Ya se puede pagar el impuesto a la riqueza a través de un formulario denominado VEP en la web de AFIP

Por: Sofía Terrile

Según publica La Nación Cerca de 9300 personas alcanzadas por el “impuesto a la riqueza”, oficialmente el “aporte solidario y extraordinario” para quienes tienen más de $200 millones, podrían pagarlo desde hoy si así lo quisieran. Esta mañana, la AFIP habilitó en su web la posibilidad de generar un VEP para cancelarlo manualmente, pero todavía no está publicada la reglamentación que permitiría presentar las declaraciones juradas y hacerlo automáticamente.

De esa manera, explica Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, los contribuyentes podrían calcular el monto a pagar manualmente y pagar el VEP. Pero, cuando se publique la resolución -que sería pronto- el impuesto se podría también calcular automáticamente a través de la presentación de la declaración jurada.

La novedad es que, en la web de AFIP, también se puede visualizar en el Servicio “Mis Facilidades” la posibilidad de registrar la obligación “238-Aporte Solidario”, “19-Declaración Jurada”, “19-Declaración Jurada”.

Para Domínguez, permitir agregar la deuda en el servicio “Mis Facilidades” (que informa sobre los planes disponibles para cancelar tu deuda en cuotas) es un indicio de que la AFIP podría dictar el régimen de facilidades de pago solicitado para el saldo de la declaración jurada del impuesto.

“A la fecha no está previsto que el impuesto a la riqueza se pague en cuotas pero es algo que se ha solicitado a la AFIP ya que permitiría un mayor cumplimiento de las obligaciones”, señala Domínguez, y añade: “Debe tenerse presente que no todos los contribuyentes del impuesto tienen la liquidez necesaria para poder hacer frente al pago y puede ser necesario que deban vender inversiones y diferentes tipos bienes para hacerlo”.

Por otro lado, crecen los rumores respecto de la posibilidad de que la AFIP establezca la obligación de realizar un pago a cuenta, antes del vencimiento de la declaración jurada, para complicar la judicialización del “aporte” que planean algunos contribuyentes.

A fines de enero, la reglamentación de algunos puntos del impuesto se publicó en el Boletín Oficial. El punto que más preocupó a asesores fiscales apenas se conoció la reglamentación es la interpretación de que incluye a los trust irrevocables como activos gravados. Se trata de un fideicomiso que no vuelve más al aportante, que pierde el control directo de ese dinero. Por estas características, esta figura fue un boom cuando comenzó a rumorearse que subirían las alícuotas de Bienes Personales para bienes en el exterior (como finalmente terminó sucediendo a inicios de 2020) para evitar el gravamen. (La Nación)

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