(Por: Rubén Lasagno) – Informe II – A partir de los dichos del interventor Gordillo alrededor del accidente del tren carbonero y luego de analizar el contrato de venta de carbón que hemos realizado en nuestro informe anterior, hicimos las consultas profesionales para establecer las posibilidades que tiene la empresa compradora Energy Commodities LLC Group para reclamar perjuicios. La conclusión es que sí, tiene herramientas legales para accionar contra YCRT, aunque la ejecución de penalidades económicas directas dependerá de cómo la intervención de la empresa estatal haya administrado la crisis y los plazos de notificación legal.
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El escenario jurídico y contractual frente al descarrilamiento plantea distintas aristas que analizamos con nuestros abogados.
El descarrilamiento y la inutilización de la “única locomotora activa” mencionada por Gordillo encuadra dentro de las causales del Artículo 10, que exime de culpa ante un “Trastorno total o avería que afecte la minería, el transporte, entrega y la carga del carbón por problemas mecánicos, eléctricos y/o geológicos“. La hipótesis de un posible sabotaje (“buscaron que no se cumpla”) refuerza la defensa de YCRT, tipificándolo como un hecho externo, imprevisible o inevitable.
Para que esta cláusula proteja a YCRT de las multas, el contrato exige una formalidad estricta, ya que existe una trampa procesal, que resulta del material analizado. El yacimiento debió notificar inmediatamente a la compradora, es decir, “dentro del tercer día de conocido el evento”, adjuntando un informe detallado y pruebas documentales. Si YCRT no envió esta comunicación formal en las primeras 72 horas, queda desprotegida y el evento pasa a considerarse un incumplimiento liso y llano.
El interventor admitió públicamente que YCRT ya acumula “dos meses de demora“. Esto activa diferentes consecuencias según la postura jurídica en relación a los riesgos de recisión configuradas en el Artículo 10.1 y 14
El Artículo 10.1 establece que si el impedimento por fuerza mayor dura más de un (1) mes y fue debidamente notificada, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato “sin responsabilidad para ninguna de las partes“. En este escenario, la compradora no podría cobrar multas, pero sí dar por caída la compra de los 7 barcos, dejando al yacimiento sin el flujo de fondos esperado.

En cambio si se tipifica como incumplimiento y la compradora logra desestimar la fuerza mayor, por ejemplo, alegando que el descarrilamiento fue por negligencia en el mantenimiento de la vía, un debate que Gordillo intentó atajar en sus declaraciones, se aplica el Artículo 14.
En este caso, Energy Commodities puede intimar por 15 días y luego rescindir el contrato, quedando habilitada para “reclamar daños y perjuicios” contra YCRT por el lucro cesante y los costos logísticos asumidos.
La penalidad de ejecución más directa y gravosa que pudimos detectar, se activaría si, al momento de paralizarse el transporte por el descarrilamiento, el comprador ya hubiera nominado uno de los buques y este hubiese arribado.
Si un barco llegó a la Rada de Punta Loyola y presentó el Aviso de Buque Listo (NOR) pero el carbón no llegó a tiempo por el incidente ferroviario, YCRT entra automáticamente en sobreestadía (Artículos 7 y 8.2) . El contrato estipula que la tarifa diaria de esta penalidad es fijada por el comprador según su póliza de fletamento y que las disputas sobre estos montos no eximen a YCRT de su pago.
En síntesis, si YCRT actuó rápido con la carta de fuerza mayor en las primeras 72 horas y no había barcos esperando en muelle, Energy Comodities no puede aplicar penalidades económicas, pero sí cancelar el contrato sin costo alguno. En cambio, si hubo demoras en la notificación o buques ya nominados, YCRT está severamente expuesto a embargos o reclamos por daños comerciales.
Ahora “la pelota” está en el escritorio de Pablo Gordillo y si en vez de salir a buscar culpables lejos de la responsabilidad directa que le cabe en la falta de mantenimiento del ramal ferroviaro, activó rápidamente las cláusulas contractuales que hemos analizado en estos últimos dos informes, YCRT no tendrá riesgo; si no lo hizo, su administración, además de ser responsable por el incidente ferroviarios, lo será de las consecuencias jurídicas que se desprendan de su negligencia. (Agencia OPI Santa Cruz)
Exelente informe. Nunca leido en otro lado
Felicitaciones gente de OPI
Únicos en esto de destapar la cloaca K y V
Si da pérdidas porque no la cierran o es una caja política
Y QUIEN PAGA TODAS LAS MULTAS POR LA NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIOS? YA SE,LA GENTE CON SUS IMPUESTOS..
ESTOS FUNCIONARIOS RENUNCIAN O LO RAJAN Y QUEDA EL DESASTRE QUE DEBEMOS PAGAR