Lo decidió la Jefatura de Gabinete para empresas que paguen salarios con fondos públicos. También los que reciban crédito a tasa cero
El Gobierno publicará los datos de las empresas alcanzadas por el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La jefatura de Gabinete, encabezada por Santiago Cafiero, dispondrá de los mismos. La decisión provocó el fuerte rechazo de sectores empresarios, quienes argumentan que se dan a conocer datos que deberían permanecer en reserva.
El Estado tomó una serie de medidas excepcionales y Jefatura de Gabinete podrá explicitar a sus beneficiarios. Será para las empresas que tuvieron rebajas en las contribuciones patronales y salarios “complementarios”. Los contribuyentes que recibieron créditos a tasa cero serán identificados sin nombres, sino por “la cantidad de beneficios acordados, el monto de los mismos agregados por categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes o por revestir la condición de autónomos”.
El comité que monitorea el ATP está compuesto por los ministerios de Desarrollo Productivo, Trabajo, Economia y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y AFIP proporcionarán la información a Jefatura de Gabinete y la irán actualizando con una periodicidad a determinar.
Las empresas que recibieron una rebaja del 95% en contribuciones patronales (en sectores como turismo y hotelería, que no pueden operar por la pandemia) serán identificadas a través de un listado de beneficiarios “incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado”, según su informó en el Boletín Oficial.
En relación a las firmas que pidieron un “salario complementario” para su trabajadores, también se informará “el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa”.
El Gobierno definió que se dará publicidad a los siguientes datos:
-Respecto del beneficio de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
-Respecto del beneficio del Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
-Respecto del beneficio del Crédito a Tasa Cero: la cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
“Al efecto, la Anses y la AFIP deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión”, expresó la norma oficial. (Clarín)