Por: Sofía Terrile
En cuestiones legales hay grises que algunos aprovechan. Eso es lo que sucedía con el impuesto a los bienes personales que gravaba a los activos que tienen los argentinos en el exterior. Con la Ley de Solidaridad Social, se definió que esos bienes tributarían con una alícuota del 2,25%, a menos que se repatriara el 5% del valor total del patrimonio de ese contribuyente.
Las condiciones establecidas para definir quiénes pagan esa alícuota especial en el caso de Bienes Personales estaban definidas por domicilio: es decir, quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina lo pagaban. En el caso de Ganancias, en cambio, la condición es la residencia.
Hubo algunos que vieron ese gris y, para evitar pagar más impuestos por los bienes en el exterior, solamente cambiaron el domicilio fiscal, pero no así la residencia. Detrás de ellos fue AFIP con la Resolución General que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo reemplazó el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior. De esta forma, explicaron fuentes oficiales, aquellas personas humanas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal.
Cabe destacar que la normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina, es decir, implica un desarraigo y no simplemente un arreglo cosmético de los documentos.
“El mero cambio de domicilio, a partir de ahora, será considerado insuficiente para no tributar Bienes Personales para activos en el exterior; hará falta un efectivo cambio de residencia fiscal: en esencia la persona deberá vivir efectivamente en otro país”, explica el tributarista Miguel La Vista, socio de La Vista Casal.
Para perder la residencia fiscal argentina, hay dos caminos, explica el tributarista, y ninguno es fácil. El primero es adquirir una residencia permanente en otro país a efectos migratorios; es decir, no solamente una residencia fiscal. La segunda alternativa es permanecer en el exterior por un período continuado de 12 meses y sin venir a la Argentina más de 90 días. En este caso, durante ese año entero se sigue tributando acá.
El cambio en los criterios de Bienes Personales ya alcanza al vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto correspondiente al período fiscal 2019, que está previsto entre el 24 y el 28 de julio.
Mientras intenta evitar “avivadas” en la manera en la que se tributa Bienes Personales, al mismo tiempo AFIP está monitoreando constantemente que quienes hagan efectivamente el cambio de residencia fiscal lo hagan bien. En febrero pasado, su titular, Mercedes Marcó del Pont, anunció que estaba investigando a 17 contribuyentes que cambiaron su residencia fiscal a Uruguay durante 2019.
Fue un número extraordinario, confirmó la funcionaria: los cambios de residencia fiscal venían de a dos o tres por año, dijo por ese entonces. Más allá de que los casos son pocos, importan en términos cuantitativos para la recaudación, porque generalmente son personas que tienen un alto poder adquisitivo.
El mes pasado, AFIP volvió a advertir que continuará controlando a quienes inicien los trámites-como viene haciéndolo desde el verano- y que seguirá bien cada caso para asegurarse de que sea una modificación “genuina”. (La Nación)