartía directivas a estos trabajadores.

 No obstante se tiene por aceptado que existe un conjunto económico tal como lo exige la norma analizada cuando:

– Existe una unidad, un uso común de los medios personales, materiales e inmateriales.

Una empresa está subordinada a otra, de la que depende económicamente directa o indirectamente;

– Las decisiones de una empresa están condicionadas a la voluntad de otra o del grupo a que pertenezca.

Estos requisitos fueron reconocidos en la carta documento enviada a los trabajadores en las siguientes partes del texto:

“…esta empresa fue notificada por la UTE Represas Patagonia mediante correo electrónico del abandono de su supuesto laboral y de la unidad a su cargo en la represa la Barrancosa dejando en consecuencia el vehículo bajo la custodia de personal ajeno a nuestra empresa y con privación de su uso, el que resulta imprescindible para la continuidad de las actividades allí adentro, provocando con su negligente accionar no solo incumplimiento de sus obligaciones laborales hacia su empleador sino poniendo en serio riesgo nuestra prestación de servicio o decaimiento de contratos existentes con la represa mencionada.”

De este párrafo surgen dos cuestiones, una en lo referente a la co-responsabilidad empresarial dejando en claro que la actividad de los choferes es esencial para el normal funcionamiento de la empresa, pues ellos dicen que son imprescindibles para la continuidad de las actividades y además reconocen la subordinación económica pues pone especial énfasis en la posibilidad de decaimiento de los contratos, por lo tanto, mal puede la UTE desligarse de responsabilidad ante tan grosero despido arbitrario de los conductores de micros que obedecieron una directiva especifica de la empresa que ordenaba evacuar los correspondientes obradores.

Pero como corolario de todo el daño que se les pretende infringir a los trabajadores se los está imputando implisitamente del delito de Retencion Indebida tipificado en el art. 173 inc. 2 del Codigo Penal, pues al momento de acusarlos de retener las llaves los ponen en esa situacion, circunstancia que seguramente van a tener que acreditar en el fuero penal pues le dejaron servida a los trabajadores de querellarlos penalmente a los representantes legales de las empresas por el delito de Calumnias tipificado en el articulo 109 del Codigo Penal que castiga la “falsa imputación de un delito de acción pública a una persona determinada”, circunstancia que en el presente caso se encuentra más que acreditada. (Agencia OPI Santa Cruz)

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9 COMENTARIOS

  1. LO QUE TENDRIAN QUE HACER LOS TRABAJADORES CUANDO SALGAN ES HACER JUICIOS COLECTIVOS POR TENERLOS DE REHEN Y LABURANDO. PERFECTAMENTE INTERPRETADO POR LOS ABOGADOS QUE DE BUSCARLE LA VUELTA SABEN MUCHO. PERO LES DIGO SIN CUARENTENA LAZARO HACIA LO MISMO Y LA PROVINCIA NUNCA SE CALENTÓ, MENOS LE VA A CALENTAR AHORA QUE SON TODO LO MISMO.

  2. Como hermano de un trabajador de las represas me alegra que alguien diga que la UTE tiene responsabilidad solidaria porque aca no dan bola a mi hermano hace un mes que no lo vemos y si esto sigue asi van a pasar varios meses mas
    ¿Se puede contactar con el estudio que asesora en este tema opi?

  3. represas es un negocio del gobierno y ahi pueden hacer los que les cante que nada pasara,,,, estan los amigos de electroingenieria con gerardo tobillera ferreyra y por eos fue la jefa de la banda a visitarlo no le entran balas muchachos y si todos se mueren del coronavirus van a enterrarlos en la bse de las represas con las maquinas motopalas y traemos otros

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